Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/01/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 07 de Enero de 2008

Nº 4583

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,80
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO IL
EDICION DE 16 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 16

LEY

LEY Nº 4260
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Apruébanse para el ejercicio 2008, en los términos del artículo 72 de la ley n 3483 y a los efectos del Impuesto de Sellos, de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales y del Impuesto Inmobiliario, los Valores Unitarios Básicos de la tierra y de las mejoras detallados en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente.
Las valuaciones catastrales resultantes de la aplicación de los Valores Unitarios Básicos VUB
aprobados, serán consideradas valuaciones fiscales especiales a los efectos de los tributos indicados en el párrafo anterior.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 19 de Diciembre de 2007.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
DECRETO Nº 337
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil doscientos sesenta 4260.
Viedma, 19 de Diciembre de 2007.
Francisco Javier González, Secretario General de la Secretaría Gral. de la Gobernación.
oOo
DECRETOS-LEY

DECRETO-LEY Nº 1/07
Art. 181 Inc. 6º de la Constitución Provincial Viedma, 28 de Diciembre de 2.007.
Visto: La Ley N 3.628 por la que se declaró la Emergencia Educativa Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que la difícil situación de crisis por la que atravesara el Sistema Educativo de Río Negro en el año 2.002, ameritó la sanción por parte de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, de la Ley de Emergencia Educativa Provincial N 3.628, de fecha 19 de Abril de 2.002, por la que se declaró la Emergencia del Sistema Educativo hasta el día 31 de diciembre de 2.002, prorrogada
sucesivamente hasta el día 31 de Diciembre de 2.007, mediante los Decretos de Naturaleza Legislativa N 1/
03 de fecha 04 de Febrero de 2.003, N 2/03 de fecha 19
de Diciembre de 2.003, N 11/04, N 13/05 y N 8/06;
Que la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria fue declarada en el país mediante la sanción de la Ley N
25.561, norma a partir de la cual se han dispuesto una serie de medidas de orden económico, financiero, monetario y cambiario que derivaron en la salida de la convertibilidad de la moneda nacional en relación al dólar estadounidense en su paridad de uno a uno, produciéndose luego de dispuesta la conocida devaluación de nuestra moneda, dió comienzo a una inmediata escalada de precios de aquellos productos con componentes o totalmente importados, que luego se generalizara;
Que ello repercutió directamente en los costos de reposición de infraestructuras e impidió todo intento de recomposición salarial de los agentes educativos;
Que la crisis económica generó además un mayor desempleo y por lo tanto mayor número de familias que se fueron transformando en demandantes de servicios del sistema público educativo, en especial a través de los llamados comedores escolares;
Que en el marco de la emergencia, la Ley N 3.628
creó un Fondo Social con destino al financiamiento adicional de la educación y salud pública rionegrina, con destino, en el caso de la educación, al pago de los salarios de los trabajadores de la educación, la reparación de edificios, provisión de insumos y asistencia a los alumnos;
Que en el marco descripto ut supra, mediante la Ley de Emergencia Educativa Provincial, se ordenó al Estado Provincial que tome las medidas necesarias para regularizar y adecuar las partidas presupuestarias necesarias para el normal funcionamiento del sistema educativo, con el fin de que se garantice el cumplimiento del Artículo 60 de la Constitución Provincial, que establece que la cultura y educación son derechos esenciales de todo habitante y obligaciones irrenunciables del Estado ;
Que una vez encarada la normalización del pago de los salarios de los agentes educativos, se observó que debía darse prioridad a la puesta en condiciones de los establecimientos educativos, en cuanto a su habitabilidad, seguridad y confort;
Que con fecha 19 de Julio de 2.005, se dictó el Decreto de Naturaleza Legislativa N 1/05, mediante el cual se elevó la jerarquía institucional del área educativa provincial, de modo tal que la misma esté acorde con la relevancia de las decisiones que deben tomarse para regularizar el funcionamiento del sistema educativo;
Que a fin de continuar con el proceso de normalización de los servicios educativos prestados por el Estado Provincial, resulta conveniente y necesario prorrogar la emergencia educativa hasta el 31 de Diciembre de 2.008;

Que se encuentran configuradas las condiciones de necesidad y la urgencia del dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la vía constitucional idónea tendiente a efectivizar en forma inmediata la prórroga aquí prevista, ya que si se dejase de contar con los mecanismos y herramientas diseñadas en el marco de la normativa cuya vigencia caduca el 31
de Diciembre de 2.007, se estaría perjudicando severamente el sistema educativo, la prestación de su servicio y la posibilidad de brindar más y mejores respuestas a la amplia franja de la comunidad demandante de tal servicio esencial;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros, previa consulta al Señor Fiscal de Estado y al Señor Vicegobernador de la Provincia en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial, por lo que el mismo se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada norma constitucional;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el día 31 de Diciembre de 2.008, la vigencia de la emergencia del Sistema Educativo de la Ley N 3.628, en los términos allí establecidos.Artículo 2.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines establecidos en el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial.
Artículo 3.- El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Señor Fiscal de Estado y al Señor Vicegobernador de la Provincia, en su carácter de Presidente de la Legislatura Provincial.
Artículo 4.- Infórmese a la Provincia mediante mensaje público.
Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador. Ing. Bautista J. Mendióroz, Vicegobernador. Cdor. José Luis Rodríguez, Mtro. de Gobierno. Cdor. Pablo F. Verani, Mtro. de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Alfredo D. Pega, Mtro. de Familia. Dra. Cristina Liliana Uría, Mtro. de Salud. César Barbeito, Mtro. de Educación. Agrim. Juan Manuel Accatino, Mtro. de Producción. José O. Contreras, Mtro. de Turismo.
Dr. Alberto D. Carosio, Fiscal de Estado.

MENSAJE del Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Miguel Ángel SAIZ, con motivo de la sanción del Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 01/
2007, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 181º Inciso 6 de la Constitución Provincial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/01/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha04/01/2008

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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