Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/04/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 23 de Abril de 2012

Nº 5033

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 24 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

DECRETOS

DECRETO Nº 331
Viedma, 23 de marzo de 2012.
Visto, el Expediente N 124.244-DHS-12, del Registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la transferencia de fondos al Municipio de El Bolsón, destinados a la adquisición de combustibles calefaccionantes, en el marco del Operativo Plan Calor 2.012;
Que por ello se ha procedido a suscribir con el Municipio de El Bolsón, un Convenio de Transferencia de Fondos para la compra de combustibles calefaccionantes Operativo Plan Calor 2.012;
Que en esta instancia, se hace necesario proceder a realizar la ratificación en todos sus términos del Convenio suscripto entre la Secretaría de Promoción de Derechos y Deberes del Ministerio de Desarrollo Social y el Municipio de El Bolson, mediante el cual se propicia la transferencia de fondos por la suma total de Pesos Ciento Cincuenta Mil $ 150.000,00 con destino a la compra de combustibles calefaccionantes;
Que el Municipio de El Bolsón deberá proceder a realizar las respectivas compras, respetando los procedimientos de contrataciones previstos en la reglamentación de su Jurisdicción;
Que el Municipio exhibe cargos pendientes de rendición de aportes no reintegrables otorgados con anterioridad, conforme a lo informado por la Contaduría General de la Provincia;
Que razones de emergencias climáticas que azotan a la región Sur y Andina debe prevalecer sobre cuestiones administrativas inherentes a la rendición de fondos;
Que a fin de no entorpecer por dichas circunstancias la oportuna asistencia al Municipio, se autoriza de manera excepcional la transferencia de fondos correspondiente al Plan Calor 2.012, no obstante la existencia de cargos pendientes y sin perjuicio de las acciones que se deberán tomar a los efectos de instar al Municipio a regularizar su situación administrativa, todo ello en el marco del Artículo 4 Inciso d del Decreto N 134/10;
Que el presente trámite se ajusta a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto N 134/10;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N
01225/12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratifíquense en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Señor Secretario de Promoción de Derechos y Deberes Lic. Víctor Luciano Ruiz DNI N
26.136.090 y el Municipio de El Bolsón, representado por el Intendente Municipal, Señor Alfredo Ricardo García CUIL N 20-10.204.980-3 en el marco del Operativo Plan Calor 2.012, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2.- Apruébese el gasto por un monto total de Pesos Ciento Cincuenta Mil $ 150.000,00, de acuerdo a lo expresado en los considerandos del presente Decreto.Art. 3.- El monto total asignado deberá ser girado a la orden del Intendente Municipal, Señor Alfredo Ricardo García CUIL N 20-10.204.980-3, siendo este responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 134/10.Art. 4.- Autorícese excepcionalmente la ayuda social al Municipio de El Bolsón no obstante los cargos pendientes de rendiciones que exhibe dicha entidad, todo ello de acuerdo al Artículo 4 Inciso d del Decreto N 134/10
y las causales enunciadas en los considerandos del presente Decreto.Art. 5.- Abónese a través de la Tesorería General de la Provincia hasta la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL $ 150.000,00, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula N 6 del convenio suscripto.Art. 6.- Comprométase la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL
$ 150.000,00, a los créditos del Programa 14, Actividad 01, Partida 572, Otras Transferencias a Municipios, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.Art. 7.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Social.Art. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese WERETILNECK.- J. L. Vallaza.

CONVENIO DE UTILIZACIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOS AL
MUNICIPIO DE EL BOLSON EN EL MARCO DEL PROGRAMA
OPERATIVO PLAN CALOR 2012
Entre la Secretaría de Promoción de Derechos y Deberes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Secretario de Promoción de Derechos y Deberes Lic.
Víctor Luciano Ruiz, D.N.I N 26.136.090, en adelante LA SECRETARÍA, con domicilio en calle Buenos Aires N 101 de la ciudad de Viedma por una parte y el Municipio de la localidad de El Bolsón, representado en este acto por el Intendente Municipal, Alfredo Ricardo García D.N.I. N 10.204.980
en adelante EL MUNICIPIO, con domicilio en 25 de Mayo y Roca, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- El presente tiene como objetivo financiar acciones tendientes a cubrir las necesidades del MUNICIPIO relativas a insumos calefaccionantes en todas sus manifestaciones de la zona de influencia del MUNICIPIO, razón por la cual LA SECRETARÍA y EL MUNICIPIO
asumen la responsabilidad conjunta y recíproca.
Serán beneficiarios del Plan Calor, todas aquellas personas que no tengan acceso al servicio de gas natural. En caso de existir excepciones a esta cláusula deberá justificar tal solicitud, a través de informe socioambiental.
SEGUNDA.- LA SECRETARÍA se compromete a transferir al MUNICIPIO la cantidad de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL
$150.000,00 que serán destinados a la adquisición de combustibles calefaccionantes en diversas modalidades, que comprenden leña, gas en garrafas, kerosene y materiales que permitan la conexión de red de gas natural. En ningún caso la adquisición de combustibles líquidos podrá superar el treinta por ciento 30% de los montos transferidos.
TERCERA.- En cuanto a los fondos destinados para la adquisición de combustibles líquidos más especificamente Gas Oil, El MUNICIPIO se compromete a realizar una proyección presupuestaria detallando la cantidad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/04/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha23/04/2012

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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