Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/12/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Diciembre de 2008

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BOLETIN OFICIAL N 4683

estimada de entrega. Acto seguido el citado Ministerio efectuará depósito correspondiente a la Cuenta Corriente designada a tal efecto. El archivo será controlado, si es consistente, se realizarán las cargas requeridas, de contener errores la emisora notificará al mencionado Ministerio para su reemplazo/
modificación. De no producirse esa modificación/reemplazo por parte del citado Organismo la firma emisora no procesará ni debitará de la Cuenta Corriente correspondiente los beneficiarios con errores. Cuando el archivo es correcto y se realiza la efectiva carga requerida, el monto informado se sumará al saldo remanente que registre la Tarjeta. Los rechazos generarán la devolución del dinero sobrante al Ministerio de Familia.
DESCARGAS DE TARJETAS: Cuando el Ministerio de Familia desee realizar descargas de las tarjetas enviará a la emisora un único archivo con el total de las mismas y detalle de cada una. El archivo será controlado, si es consistente, se realizarán las descargas requeridas, de contener errores la emisora notificará al citado Ministerio para su reemplazo/modificación. Las descargas aceptadas generarán la devolución del importe resultante depositándolo en la Cuenta Corriente que el Ministerio de Familia determine.
DENUNCIA POR EXTRAVIO ROBO O HURTO Y SOLICITUD DE
REEMPLAZO POR DETERIORO DE LAS TARJETAS POR PARTE DE
BENEFICIARIOS: Los Beneficiarios son los responsables de la custodia de sus plásticos y responsables de realizar la denuncia correspondiente, en la delegación más cercana del Ministerio de Familia dado que deberá firmar el correspondiente formulario destinado para tal fin.
Si el Beneficiario encontrara a posteriori la tarjeta denunciada, no podrá utilizarla por cuestiones de seguridad. La firma emisora generará la reposición del plástico al cual se le trasladará el saldo remanente que registraba la tarjeta denunciada. La reposición del plástico será enviada al mencionado Ministerio para ser luego entregada al Beneficiario.
COMPRAS EN LOS COMERCIOS ADHERIDOS: El Ministerio de Familia podrá proponer la adhesión de todos los comercios que lo soliciten, y en su caso afiliarse éstos, siempre que sea otorgada la conformidad expresa y previa de la firma; así como también se acredite el cumplimiento de los requisitos de índole municipal, fiscal, y técnicos necesarios para poder operar en el rubro inherente al objeto de contratación. El citado Ministerio declara expresamente que no corresponde el pago por cualquier tributo sobre los anuncios y/o identificaciones que los establecimientos formalmente adheridos al sistema coloquen en vidrieras o lugares visibles, ya que tales anuncios y/o identificaciones tienen el único objetivo de que los Beneficiarios y/o su grupo familiar, tomen conocimiento de manera cierta, que en aquel comercio podrá hacer uso de su tarjeta social. Solo podrán adherirse aquellos comercios que tengan domicilio dentro del territorio de la Provincia de Río Negro. El Beneficiario deberá presentarse en los comercios con su tarjeta social y con su documento de identidad. Todas las compras las deberá realizar en forma presencial, dado que la tarjeta no está habilitada para débitos automáticos, pagos telefónicos, compras telefónicas y otras operatorias con tarjeta no presente. Todas las compras deberán ser autorizadas en forma previa a su efectivización. Todas las operaciones de compras autorizadas y que se descontaron de los saldos de las tarjetas, serán informadas al Ministerio de Familia a través de soporte magnético, en forma mensual.
CONSULTAS DE BENEFICIARIOS SOBRE SALDOS Y MOVIMIENTOS DE
COMPRAS: Los Beneficiarios podrán llamar gratuitamente al Centro de Atención Telefónico que habilite el Ministerio de Familia los días lunes a Viernes de 8.30 a 14.00 horas, a través del mismo podrán consultar el saldo disponible en su tarjeta, la fecha y monto de la última carga, y la información de las últimas compras realizadas. En aquellos lugares con posnet, se imprimirá en el ticket de compra, el saldo disponible en su tarjeta.
oOo
Que la Fiscalía de Estado mediante Vista N 05923-06, entiende que el Artículo 4 de la Ley L N 3.959, es aplicable a la totalidad de los contratados bajo las formas de Locación de Servicios, Reconocimiento de Servicios o Jornalización de Obras y no sólo a aquellos que ostenten derecho al ingreso a planta permanente según las disposiciones de la Ley L N 3.966;
Que además concluye que ello en modo alguno significa reconocer la carrera administrativa para los agentes contratados, sino que se está en presencia de la implementación de una política salarial por la cual el Estado Provincial pretende mantener actualizadas las remuneraciones de sus agentes;
Que de acuerdo a lo expresado y a fin de regularizar la situación administrativa del contratado, corresponde aprobar las modificaciones introducidas a la Cláusula Segunda: Remuneración, del contrato obrante a fojas 121 y 122;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado a fojas 203 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar a partir de la fecha del presente Decreto, la modificación de la Cláusula Segunda: Remuneración del Contrato de Locación de Servicios celebrado oportunamente entre el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos representado por el Señor Ministro Contador Pablo Federico VERANI
D.N.I. N 16.767.787 y el Señor Pablo Ignacio REBOIRAS D.N.I. N 18.792.680, equiparándolo en los términos remunerativos en el equivalente a la Categoría 04
del Agrupamiento Administrativo de la Ley L N 1.844, por aplicación del Artículo 4 de la Ley L N 3.959 del Régimen Retributivo Transitorio y Artículo 5 del Anexo Unico del Decreto reglamentario N 03/05, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Reconocer la equiparación de Categoría en los términos remunerativos del mencionado agente, indicada en el Artículo precedente, a partir del 01 de diciembre de 2.007 y hasta la firma del presente Decreto.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- P. F. Verani.

