Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/09/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5598

Viedma, 14 de Septiembre de 2017

oOo DECRETO Nº 1191
Viedma, 1 de Septiembre de 2017.
Visto: el Expediente N 97528-S-2.016, del Registro del Ministerio de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramitan las promociones automáticas de los agentes comprendidos en la Ley L N 1.904, con funciones en los distintos Hospitales y en Organismo Central dependientes del Ministerio de Salud;
Que el Artículo 8 de la Ley L N 1.904 establece: que las promociones a los Grados subsiguientes se harán cada cuatro 4 años de servicios consecutivos, en zonas inhóspitas o cada cinco 5 años de servicios en las demás zonas:
Que teniendo en cuenta lo interpretado por la Junta de Reclamos, Ley L
N 3.052, mediante Resolución N 20 de Febrero de 2.002, para el caso de promoción automática del personal comprendido en el Escalafón de la Ley L N 1.844, mediante Acta Nº 02/07 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, se establece por excepción y hasta tanto se implemente el Escalafón aprobado por la Ley L N 3.487, la dispensa del cumplimiento de la exigencia de evaluación anual para todos aquellos casos en los que la Ley N 1.904 y sus normas reglamentarias lo requiera a efectos de la promoción automática de técnicos y profesionales de la salud;
Que en cumplimiento de las normas señaladas y conforme los alcances que las mismas determinan, corresponde promover y reubicar al personal que revista en el Escalafón de la Ley L N 1.904, al reunir los requisitos exigidos;
Que corresponde liquidar desde la fecha que se indica la promoción atento que forma parte de la carrera administrativa y generarse el derecho a partir de la fecha que se cumplen los requisitos;

Que a fojas 29 ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto, dándose cumplimiento a lo normado por el Artículo 33º de la Ley Nº 5.173;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Capacitación del Ministerio de Salud, la Secretaría de la Función Pública y la Fiscalía de Estado a fojas 65/66 mediante Vista N 03717-17;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial; Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Promover a los Grados y desde las fechas que en cada caso se indica, a los agentes comprendidos en la Ley L N 1.904 con funciones en los distintos Hospitales y en Organismo Central dependientes del Ministerio de Salud que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley L N 1.904.Art. 2.- Por el Departamento de Sueldos proceder a liquidar las diferencias de grados desde la fecha que en cada caso corresponda, por los motivos expuestos en el presente Decreto.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud.Art. 4.- Regístrar, comúnicar, públicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - L. F. Zgaib.

ANEXO AL DECRETO Nº 1191
Promociones automáticas Personal Planta Permanente Escalafón Ley L Nº 1904

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/09/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha14/09/2017

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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