Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/02/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5645

Costanera 685 de la ciudad de Las Grutas Provincia de Río Negro, en adelante; Cota Cero y, en conjunto con El Ministerio, y Turismo Río Negro en Adelante Las Partes, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N 25.997 declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país, promoviendo el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, la conservación, la protección y el aprovechamiento de los recursos y los atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad y estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.
Que El Ministerio, en tanto facilitador de la actividad turística, desempeña un rol fundamental en el desarrollo de las economías regionales a través de las diversas acciones institucionales que emprende.
Que El Ministerio inició un proceso conjunto destinado a revalorizar y promover la diversificación de la oferta turística en mercados ya establecidos, mediante el desarrollo de actividades de Turismo Activo en su modalidad Buceo, entendiendo que éste conlleva beneficios para las economías regionales, al tiempo que produce un efecto multiplicador transversal en otros sectores de la economía, genera nuevas oportunidades de empleo y contribuye a la disminución de la pobreza.
Que Turismo de Río Negro gestiona la diversificación de la actividad turística en el ámbito de su jurisdicción, que por su territorio, ubicado al centro norte de la región patagónica, resulta ideal para el desarrollo del turismo náutico y subacuático.
Que Turismo de Río Negro promueve el desarrollo del turismo subacuático, en la búsqueda de constituirse en un polo turístico de la actividad, por resultar su clima y biodiversidad ambiental propicios para su desarrollo.
Que Cota Cero es una entidad civil que tiene por misión la difusión, desarrollo, investigación, enseñanza del buceo y/o actividades relacionadas con la náutica en general, ya sea en aguas confinada como así también abiertas en cualquier tiempo y lugar.
Que Cota Cero pretende el desarrollo integral del ser humano en su entorno social, cultural y natural.
Que Las Partes consideran de interés recíproco aunar esfuerzos relacionados a la ejecución de políticas turísticas orientadas a la consolidación del desarrollo local, en especial de la comunidad costera.
Que, en consecuencia, resulta procedente la celebración del presente Convenio de Cooperación, el que se regirá de acuerdo con las siguiente cláusulas.
Cláusula Primera. Objeto. El presente Convenio tiene por objeto la colaboración de Las Partes a fin de llevar adelante acciones conjuntas destinadas al desarrollo del turismo subacuático con miras a constituirlo en un polo turístico de la actividad.
Cláusula Segunda. Compromiso de Las Partes. A fin de dar cumplimiento al objeto previsto en la cláusula precedente, Las Partes se comprometen a:
a El Ministerio, a llevar adelante las siguientes acciones:
i Supervisar el desarrollo y puesta en marcha del Plan de Acción para el desarrollo del futuro Parque Subacuático en la localidad de Las Grutas, en San Antonio.
ii Colaborar en la ejecución del plan de tareas en el marco del presente convenio.
iii Realizar un aporte económico de Pesos un millón $ 1.000.000 a Cota Cero para el financiamiento de las acciones previstas en este Convenio, suma que será transferida en tres 3 pagos de la siguiente manera, la primera de ellas, por un monto de Pesos seiscientos mil $
600.000 a partir de la firma del presente Convenio y contra presentación del Plan de Acción; la segunda cuota por un monto de pesos trescientos mil $ 300.000 una vez cumplido el cincuenta por ciento 50% de las acciones convenidas en el Plan de Acción, la tercera cuota por Pesos cien mil $ 100.000 cumplido el cien por ciento 100% de lo convenido en el Plan de Acción y contra entrega del Informe Final por parte de Cota Cero.
b Turismo Río Negro, lleva adelante las siguientes acciones:
i Colaborar en la supervisión y ejecución del Plan de Acción.
ii Facilitar las gestiones necesarias que le competan para posibilitar el hundimiento de las embarcaciones.
iii Realizar un aporte económico de Pesos quinientos mil $ 500.000 a Cota Cero para el financiamiento de las acciones previstas en este Convenio, suma que será transferida en tres 3 pagos de la siguiente manera, la primera de ellas, pr un monto de Pesos doscientos mil $
200.000 a partir de la firma del presente Convenio y durante el año 2017 y contra presentación del Plan de Acción; la segunda cuota por
Viedma, 19 de Febrero de 2018

un monto de Pesos doscientos mil $ 200.000 una vez cumplido el cincuenta por ciento 50% de las acciones convenidas en el Plan de Acción, la tercera cuota por Pesos cien mil $ 100.000 cumplido el cien por ciento 100% de lo convenido en el Plan de Acción y contra entrega del Informe Final por parte de Cota Cero.
a Cota Cero, a llevar adelante las siguientes acciones:
1 Presentar y llevar adelante el Plan de Acción para el desarrollo del Parque Subacuático.
2 Realizar los estudios de factibilidad medioambiental correspondientes.
3 Coordinar acciones con las autoridades provinciales competentes en materia de impacto ambiental.
4 Cumplimentar con todo lo requerido por Prefectura Naval Argentina.
5 Llevar oportunamente adelante los hundimientos de las embarcaciones que resulten necesarios para la concreción del proyecto.
