Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/12/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 08 de Diciembre de 2008

Nº 4679

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO IL
EDICION DE 62 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 62

LEYES

LEY Nº 4364
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Prorróganse los alcances del artículo 151 de la ley F n 2444, Orgánica de Educación, modificada por la ley n 4347 hasta el 31 de diciembre de 2011.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 28 de Noviembre de 2008.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- César Barbeito, Ministro de Educación.-

DECRETO Nº 1192
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil trescientos sesenta y cuatro 4364.
Viedma, 28 de Noviembre de 2008.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
oOo LEY Nº 4365
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a donar a la Municipalidad de Sierra Grande, los inmuebles sitos en dicha localidad, designados catastralmente con las siguientes Nomenclaturas: 25-4-F-001-01, 25-4-F-001.02A, 25-4-F-001-03A, 25-4-F-430-01, 25-4-F-430-02, 254-F-430-03, 25-4-F-430-04, 25-4-F-430-05, 25-4-F-430-06, 25-4-F-430-07, 25-4-F-430-08 y 25-4-F-430-09, conforme planos que se adjuntan como Anexo I y que integran la presente ley.
Artículo 2.- La transferencia autorizada en el artículo anterior se realiza bajo la condición de que la Municipalidad de Sierra Grande propicie la instalación en el predio cedido, en forma permanente y definitiva, de pequeñas y medianas empresas y huertas comunitarias.

Artículo 3.- La Municipalidad de Sierra Grande debe realizar la mensura y subdivisión definitiva de la zona mencionada en un plazo que no podrá exceder de ciento ochenta 180 días desde la promulgación de la presente.
Artículo 4.- La presente autorización legislativa está condicionada al previo cumplimiento de los recaudos previstos en la ley A n 3682 de donación de inmuebles.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 28 de Noviembre de 2008.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Gobierno.DECRETO Nº 1193
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil trescientos sesenta y cinco 4365.
Viedma, 28 de Noviembre de 2008.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/12/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha09/12/2008

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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