Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/01/2008

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 31 de Enero de 2008

Nº 4590

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO IL
EDICION DE 14 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 14

DECRETOS

DECRETO Nº 1414
Viedma, 07 de Diciembre de 2.007.
Visto: El Expediente N 68.552-F-2.007, del Registro de la Fiscalía de Estado, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo tramita la afectación de servicios en forma transitoria, de la agente María Jorgelina LOPEZ D.N.I. N 24.866.980, con situación de revista como personal contratado bajo la modalidad Locación de Servicios en la Fiscalía de Estado, para cumplir tareas en la Agencia Río Negro Cultura, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación;
Que a fojas 01 del expediente citado en el Visto, obra solicitud de colaboración presentada por el Señor Director General de Cultura, de la Agencia Río Negro Cultura, contando con la conformidad de la agente;
Que la Fiscalía de Estado ha prestado conformidad, atento a que por la naturaleza de las funciones cumplidas por la agente, no se afectaría la normal prestación de servicios, de accederse a la afectación transitoria solicitada;
Que dicha solicitud, cuenta con la conformidad del Señor Fiscal de Estado y del Señor Secretario General de la Gobernación, a fojas 01;
Que ha prestado conformidad a la prosecución del presente trámite, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Publica y Reconversión del Estado, a fojas 08;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado a fojas 12 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Ratificar el convenio de afectación transitoria de personal, suscripto entre la Fiscalía de Estado, representada por el Doctor Alberto Domingo CAROSIO D.N.I. N 8.431.829 y la Agencia Río Negro Cultura, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, representada por el Señor Director de Cultura, Don Claudio Marcelo SOLORZA D.N.I. N 17.988.335, mediante el cual se aprueba la transferencia transitoria de la agente María Jorgelina LOPEZ D.N.I. N
24.866.980, con situación de revista como personal contratado bajo la modalidad Locación de Servicios en la Fiscalía de Estado, para cumplir tareas en la Agencia Río Negro Cultura, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Notificar a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo, la fecha en que dicha agente pasará a prestar servicios en el lugar de destino, no pudiéndose modificar su situación sin previa comunicación a dicho Organismo.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ. P. I. Lázzeri.

- CONVENIO Entre la Agencia Río Negro Cultura, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, representada en este acto por el Señor Director General de Cultura Don Claudio Marcelo SOLORZA D.N.I. N 17.988.335 por una parte, y la Fiscalía de Estado, representada en este acto por el Señor Fiscal de Estado Doctor Alberto Domingo CAROSIO D.N.I. N 8.431.829 por la otra, convienen celebrar sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan, el siguiente convenio de afectación transitoria de personal:

CLÁUSULA PRIMERA: Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de afectación transitoria de tareas respecto de la agente María Jorgelina LOPEZ
D.N.I. N 24.866.980, quien tiene situación de revista como personal contratado bajo la modalidad Locación de Servicios en la Fiscalía de Estado, para que la misma preste funciones en la Agencia Río Negro Cultura, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, en las condiciones que se especifican en el presente.
CLÁUSULA SEGUNDA: La presente afectación transitoria se efectúa por el término de cinco 5 meses contados a partir del día 1 de Agosto de 2.007, pudiendo dicho plazo ser prorrogado por acuerdo expreso de partes.
CLÁUSULA TERCERA: La agente María Jorgelina LOPEZ, quien manifiesta su total conformidad mediante signatura al pie con la totalidad de cláusulas del presente convenio y con las obligaciones y derechos que el mismo le genera, prestará tareas en la Agencia Río Negro Cultura, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, en un todo de acuerdo a las instrucciones y funciones que le sean encomendadas por el Señor Director General de Cultura o quien éste designe, sin dejar de observar sus deberes y obligaciones contemplados en las Leyes N 1.844, Nº 3.487, N 3.052 y demás normas en vigencia que le resultaren aplicables durante su afectación transitoria de servicios.
CLÁUSULA CUARTA: Las partes y la Señorita María Jorgelina LOPEZ, reconocen expresamente que el presente convenio y su ejecución no generarán relación de dependencia alguna de la agente afectada para con la Agencia Río Negro Cultura, manteniendo la misma su situación de empleo con la Fiscalía de Estado.
CLÁUSULA QUINTA: La Agencia Río Negro Cultura se compromete, previo al vencimiento del plazo del presente, a otorgar a la agente todo el período de licencia que hubiera devengado durante su desempeño en el organismo de conformidad a la Ley N 3.487, de modo tal que no le quedaren licencias pendientes de goce a su reintegro a prestar funciones en la Fiscalía de Estado.
CLAUSULA SEXTA: Durante la vigencia del presente convenio, la Fiscalía de Estado continuará asumiendo todas las obligaciones de pago de sueldos, cargas sociales, asignaciones familiares, seguro y cualquier otro gasto que corresponda conforme a la normativa legal vigente por la prestación de servicios del agente afectado, declarando exenta a la Agencia Río Negro Cultura del deber de fiscalización de cumplimiento de dichas obligaciones.
CLÁUSULA SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio sin necesidad de expresión de causa alguna con un preaviso de treinta 30 días, notificando tal decisión a la contraria y a la agente afectada.
CLÁUSULA OCTAVA: Ambas partes se comprometen a rescindir el presente contrato dentro de los treinta 30 días de haber sido notificada fehacientemente cualquiera de ellas por la agente, de su voluntad de volver a prestar funciones en la Fiscalía de Estado.
En prueba de conformidad, en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los trece días del mes de Agosto de 2.007, se firman cuatro 4
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
oOo DECRETO Nº 1420
Viedma, 07 de Diciembre de 2.007.
Visto: El Expediente N 69.012-DCA-07, del Registro de la Agencia Río Negro Cultura, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Río Negro Cultura a través del Programa Río Negro Expresa Cultura busca sumar, en coordinación con los Municipios, Organizaciones No Gubernamentales, Productores Culturales, comunidad, y otras áreas del Gobierno Provincial, diversas acciones artístico-culturales que permitan acercar a la comunidad, a los artistas y sus obras, al mismo tiempo realizar un intercambio de producciones rionegrinas en las distintas regiones de la provincia y delinear un espacio distinto en la relación comunitaria y familiar;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/01/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha30/01/2008

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2008>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031