6 Redactar los protocolos de buceo y de seguridad equipamientos necesarios y obligatorios, equipos prohíbidos para las inmersiones, certificaciones necesarias entre otros para el futuro Parque Subacuático en la localidad de Las Grutas.
7 Elaborar las recomendaciones de boyado correspondientes.
8 Aportar Pesos ciento cincuenta mil $ 150.000, para el financiamiento de las acciones convenidas en el presente Convenio.
9 Presentar un Informe Final de los trabajos realizados.
10 Rendir cuenta documentada de las erogaciones incurridas, dentro de los cientoveinte 120 días de finalizados los trabajos previstos en el Plan de Acción.
Los aportes económicos serán realizados mediante transferencias bancarias a la Cuenta Corriente Especial Nro 567542/1, del Banco del Chubut, CBU 0830027003005675420017, a nombre de Asociación Civil Cota Cero Club Nautica y Buceo, CUIT: 30-71433081-7, contra presentación de facturas a nombre de la misma.
Cláusula Tercera. Carácter No Taxativo. Las acciones previstas en la cláusula precedente no revisten carácter taxativo, y podrán ampliarse o modificarse de común acuerdo entre Las Partes en la medida en que así lo crean conveniente para la efectiva consecución del objeto previsto en la Cláusula Primera del presente. En caso de ampliación o modificación de los compromisos asumidos se celebrarán Adendas que deberán ser suscriptas por Las Partes.
Cláusula Cuarta. Propiedad de las embarcaciones. Cota Cero se compromete a presentar toda la documentación legal y necesaria que acredite la propiedad de las embarcaciones objeto de los hundimientos, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier inconveniente que pudiere ocasionar la omisión o falta parcial de la misma. A los efectos de dar curso a los compromiso asumidos por Las Partes, se aceptará como válida el acta notarial, de cesión de las embarcaciones objeto de los hundimientos a favor de Cota Cero, siendo la transferencia definitiva de la propiedad de las embarcaciones un requisito para el hundimiento efectivo de las mismas.
Cláusula Quinta. Comisión de Trabajo Mixta. Con miras al cumplimiento del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de Trabajo Mixta para la coordinación de las acciones derivadas del mismo: La que funcionará como nexo institucional entre Las Partes. La Comisión de Trabajo Mixta estará integrada por un 1 representante de cada una de Las Partes, quienes tendrán a su cargo presentar las propuestas de acciones a sus respectivas autoridades para la elaboración del Plan de Acción, donde se consignarán detalladamente los aspectos técnico-operativos y administrativos de las acciones a desarrollar, incluyendo las metas, las actividades, los resultados, las responsabilidades en la ejecución y los recursos asignados.
Cláusula Sexta. Indemnidad. Personal Afectado. Cada una de Las Partes conservará su independencia y autonomía en cuanto a los aspectos de recursos económicos, humanos y presupuestarios. Las personas que cada una de Las Partes decida afectar al cumplimiento de las actividades y/o proyectos comunes mantendrá la relación de dependencia con la Parte en la que revista, no generando para la contraparte ningún compromiso, responsabilidad ni vinculación de ningún tipo bajo ningún concepto. En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio Las Partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.
Claúsula Séptima. Vigencia. El presente Convenio tendrá una duración de un 1 año a partir de la fecha de su celebración, pudiendo ser prorrogado por igual período de común acuerdo entre las partes comunicado con una antelación mínima de cuarenta 40 días corridos de la fecha del vencimiento original.
Cláusula Octava. No exclusividad. La firma del presente Convenio no confiere a Las Partes exclusividad alguna. En consecuencia, cada una de Las Partes podrá celebrar libremente con terceros cualquier acuerdo o convenio que estime conveniente, sin necesidad de comunicación a la otra parte.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5645.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/02/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha19/02/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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