Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/10/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 5 de Octubre de 2015

BOLETIN OFICIAL N 5395

Que la Comisión de Fomento de Aguada Cecilio procedió a presentar proyecto de inversión ante la Dirección de Comisiones de Fomento, del Ministerio de Gobierno, expidiéndose la Comisión Especial Ley Q Nº 4818
de manera favorable al mismo.
Que se encuentra debidamente certificado que la Comisión de Fomento de Aguada Cecilio no registra rendiciones pendientes con el Estado Provincial.
Que se ha dado cumplimiento a la publicación del proyecto de inversión conforme lo establecido en el Anexo I del Decreto N 09/2015.
Por lo expuesto, las partes ACUERDAN:
Artículo 1º - En el marco de las Leyes provinciales Q N 4818 y su modificatoria Ley N 5027, LA PROVINCIA se compromete a transferir a la Comisión de Fomento de Aguada Cecilio, la suma de pesos veintinueve mil setecientos tres con 85/100 $ 29.703,85, para la ejecución del proyecto de inversión cuyo detalle consta como Anexo I del presente, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N 09/2015.
Art. 2º - La transferencia se cancelará en los términos y modalidad establecidos en el Art. 6 de la Ley Q N 4818 modificado por Ley N 5027.
Art. 3º - Cumplido el proyecto de inversión descripto en el Anexo I del presente, la Comisión de Fomento de Aguada Cecilio se obliga a remitir, en el plazo de treinta días, a la Comisión Especial Ley Q N 4818, Certificación de la Comisión de Fomento, con detalle de la utilización e inversión de los fondos, conforme lo establecido en el Decreto N 09/2015.
Art. 4º - La Comisión de Fomento, declara bajo juramento que posee plenas facultades para obligarse a la totalidad de lo acordado en virtud del presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman tres 3 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente.

Anexo I - Convenio AGUADA CECILIO
Proyecto de Inversión:
Equipamiento:
Infraestuctura: Adquisición de juegos para la plaza: tobogán, calesita, escalera pasa manos, sube y baja, etc.
Otros:
Total Inversión: 48.500
Monto a Transferir: $ 29.703,85.
Se le recuerda que cuando el monto de inversión supera al transferido, la Comisión de Fomento se deberá hacer cargo de la diferencia.

CONVENIO
Art. 6 Ley Q N 4818 modificada por Ley N 5027
y Anexo I Decreto N 09/2015
En la ciudad de Viedma, a los 28 días del mes de marzo del año 2015, se reúnen por una parte la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Gobernador, Dn. Alberto Edgardo Weretilneck, en adelante LA
PROVINCIA; por la otra la Comisión de Fomento de Aguada Guzmán, en adelante LA COMISION, representada por la Sra. Inelda Paredes, Comisionada de Fomento, quienes suscriben el presente Convenio, de conformidad a los antecedentes y pautas que seguidamente se expresan:
Que con fecha 20 de diciembre de 2012, la Legislatura de la Provincia de Río Negro sancionó la Ley Q N 4818, publicada en el Boletín Oficial N
5108, la que estableció las bases y condiciones para la renegociación de concesiones hidrocarburíferas de la Provincia.
Que la misma, facultó al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado de Energía renegocie las concesiones hidrocarburíferas correspondientes a las empresas inscriptas en el Registro Provincial de Renegociaciones de Áreas Hidrocarburíferas.
Que en dicho marco, se suscribieren acuerdos con las empresas Petrolera Entre Lomas S.A., Tecpetrol S.A., Petrobras Argentina S.A., YPF S.A., Ysur Energía Argentina S.R.L. e Ysur Petrolera Argentina S.A.
Que el Art. 6 de la norma, modificado por Ley N 5027, estableció en el apartado séptimo que los fondos que los municipios perciban como resultado de los contratos que se suscriban en el marco de los procesos de renegociación de concesiones hidrocarburíferas, serán destinados en forma exclusiva a financiar en el ámbito municipal proyectos productivos, equipamientos y/u obras de infraestructura, con expresa prohibición de aplicar los mismos a gastos corrientes.
Que la Comisión de Fomento de Aguada Guzmán procedió a presentar proyecto de inversión ante la Dirección de Comisiones de Fomento del Ministerio de Gobierno, expidiéndose la Comisión Especial Ley Q N
4818 de manera favorable al mismo.
Que se encuentra debidamente certificado que la Comisión de Fomento de Aguada Guzmán no registra rendiciones pendientes con el Estado Provincial.