DECRETO Nº 1205
Viedma, 03 de Diciembre de 2008.Visto, el Expediente N 97.225-SSP-2.005, del Registro del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramitó el Contrato de Locación de Servicios por excepción a las normas entonces vigentes, celebrado entre el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, representado por el Señor Ministro Contador Pablo Federico VERANI D.N.I. N 16.767.787 y el Señor Pablo Ignacio REBOIRAS D.N.I. N
18.792.680, cuya remuneración mensual para la prestación de los servicios se fijó en el equivalente a la Categoría 03 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón de la Ley L N 1.844;
Que el mismo se aprobó mediante Decreto N 1.985/05 fojas 119 y 120, a partir del 01 de diciembre de 2.005 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, prorrogado sucesivamente de conformidad a las pautas generales que en el ámbito de la Administración Pública Provincial se adoptaron para este tipo de vinculaciones laborales, hasta el 31 de diciembre de 2.008 inclusive;
Que a partir del 01 de diciembre de 2.007 el mencionado agente se encuentra comprendido en los alcances establecidos mediante el Artículo 4 de la Ley L N
3.959 del Régimen Retributivo Transitorio y Artículo 5 del Anexo Unico del Decreto reglamentario N 03/05, para el personal contratado en relación de dependencia en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial;

PRIMERO: Modificar, a partir de la firma del acto aprobatorio, la Cláusula SEGUNDA: REMUNERACION del mencionado Contrato por la siguiente:
SEGUNDA: REMUNERACION
EL CONTRATADO percibirá una remuneración mensual equivalente a la Categoría 04, del Agrupamiento Administrativo, Ley L N 1.844 del Régimen Retributivo Transitorio de acuerdo a los montos establecidos por la normativa vigente, más los adicionales y asignaciones familiares que se acrediten y otorguen debidamente, previa certificación de los servicios prestados emitida por el Departamento de Administración de Personal. Le corresponderán los proporcionales de aguinaldos y los incrementos con el reajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de la Administración Pública Provincial. Asimismo se le practicarán los descuentos de Ley correspondientes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones SIJP, Régimen de Seguridad Social de la Provincia IProSS y Régimen Previsional Solidario y Obligatorio de Vida, Incapacidad Total y Permanente y Sepelio IAPS.-

ANEXO DECRETO N 1205
MODIFICACION CONTRATO DE LOCACION
DE SERVICIOS
En la ciudad de Viedma, a los 10 días del mes de Noviembre del año dos mil ocho, entre el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro, representado por su titular Contador Pablo Federico VERANI D.N.I.
N 16.767.787, con domicilio en calle 25 de Mayo N 99 de la ciudad de Viedma en adelante EL ORGANISMO y el Señor Pablo Ignacio REBOIRAS D.N.I. N
18.792.680, domiciliado en calle Remedios de Escalada N 448 de la ciudad de Viedma, en adelante EL CONTRATADO, con relación al Contrato de Locación de Servicios firmado por las partes el día 30 de diciembre de 2.005 aprobado por Decreto N 1.985/05 y prorrogado por Resoluciones N 223/06, N 200/07 y N 296/
08 MHOySP, se conviene:

SEGUNDO: Las partes ratifican el Contrato de Locación de Servicios firmado con fecha 30 de diciembre de 2.005 en todo aquello que no haya sido objeto de especial modificación por el presente Anexo.De plena conformidad de partes, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/12/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha22/12/2008

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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