Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/04/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 9 de Abril de 2012

Nº 5029

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 10 PAGINAS

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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 10

DECRETOS

DECRETO Nº 303
Viedma, 22 de Marzo de 2012.
Visto: El Expediente N 5855-ALT-12, del Registro del Ministerio de Economía, las Leyes L
N 1844, L N 1.904, L N 3487, L N 3959, L N
4101, S N 4283, el Decreto N 227/07, y;
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha decidido extender el período de gracia del Programa Federal de Desendeudamiento hasta el 31 de Diciembre de 2013, condicionando el mismo a la mejora de la situación fiscal y financiera de las Provincias, las que deberán enviar información relativa a la nómina de empleados activos y pasivos provinciales, rubro que en general se lleva un porcentaje elevado del gasto a nivel local;
Que asimismo, el Gobierno Nacional ha buscado establecer una pauta salarial anual razonable en torno al dieciocho 18 y veinte por ciento 20%, para preservar la situación fiscal y financiera de la Provincias;
Que atendiendo a los requerimientos del Gobierno Nacional, el Gobierno de Río Negro, a través del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, ha resuelto la pauta salarial para el primer semestre del año en curso;
Que a sus efectos se ha considerado el comportamiento de la recaudación propia y de impuestos de origen Nacional con impacto directo sobre las Rentas Generales del Tesoro Provincial, en los meses de Enero y Febrero; así como estimaciones realizadas por el Ministerio de Economía para los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio;
Que la pauta del semestre está de acuerdo con lo expresado por el Gobierno Provincial de que los aumentos serían los máximos posibles en la medida en que sean sustentables, se puedan pagar en término durante los doce 12 meses del año, de acuerdo a los mayores ingresos del Tesoro Provincial e igualitario, y que la masa salarial no supere el sesenta y cinco por ciento 65% de los ingresos corrientes de acuerdo a la Ley N 4.733 de Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento;
Que de esta manera, se ratifica la voluntad del Gobierno de Río Negro de ir aumentando los ingresos de sus trabajadores en virtud de los incrementos en su recaudación;
Que en lo que respecta al segundo semestre del año, se prevé evaluar durante el mes de Junio la respectiva pauta salarial, teniendo en cuenta, siempre, la situación de las finanzas y las premisas de sustentabilidad e igualdad;

Que en consecuencia el Acta N 1/2012 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, dispone otorgar, a partir del mes de Marzo de 2012, un aumento sobre la totalidad de los haberes de los Empleados Públicos del Poder Ejecutivo del trece por ciento 13%, a excepción del personal de carrera docente y policial;
Que en consecuencia y a los efectos de que el incremento dispuesto por el Poder Ejecutivo no afecte el pago de asignaciones familiares del personal involucrado, corresponde aumentar en la misma proporción el sueldo bruto límite previsto para la percepción de las mismas;
Que asimismo, se estableció, a partir del mes de Abril de 2012, un aumento de las asignaciones por hijo, hijo con discapacidad y prenatal, y en consecuencia, el sueldo bruto límite previsto para la percepción de asignaciones familiares;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría de la Función Pública, Ministerio de Economía, y Fiscalía de Estado mediante Vista N 1282-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Disponer, a partir del 1 de Marzo de 2012, un incremento del trece por ciento 13%
los valores de Asignación Básica Bruta vigentes al mes de Febrero de 2.012, establecidos para los agentes comprendidos en el Régimen Retributivo Transitorio.Art. 2.- Establecer, a partir del 1 de Marzo de 2012, un aumento del trece por ciento 13% sobre los montos de Asignación Básica vigentes al mes de Febrero de 2.012, previstos para los agentes de carrera sanitaria del Escalafón de la Ley L N
1.904.Art. 3.- Incrementar, a partir del 1 de Marzo de 2012, el trece por ciento 13% las sumas fijas vigentes al mes de Febrero de 2012, previstas como incentivo, adicionales, bonificaciones, compensaciones y suplementos para los agentes comprendidos en el Régimen Retributivo Transitorio y en el Escalafón de la Ley L N 1.904.Art. 4.- Aumentar, a partir del 1 de Marzo de 2012, el trece por ciento 13% el valor del punto de guardia vigente al mes de Febrero de 2012 para el personal del Escalafón de la Ley L N
1.904.-

Art. 5.- Disponer, a partir del 1 de Marzo de 2012, que el sueldo bruto mínimo previsto en el Artículo 1 del Decreto N 1.986/05 y modificatorias, ascenderá a la suma de Pesos Un Mil Novecientos Tres con Treinta y Cuatro Centavos $ 1.903,34.
Art. 6.- Incrementar, a partir del 1 de Marzo de 2012, el sueldo neto teórico mínimo, por todo concepto, a la suma de Pesos Dos Mil Ochocientos Veinticinco $ 2.825,00 de acuerdo lo previsto en el Artículo 4 del Decreto N 397/11.Art. 7.- Aumentar, a partir del 1 de Marzo de 2012, el trece por ciento 13% el valor del punto único y las sumas fijas de bonificaciones, adicionales y suplementos vigentes al mes de Febrero de 2.012, previsto para el Escalafón Penitenciario de la Ley S N 4283.Art. 8.- Disponer, a partir del 1 de Marzo de 2012, para el personal temporario contratado conforme la modalidad prevista de Locación de Servicios Ley L N 3487 un incremento del trece por ciento 13% sobre los montos percibidos al mes de Febrero de 2.012.Art. 9.- Sustituir, a partir del 1 de Marzo de 2012, el Artículo 2 del Decreto N 227/07, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, aquellos Agentes y Autoridades Superiores cuya retribución bruta sea igual o inferior a Pesos Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete con Cuarenta y Un Centavos $ 8.467,41 conforme las consideraciones del Artículo 2 de la Ley L
N 4.101.-
Art. 10.- Sustituir, a partir del 1 de Abril de 2.012, los Incisos 2, 5 y 6 del Artículo 1 del Decreto N 227/07, que quedará redactado de la siguiente manera:
2 Prenatal Pesos Doscientos Setenta $ 270,00.5 Hijo Pesos Doscientos Setenta $ 270,00.6 Hijo con discapacidad Pesos Un Mil Ochenta $1.080,00.Art. 11.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.Art. 12.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.Art. 13.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. A. Palmieri.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/04/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha09/04/2012

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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