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Que se ha dado cumplimiento a la publicación del proyecto de inversión conforme lo establecido en el Anexo I del Decreto N 09/2015.
Por lo expuesto, las partes ACUERDAN:
Artículo 1º - En el marco de las Leyes provinciales Q N 4818 y su modificatoria Ley N 5027, LA PROVINCIA se compromete a transferir a la Comisión de Fomento de Aguada Guzmán la suma de pesos veintinueve mil setecientos tres con 85/100 $ 29.703,85, para la ejecución del proyecto de inversión cuyo detalle consta como Anexo I del presente, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N 09/2015.
Art. 2º - La transferencia se cancelará en los términos y modalidad establecidos en el Art. 6 de la Ley Q N 4818 modificado por Ley N 5027.
Art. 3º - Cumplido el proyecto de inversión descripto en el Anexo I del presente, la Comisión de Fomento de Aguada Guzmán se obliga a remitir, en el plazo de treinta días, a la Comisión Especial Ley Q N 4818, Certificación de la Comisión de Fomento, con detalle de la utilización e inversión de los fondos, conforme lo establecido en el Decreto N 09/2015.
Art. 4º - La Comisión de Fomento, declara bajo juramento que posee plenas facultades para obligarse a la totalidad de lo acordado en virtud del presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman tres 3 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente.
Anexo I - Convenio AGUADA GUZMÁN
Proyecto de Inversión:
Equipamiento:
Infraestuctura: Materiales para colocación de piso y gastos de fletes.
Otros:
Total Inversión:
Monto a Transferir: $ 29.703,85.
Se le recuerda que cuando el monto de inversión supera al transferido, la Comisión de Fomento se deberá hacer cargo de la diferencia.

CONVENIO
Art. 6 Ley Q N 4818 modificada por Ley N 5027
y Anexo I Decreto N 09/2015
En la ciudad de Viedma, a los 28 días del mes de marzo del año 2015, se reúnen por una pacte la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Gobernador Dn. Alberto Edgardo Weretilneck, en adelante LA
PROVINCIA; por la otra la Comisión de Fomento de El Manso, en adelante LA COMISION, representada por el Sr. Lisandro Lanfre, Comisionado de Fomento, quienes suscriben el presente Convenio, de conformidad a los antecedentes y pautas que seguidamente se expresan:
Que con fecha 20 de diciembre de 2012, la Legislatura de la Provincia de Río Negro sancionó la Ley Q N 4818, publicada en el Boletín Oficial N
5108, la que estableció las bases y condiciones para la renegociación de concesiones hidrocarburíferas de la Provincia.
Que la misma, facultó al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado de Energía renegocie las concesiones hidrocarburíferas correspondientes a las empresas inscriptas en el Registro Provincial de Renegociaciones de Áreas Hidrocarburíferas.
Que en dicho marco, se suscribieron acuerdos con las empresas Petrolera Entre Lomas S.A., Tecpetrol S.A., Petrobras Argentina S.A., YPF S.A., Ysur Energía Argentina S.R.L. e Ysur Petrolera Argentina S.A.
Que el Art. 6 de la norma, modificado por Ley N 5027, estableció en el apartado séptimo que los fondos que los municipios perciban como resultado de los contratos que se suscriban en el marco de los procesos de renegociación de concesiones hidrocarburíferas, serán destinados en forma exclusiva a financiar en el ámbito municipal proyectos productivos, equipamientos y/u obras de infraestructura, con expresa prohibición de aplicar los mismos a gastos corrientes.
Que la Comisión de Fomento de El Manso procedió a presentar proyecto de inversión ante la Dirección de Comisiones de Fomento del Ministerio de Gobierno, expidiéndose la Comisión Especial Ley Q N 4818 de manera favorable al mismo.
Que se encuentra debidamente certificado que la Comisión de Fomento de El Manso no registra rendiciones pendientes con el Estado Provincial.
Que se ha dado cumplimiento a la publicación del proyecto de inversión conforme lo establecido en el Anexo I del Decreto N 09/2015.
Por lo expuesto, las partes ACUERDAN:
Artículo 1 - En el marco de las Leyes provinciales Q N 4818 y su modificatoria Ley N 5027, La PROVINCIA se compromete a transferir a la Comisión de Fomento de El Manso la suma de pesos veintinueve mil setecientos tres con 85/100 $ 29.703,85, para la ejecución del proyecto de inversión cuyo detalle consta como Anexo I del presente, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N 09/2015.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/10/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha05/10/2015

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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