Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/12/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 04 de Diciembre de 2008

BOLETIN OFICIAL N 4678

Art. 5.- Comprométase la suma total de pesos quince mil $ 15.000,00, a los créditos del Programa 19, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE LA FAMILIA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y LA ASOCIACIÓN CIVIL
TALLER DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO OESTE
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO - AÑO 2008
Entre el Ministerio de la Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Ministro Alfredo Daniel Pega DNI N 12.711.465, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Belgrano y Buenos Aires de la ciudad de Viedma, por una parte y la Asociación Civil denominada TALLER DE LA
COMUNIDAD DE SAN ANTONIO OESTE representada en este acto por la Presidente Señora Valeria Noemí Cossani DNI N 22.124.455 en adelante LA
ASOCIACIÓN, con domicilio en la calle Julio A. Roca N 189, Barrio Islas Malvinas de la localidad de San Antonio Oeste, por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LA ASOCIACIÓN de la localidad de San Antonio Oeste, tiene como objetivo brindar espacios de formación de aprendizajes artísticos y expresivos con actividades que tienen como finalidad la inserción social y laboral.
Desde la evaluación técnica del Área Fortalecimiento Institucional respecto de la ayuda económica requerida, se tuvo en cuenta que esta Asociación a pesar de las irregularidades administrativas que impidieron oportunamente solicitar aportes económicos continuaron con las actividades atendiendo a la población beneficiaria al solo efecto de no desestimar a la misma y familiares. A la fecha regularizada la situación se evalúa el esfuerzo de padres y vecinos y se considera de importancia reforzar la dinámica institucional con el aporte requerido.
SEGUNDA: EL MINISTERIO, se compromete a otorgar a LA
ASOCIACIÓN, un aporte económico de pesos quince mil $ 15.000.00, pagaderos en dos 2 cuotas iguales y bimestrales de pesos siete mil quinientos $ 7.500.00
para cubrir los gastos de refacción y ampliación de una sala y baño.
TERCERA: El recurso humano con que cuenta La Asociación, no tendrá relación laboral alguna y de dependencia funcional con personal vinculado laboralmente con LA ASOCIACIÓN, no tendrá ninguna relación de dependencia con EL
MINISTERIO, estando a cargo de LA ASOCIACIÓN obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes previsionales y compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo con las leyes vigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador / empleado u obrero.
CUARTA: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal y comercial referida a la utilización de los fondos de LA ASOCIACIÓN.
QUINTA: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume, especialmente aquellas consignada en las cláusulas primera y segunda.- Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicha Asociación. EL MINISTERIO, se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica en los casos que la actividad que desarrolle LA ASOCIACION no se encuadre dentro de los criterios técnicos de.
EL MINISTERIO.
SEXTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.
SEPTIMA: LA ASOCIACION se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que oportunamente se elevará el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad donde se informará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.
OCTAVA: El plazo de duración del presente convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo hasta el 31 de Diciembre del año 2008, pudiendo ser otorgado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.
NOVENA: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente convenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a LA ASOCIACION, con una antelación no menor a los treinta 30 días. Dicha rescisión no dará derecho de reclamo a indemnización alguna.
DECIMA: LA ASOCIACIÓN, deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL

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MINISTERIO, la transferencia posterior de cuotas queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondos ya ejecutados.
DECIMA PRIMERA: LA ASOCIACIÓN aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primeras y segunda. Estará absolutamente prohibido a LA
ASOCIACIÓN la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio. La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes y la inmediata rescisión del presente convenio, todo ello sin prejuicio del inicio de las acciones civiles y penales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.
DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme el artículo anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga LA ASOCIACION especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplídora, sin perjuicio de las acciones judiciales que inicie para obtener indemnización.
DECIMA TERCERA: EL MINISTERIO, se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.
DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.
En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 19 días del mes de Junio, del año dos mil ocho.
oOo DECRETO Nº 1187
Viedma, 26 de noviembre de 2008.Visto, El Expediente N 128408-SCA-08, del registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la ratificación del Convenio de Colaboración celebrado entre el Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro, representado por el Señor Ministro de Producción Agrimensor Juan Manuel ACCATINO, con domicilio en la calle Belgrano N 544 de la ciudad de Viedma y el Departamento Provincial de Aguas, representado por el Superintendente Provincial Ingeniero Horacio COLLADO, con domicilio en la calle San Martín N 249 de la Ciudad de Viedma;
Que el objeto del convenio mencionado es promover las relaciones de colaboración entre el Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro y el Departamento Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro, vinculadas al aprovechamiento de los recursos hídricos subterráneos existentes en la Provincia de Río Negro;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Producción y Fiscalía de Estado a fojas 46 vuelta, Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifícase el Convenio de Colaboración celebrado entre el Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro, representado por el Señor Ministro de Producción Agrimensor Juan Manuel ACCATINO, con domicilio en la calle Belgrano N 544 de la ciudad de Viedma y el Departamento Provincial de Aguas, representado por Superintendente Provincial Ingeniero Horacio COLLADO, con domicilio en la calle San Martín N 249 de la Ciudad de Viedma, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Producción.Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.
Entre el Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Sr. Ministro de Producción, Agrim. Juan ACCATINO, por una parte denominada en adelante EL MINISTERIO y el Departamento Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Superintendente General, Ing. Horacio Raúl COLLADO, por la otra parte denominada en adelante EL DEPARTAMENTO, se acuerda celebrar el presente Convenio de colaboración, el cual se regirá por las cláusulas que siguen:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/12/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha03/12/2008

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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