Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/11/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2

BOLETIN OFICIAL N 5827

3 La línea de Reperfilamiento de Deudas Provinciales se implementará a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, de conformidad con lo dispuesto en la resolución . del . de . de 2019 de la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda RESOL-2019-.APNSECHMHA.
4 La sustentabilidad fiscal se asienta en la necesidad de promover herramientas para lograr una normal gestión y administración del Estado, la prestación de los servicios públicos básicos y la promoción del desarrollo de la economía real provincial.
5 La Provincia solicita modificar las condiciones financieras originales de las deudas contraídas en el marco del Programa de Convergencia Fiscal, con el objeto de incrementar la disponibilidad de recursos respecto de la situación actual, al adecuar los servicios emergentes en función de sus reales posibilidades de pago, CONVIENEN:
Artículo 1 .- La Provincia reconoce adeudar al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, al e de e de e, por las deudas originadas en el marco del Programa de Convergencia Fiscal creado mediante la resolución 99 del 13 de junio de 2017 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda RESOL-2017-99-APNSECHMHA y sus modificatorias, la suma de e pesos, según el detalle del anexo de este Convenio.
Artículo 2.- La deuda que surge de este Convenio será reembolsada por la Provincia de acuerdo con las siguientes condiciones:
a Plazo de gracia: treinta 30 meses, contados desde la fecha de vigencia del convenio, para el pago de amortización.
b Amortización del Capital: se efectuará en dieciocho 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el e de e de e.
c Intereses: Los intereses se capitalizarán mensualmente durante dieciocho 18 meses y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del veinticinco por ciento 25 % nominal anual. El primer vencimiento ocurrirá el e de e de e.
d Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos previstos en el artículo 3 del este Convenio, a partir del décimo día hábil anterior al vencimiento hasta su total cancelación.
Artículo 3.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del préstamo y de los intereses que éste devengue con arreglo a este Convenio, la Provincia cede, pro solvendo irrevocablemente a favor del Banco de la Nación Argentina BNA en su carácter de fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1 , 2 y 3 del Acuerdo NaciónProvincias sobre relación financiera y bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado mediante la ley 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados.
Artículo 4.- La Provincia autoriza a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, a retener automáticamente del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación-Provincias sobre relación financiera y bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado mediante la ley 25.570, o el régimen que lo sustituya, los importes necesarios para la ejecución de este Convenio, a partir de los diez 10 días hábiles anteriores a cada vencimiento.
Artículo 5.- La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, instruirá al BNA a transferir a la cuenta del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial los montos que retenga en virtud de lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 6.- Este Convenio entrará en vigencia una vez que se cumplan los siguientes requisitos:
a Autorización mediante Ley Provincial para acceder al reperfilamiento y/o endeudamiento y para la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación-Provincias sobre relación financiera y bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado a través de la ley 25.570, o el régimen que lo sustituya, por hasta el monto total del Préstamo con más sus intereses y gastos hasta la plena ejecución de este Convenio.
b Aprobación de este Convenio en el ámbito del Estado Provincial, a través de la norma que corresponda, para el caso que no se encuentre aprobado dentro de la ley requerida en el inciso a.
Artículo 7.- La Provincia podrá solicitar la cancelación anticipada de las obligaciones emergentes del presente convenio.

Viedma, 21 de Noviembre de 2019

Artículo 8.- Cualquier notificación, aviso o comunicación que deba ser cursada en virtud del presente a la Provincia, y al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, deberá ser efectuada por escrito y será considerada válidamente emitida cuando sea entregada por mano, correo certificado, cable o facsímil al destinatario en la dirección indicada más abajo o en aquella otra dirección que el destinatario haya indicado mediante notificación escrita enviada a la Parte de este Convenio remitente de la notificación, el aviso o la comunicación.
A los fines de este Convenio las partes fijan como domicilio: el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, en la avenida Hipólito Yrigoyen 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de e en la calle e de la ciudad de e, Provincia de e.
En fe de lo cual, se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.
DEUDA DE LA PROVINCIA EN PESOS

oOo DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 71.- 01-02-2019.- Otorgar un aporte no reintegrable por la suma total de pesos trescientos cincuenta mil $ 350.000,00, a favor de la Mutual del Personal de la Industria de la Madera de la localidad de Cipolletti, Inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social INAES bajo Registro Matrícula Nacional N 28, e inscripta en el Registro Provincial de la Dirección de Cooperativas y Mutuales de la provincia bajo acta N 1025, dicho monto será destinado a cubrir gastos de asistencia médica, material ortopédico y capacitación para sus asociados, así como reforzar la situación financiera de la institución, que demande.- Expte. Nº 079923-G-2018.
DECRETO Nº 92.- 12-02-2019.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma total de pesos un millón $ 1.000.000,00 a favor de la asociación civil denominada Club Deportivo y Social Sol de Mayo CUIT N 3363507872-9 Personería Jurídica otorgada por Decreto N 861 de fecha 08/05/1961 de la ciudad de Viedma, destinado a cubrir los gastos para la adquisición y posterior colocación de baldosas encastrables en el gimnasio del Club.- Expte. Nº 160.259-SP-2.019.
DECRETO Nº 104.- 12-02-2019.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a favor del Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico -CIEFAP-, CUIT N 33-67034761-9, por la suma de Pesos un millón $ 1.000.000,00, para el proyecto denominado Fortalecimiento Institucional para la producción y desarrollo de una planta piloto chips y pellets a partir de residuos forestales en la Delegación del CIEFAP en San Carlos de Bariloche.- Expte. Nº 014.053-DA-2.019.
DECRETO Nº 1376.- 07-10-2019.- Ratificar el Convenio Individual celebrado entre el Titular del Poder Ejecutivo y el Titular de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, por el cual se establece la transferencia temporaria del Sr. Roberto Adrián López D.N.I. N 21.548.772 agente del Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo, Lotería de Río Negro, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Marco de Asignación Recíproca de Personal entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, Decreto N 105/98, a partir del 02 de Septiembre de 2019 hasta el 09 de Diciembre de 2019.Notificar a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo, la fecha en que dicho agentes pasará a prestar servicios en el lugar de destino no pudiéndose modificar su situación, sin previa comunicación a dicho organismo.DECRETO Nº 1549.- 04-11-2019.- Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley H N
3.238, el Contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia, celebrado entre la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro representada por su titular, Abogado Leandro Luciano Sferco D.N. N 26.481.898 y la Contadora María Belén Herlein D.N.I. N
33.307.615, dicha agente prestará servicios en el Departamento de Fiscalización Preventiva en la ciudad de General Roca dependiente de la Gerencia de Fiscalización de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro.- Expte. Nº 168.875-ART-2.019.

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5827.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha21/11/2019

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930