Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/11/2019

Versión en texto ¿Qué es?*Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 21 de Noviembre de 2019

Nº 5827

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIX
EDICION DE 22 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Tel. 02920 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 22

DECRETOS

DECRETO Nº 1565
Viedma, 12 de Noviembre 2019
Visto: el Expediente N 014.790-EF-2019 del Registro del Ministerio de Economía, la Ley N 5.334, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 del Decreto N 286 del 27 de febrero de 1995 constituyó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, con el objeto de, entre otros, asistir y financiar programas de desarrollo, mejora de la eficiencia real, educación, justicia, salud y seguridad;
Que el Estado Nacional faculta al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a implementar programas para la atención del déficit financiero y para regularizar atrasos de Tesorería en el marco del Artículo 130 de la Ley N 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto;
Que la Resolución N 99 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda RESOL-2017-99-APN-SECHMHA, de fecha 13 de junio de 2017, y sus modificatorias, creó el Programa de Convergencia Fiscal con el objeto de asistir financieramente a las Jurisdicciones Provinciales y a la ciudad Autónoma de Buenos Aires, e instruyó al Fondo para el Desarrollo Provincial para la implementación de dicho programa;
Que a través de la Resolución N 170 de la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Hacienda RESOL-2019-170-APN-SECHMHA, de fecha 30 de octubre del 2019, se ha incorporado al Programa de Convergencia Fiscal una línea de Reperfilamiento de Deudas Provinciales, con el fin de modificar las condiciones financieras de devolución de las deudas provinciales enmarcadas en las restantes líneas del citado programa;
Que la refinanciación de la deuda pública provincial implicaria una mayor disponibilidad de recursos respecto de la situación actual, al adecuar los servicios emergentes en función de sus reales posibilidades de pago;
Que el Artículo 53 de la Ley N 5.334 Presupuesto del Ejercicio Financiero 2019, faculta al Poder Ejecutivo a afectar los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la provincia, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación
Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificado por Ley Nacional N 25570
o el régimen que lo sustituya, las Regalías Petrolíferas y adicionalmente otros recursos provinciales, en la medida de la utilización de la autorización para el uso del crédito contenida en este presupuesto y/o para garantizar operaciones de crédito con organismos internacionales autorizadas en la presente ley y/o para refinanciar deudas contraídas por la provincia, con el Estado Nacional y/o instituciones financieras en las que esté prevista la afectación y por un importe total igual a las cuotas de amortización e intereses que venzan en el ejercicio o por el total de estas deudas, aun cuando sus vencimientos operen en ejercicios futuros;
Que los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley H N 4.415 autorizan la refinanciación de deuda pública, existiendo antecedentes administrativos de celebraciones de convenios referentes entre la Provincia y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial al Programa de Convergencia Fiscal;

Que el presente convenio de mutuo tiene por finalidad el reperfilamiento de los vencimientos originales de los convenios de asistencia financiera, firmados oportunamente entre la Provincia y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial en los años 2011, 2018 y 2019, en mejores condiciones que las anteriores;
Que, en virtud del Artículo 53 citado supra, se encuentra garantizada la utilización del crédito público en cuestión, posibilitando el cumplimiento de lo estipulado en el Convenio;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica, Contaduria General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 05294-19;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 y 13 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1 .- Aprobar el modelo de convenio denominado Convenio de Asistencia Financiera Programa de Convergencia Fiscal - Línea de Reperfilamiento de Deudas Provinciales entre el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y la provincia de Río Negro, que como Anexo forma parte integrante del presente, de acuerdo a las consideraciones efectuadas.Art. 2.- Comuníquese a la Legislatura de la provincia de Río Negro.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK.- A. Domingo
ANEXO
MODELO DE CONVENIO
PROGRAMA DE CONVERGENCIA FISCAL - LÍNEA DE
REPERFILAMIENTO DE DEUDAS PROVINCIALES
ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO
PROVINCIAL y LA PROVINCIA DE .
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los . días del . de ., el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, representado por el señor Director Ejecutivo, ., por una parte; y la Provincia . en adelante la Provincia, representada en este acto por el/la señor/a Gobernador/a, ., por la otra parte, en conjunto denominadas las Partes, CONSIDERANDO QUE:
1 En el decreto 286 del 27 de febrero de 1995, y sus modificatorias, se establece, entre los objetivos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, la creacióri de programas para asistir financieramente a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2 En el artículo 130 de la Ley N 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014, se faculta al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial para implementar programas para la atención del déficit financiero y para regularizar atrasos de tesorería.

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5827.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha21/11/2019

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1903

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/03/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930