Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/05/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Mayo de 2017

Nº 5564

SECRETARIA GENERAL

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 13,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVIII
EDICION DE 22 PAGINAS

Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 22

DECRETOS

DECRETO Nº 72
Viedma, 31 de Enero de 2017.
Visto: El Expediente N 12.556-DCI-2.016, del Registro del Ministerio de Economía y la Ley D N 4.139, BO. N 4.475, y;
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Especial de Funcionamiento de la Dirección de Comercio Interior de la provincia de Río Negro creado por la Ley D N 4.139 es una herramienta destinada a solventar en forma ágil y eficaz la gestión de la Autoridad de Aplicación facilitando la obtención de sus objetivos;
Que a fojas 02 la Dirección de Comercio e Industria planteó la necesidad en orden a reglamentar el Artículo 30 Inciso b de la Ley D N 4.139;
Que en los artículos 30 y 31 de la Ley D N 4.139 se establece como condición sine qua non para que se instrumente el pago del Premio Estímulo allí previsto que el ex Ministerio de Hacienda Obras y Servicios Públicos, actual Ministerio de Economía, regule la forma en que se llevará a cabo el mismo y establezca las metas a alcanzar para su distribución;
Que es inherente a las funciones de la Dirección de Comercio e Industria establecer una relación fluida con organismos públicos y privados, caso de Oficinas Municipales de Información al Consumidor y Asociaciones Civiles de Defensa del Consumidor, tendiendo a lograr la más plena y efectiva vigencia del Derecho del Consumo en la provincia de Río Negro motivando ello la legislación sancionada;
Que es política del Poder Ejecutivo fortalecer la vigencia de los derechos de los consumidores procurando promoverlos en todos los ámbitos y posibilitar la implementación de adecuados mecanismos para articular las demandas de la sociedad proveyendo adecuadamente los operadores del sistema;
Que dentro de las necesidades funcionales que se plantean en la organización de la actividad administrativa de la Dirección de Comercio e Industria, se detecta la de reglamentar la mencionada legislación en cuanto a establecer los sujetos, objeto y forma de pago del Adicional Especial en concepto de Premio Estímulo;
Que el mencionado Fondo se constituye conforme al Artículo 29 de la mencionada Ley D N 4.139;
Que la Ley N 5.105, en su Art. 16, Inc. 9, establece la competencia del Ministerio de Economía, para entender en todo lo atinente a la regulación del comercio interno, asegurando la vigencia de los derechos del consumidor y su defensa, y que por el Art. 4 Inc. b Apartado 3 de la misma Ley se prevé como competencia común a los Ministros la de elaborar y suscribir proyectos de leyes y decretos originados en el Poder Ejecutivo provincial, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las leyes;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control: Asesoría Legal de la Dirección de Comercio e Industria. Secretaría de la Función Pública, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N
00207-17;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 5 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar la Reglamentación parcial de la Ley D N 4.139, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Facultar al Señor Ministro de Economía a dictar los actos administrativos que pudieran surgir como necesarios para la implementación del adicional estímulo.-

Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK. I. Kremer.

ANEXO AL DECRETO N 72
REGLAMENTACION LEY N 4.139
Artículo 1 - Sin reglamentar.Artículo 2 - Sin reglamentar.Artículo 3º - Sin reglamentar.Artículo 4º - Sin reglamentar.Artículo 5º - Sin reglamentar.Artículo 6º - Sin reglamentar.Artículo 3 - Sin reglamentar.Artículo 7 - Sin reglamentar.Artículo 8 - Sin reglamentar.Artículo 9 - Sin reglamentar.Artículo 10 - Sin reglamentar.Artículo 11 - Sin reglamentar.
Artículo 12 - Sin reglamentar.Artículo 13 - Sin reglamentar.Artículo 14 - Sin reglamentar.Artículo 15 - Sin reglamentar.Artículo 16 - Sin reglamcntar.Artículo 17 - Sin reglamentar.Artículo 18 - Sin reglamentar.Artículo 19 - Sin reglamentar.Artículo 20 - Sin reglamentar.Artículo 21 - Sin reglamentar.Artículo 22 - Sin reglamentar.Artículo 23 - Sin reglamentar.Artículo 24 - Sin reglamentar.Artículo 25 - Sin reglamentar.Artículo 26 - Sin reglamentar.Artículo 27 - Sin reglamentar.Artículo 28 - Sin reglamentar.Artículo 29 - Sin reglamentar.Artículo 30 a Sin reglamentar.b Prorratear el Fondo de la Ley D N 4.139 de conformidad a las pautas que se establecen a continuación:
1. Abonar mensualmente el Adicional Especial en concepto de Premio Estímulo a todos los agentes que presten servicios efectivamente en la Dirección de Comercio e Industria.2. Determinar que el monto base a prorratear en atención al pago de dicho Adicional nunca será inferior al sesenta por ciento 60% de lo recaudado mensualmente. En caso de existir saldo remanente por menor productividad e incumplimiento, el mismo se destinará a completar el incentivo de los meses en que la recaudación se vea disminuida. Lo acumulado estará comprometido y sujeto a liquidación, formando parte de la cuota mensual a pagar el siguiente período, no pudiendo ser afectados a otro fin.3. Tendrán derecho a percibir el Adicional Especial en concepto de Premio Estímulo, bajo las condiciones y pautas de distribución que se fijan en el presente, todo agente público conforme lo dispuesto en el Artículo 5
de las normas complementarias de la Constitución de la Provincia, que

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/05/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha18/05/2017

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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