Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/04/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 26 de Abril de 2012

Nº 5034

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 54 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 54

LEYES

LEY Nº 4748
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1º - Los sistemas para la reducción de velocidad en los caminos y rutas de la Provincia de Río Negro deben cumplir con las siguientes características:
a Se construirán sistemas de reducción física de velocidad del tipo denominado Meseta, en forma transversal al desplazamiento de vehículos, y que deberá materializarse con una elevación, respecto a la rasante del camino, no mayor de cinco 5 centímetros, siendo la superficie amesetada de dos 2 metros de ancho y sus explanadas ascendentes y descendentes de un 1 metro cada una, conjunto que deberá abarcar todo el ancho de la calzada. Previo a la utilización de dicho artificio se colocará, a una distancia de cinco 5 metros, una línea de frenado de cuarenta 40 centímetros de ancho pintada de color blanco, a los efectos de que los conductores aminoren la velocidad antes de llegar al cruce. Esta meseta estará demarcada con líneas blancas y amarillas tipo cebrada. La pintura será de tipo reflectante y deberá recibir el mantenimiento adecuado para no perder el impacto visual previsto en la presente norma.
b A una distancia de trescientos 300 metros se deberá colocar la señalización que indique la advertencia de ingreso a zona de reductores de velocidad. Asimismo, en la zona de instalación de dichos reductores, se procederá a la correspondiente señalización mediante placas montadas sobre un pie, con el isotipo correspondiente sobre un fondo amarillo reflectante colocadas en relación con el recurso y con una anticipación de ciento cincuenta 150 metros en áreas urbanas y una en correspondencia con la meseta.
Art. 2º - Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente ley.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.- Dr. Luis Ramacciotti, Secretario Legislativo.

Viedma, 09 de abril del 2012.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Ing. Rafael César Del Valle, Ministro de Obras y Servicios Públicos.
DECRETO Nº 382
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil setecientos cuarenta y ocho 4748.
Viedma, 09 de abril del 2012.
Dr. Nicolás Rochás, Secretario Legal y Técnica.

LEY Nº 4749
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- La Provincia de Río Negro adhiere a la ley nacional n 26688 que fuera sancionada por la Honorable Cámara de Senadores el día 29
de junio de 2011, en la cual se declara de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos, entendiendo a los mismos como bienes sociales como lo determina el Art. 59 de la Constitución de la Provincia de Río Negro.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.- Dr. Luis Ramacciotti, Secretario Legislativo.

Viedma, 09 de abril del 2012.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Dr. Norberto Carlos Delfino, Ministro de Salud.
DECRETO Nº 383
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil setecientos cuarenta y nueve 4749.
Viedma, 09 de abril del 2012.
Dr. Nicolás Rochás, Secretario Legal y Técnica.
oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 144
Viedma, 06 de febrero de 2012.
Visto, el Decreto N 180 de fecha 30 de diciembre de 2011, y, CONSIDERANDO:
Que es facultad del Poder Ejecutivo la designación de los Vocales Gremiales en las distintas carteras ministeriales que conforman dicho Poder del Estado;
Que atento no encontrarse antecedente normativo alguno respecto de la obligatoriedad en el pago de una retribución por el cargo que ocuparán los Vocales Gremiales que se designen debe entenderse que los mismos ejercerán dicha función percibiendo para ello el salario que en razón de su calidad de agentes de la Administración Pública provincial, ya perciben;
Que deben rectificarse, en consecuencia, los Decretos de designación de Vocales Gremiales que se hayan emitido, desde el 10 de diciembre de 2011, en función de las consideraciones antes expuestas;
Que en fecha 30 de diciembre de 2011 se emitió el Decreto N 180 por el cual se designó al Señor Jorge Antonio PANIZ D.N.I. N 12.150.995 en el cargo de Vocal Gremial del Ministerio de Salud, equiparando dicho cargo al rango de Director;
Que en razón a lo expuesto en los párrafos precedentes, debe rectificarse el Art. 1 del Decreto N 180 y reemplazar del mismo la expresión Vocal Gremial del Ministerio de Salud, con rango de Director por la de Vocal Gremial del Consejo Provincial de Salud Pública de la Pcia. de Río Negro;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/04/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha26/04/2012

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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