Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/02/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 12 de Febrero de 2018

BOLETIN OFICIAL N 5643

Art. 2: Aplicar a La Distribuidora EdERSA una multa equivalente a $
2312 pesos dos mil trescientos doce por el incumplimiento a la obligación prevista en el Art. 25 inc. w del Contrato de Concesión, ocurrida en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la Resolución EPRE
AL N 406/12 y en la motivación de esta Resolución.
Art. 3: El importe de la multa deberá ser incluido mediante una bonificación en las facturas inmediatas siguientes al dictado de esta Resolución que se le emitan al usuario reclamante, bajo la siguiente denominación Bonificación resolución EPRE N En caso de que la Sra. Muñoz no contara con un punto de suministro de su titularidad donde pueda bonificarse dicho importe, el destino de la multa se ajustará a lo reglado en la Resol.
EPRE 148/13.
Art. 4º: Instruir a EdERSA para que dentro del plaza máximo de 10 días hábiles acredite ante este Ente haberle resarcido a la Sra. Natividad Muñoz la cafetera eléctrica marca Liliana.
Art. 5º: Formular cargos a La Distribuidora EdERSA por el presunto incumplimiento de lo ordenado en el art. 2 de la Resol. EPRE AL 406/12, lo que implicaría el incumplimiento de la obligación dispuesta en el art. 25
inc. x del Contrato de Concesión, ocurrido en las circunstancias de hecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución.
Art. 6: Córrase traslado a La Distribuidora EdERSA por el plazo de diez 10 días para que en los términos fijados en el punto 5.3 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión, presente todas las circunstancias de hecho y de derecho que estime correspondan a su descargo.
Art. 7: Regístrese y luego de cumplir con la notificación prevista en el art. 12 de la ley K88, notifiquese a La Distribuidora EdERSA.
Firmado: Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente - EPRE.

Resolución Nº 262/17
Cipolletti, 13 de Octubre de 2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N 23616/14 caratulado Casos de Fuerza Mayor - 15 Semestre - May/14 - Oct/14 - DIST CEARC, y: Considerando
El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE
Artículo 1º: Ténganse por no presentados descargos contra la imputación formulada a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad de Río Colorado Ltda. CEARC por Resolución EPRE AL N 51/16.
Art. 2º: Sanciónese a la Distribuidora CEARC por haberse verificado el incumplimiento a la obligación establecida en el punto 2.4, inc. a y b del Capítulo 2, Anexo 4 del Decreto N 331/14 durante el Semestre de control de Calidad de Servicio Técnico N 15 Etapa III comprendido entre Mayo 2014 Octubre 2014, respecto de mil setecientos noventa y tres 1.793
usuarios, considerando las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta resolución y en la Res. EPRE AL N 51/16, con una multa total de Pesos Once Mil Trescientos Setenta y Seis 14/100 $
11.376,14.
Art. 3: De conformidad con la metodología dispuesta por Resolución EPRE Nº 148/13 corresponde que del total de multa impuesta en el Art. 2
se les acredite la suma de pesos nueve mil doscientos ochenta y uno 44/100
$ 9.281,44 a ciento diecinueve 119 usuarios afectados en la primera facturación posterior a la notificación de esta resolución, bajo la denominación Bonificación multa Res. EPRE El saldo de pesos dos mil noventa y cuatro 70/100 $ 2.094,70 será descontado del costo de abastecimiento de acuerdo a lo dispuesto por el punto 5 del Reglamento para la implementación de bonificaciones en la facturación a usuarios Res. EPRE
N 148/13, en oportunidad del primer ajuste del costo de abastecimiento que suceda al dictado de esta resolución descontándose del valor monetario de dicho ajuste y discriminando el monto bajo la leyenda Créditos por Aplicación de Sanciones Dispuestas por el EPRE conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N 508/00.
Art. 4: Regístrese y previa notificación del Art. 12 de la ley K N 88, notifíquese a la Distribuidora CEARC, publíquese en la página web de este organismo y en el Boletín Oficinal de la Provincia de Rio Negro. Cumplida la notificación a la Distribuidora, pasen las actuaciones al Area Técnica para el control de lo dispuesto en los artículos 2 y 3.
Firmado: Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente - EPRE.

3

Resolución Nº 263/17
Cipolletti, 13 de Octubre de 2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N 13213/08 caratulado Inspecciones de Seguridad Pública en Puntos EPRE Mes Julio 2008 Distribuidora EDERSA y;
Considerando
El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE
Artículo 1º: Téngase por presentado el descargo efectuado por parte de la Distribuidora EdERSA contra la imputación formulada por Resolución EPRE
AL N 311/16.
Art. 2: No hacer lugar al descargo planteado por la Distribuidora EdERSA, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la motivación de esta Resolución.
Art. 3: Aplíquese a la Distribuidora EdERSA una sanción de multa por la suma de Pesos Ciento Veintiocho Mil Quinientos Sesenta y Uno 65/100 $
128.561,65, por el incumplimiento a las obligaciones de informar respecto de las anomalías detalladas a fs. 193, con fundamento en el Art. 25 inc. w y numeral 6.7 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión, en función a las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada anomalía sancionada surge del Anexo I del dictamen del Área Técnica obrante a fs. 193, el cual forma parte integrante de la presente como único anexo.
Art. 4º: Téngase por incorporado el Anexo único que forma parte de esta resolución.
Art. 5: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3 deberá ser descontada por la Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de abastecimiento del próximo período, aplicable al cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N 508/00.
Art. 6: Instrúyase al Area Técnica para para que incorpore al cronograma anual de inspecciones de seguridad pública todas aquellas anomalias cuya solución no se encuentre acreditada en las presentes actuaciones. Cumplido, dispóngase eI archivo de estas últimas.
Art. 7: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N 88, publíquese en el Boletín Oficinal de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución a la empresa EdERSA, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los Arts.
3. 5 y 6.
Firmado: Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente - EPRE.

Resolución EPRE Nº 264/17
Cipolletti, 13 de octubre de 2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N 26542/17 caratulado Semestre 28 - Índices de Calidad de Producto Técnico - DIST. EDERSA, y;
Considerando;
El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE
Artículo 1.- Ténganse por no presentados descargos por parte de la Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N 66/17.
Art. 2.- Sanciónese a la Distribuidora EdERSA por haber incumplido con los parámetros de Calidad de Producto Técnico de Niveles de Tensión numeral 2.2.3 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión durante el Semestre 28, respecto de los puntos de medición enumerados en el Anexo I denominado Penalización por Níveles de Tensión, todo de acuerdo a las circunstancias desarrolladas en la Res. EPRE AL Nº 66/17 y en la presente, con fundamento en las consideraciones expuestas en este acto, con una multa por cada punto penalizado expresado en la columna Bonificación.
Art. 3º.- Sanciónese a la Distribuidora EdERSA por haber incumplido con los parámetros de Calidad de Producto Técnico de Perturbaciones numeral 1.3 del Subanexo A del Anexo I Resolución EPRE N 351/02, durante el Semestre 28, respecto de los puntos de medición enumerados en el Anexo II denominado Penalización por Perturbaciones, de acuerdo a las circunstancias desarrolladas en la Res. EPRE AL N 66/17 y en la presente,
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5643.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/02/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha12/02/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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