Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/09/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Que, en virtud de ello, corresponde determinar los requisitos y exigencias de las empresas prestatarias de estos servicios, a fin de evaluar los sistemas utilizados por éstas y autorizar, o no, según la eficiencia del sistema propuesto;
Que, los Decretos Nº 537/00 y 663/03 el Gobierno de la Provincia de Río Negro designó a este Consejo de Ecología y Medio Ambiente como Autoridad Ambiental Provincial, debiendo prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo, a fin de mantener el equilibrio ecológico, teniendo entre su objeto la puesta en marcha, aplicación y reglamentación, cuando así correspondiere, de todo lo normado en materia de Medio Ambiente dentro de los marcos del desarrollo sustentable;
Que, por ello el CODEMA como órgano de aplicación se encuentra facultado para imponer requisitos adicionales o especiales a los requerimientos formulados por las normas en materia Ambiental;
Que, el suscripto es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 3266 y los Decretos Nº 537/00 y 663/03 mediante los cuales el Gobierno de la Provincia de Río Negro designó como autoridad de aplicación al presente Organismo.
Por ello, El Presidente del Consejo de Ecología y Medio Ambiente RESUELVE
Artículo 1º - Créase el Registro de Empresas Prestatarias del Servicio de Tratamiento de Líquidos Cloacales para campamentos y/o instalaciones provisorias, en el que deberán inscribirse todas aquellas empresas prestatarias de dicho servicio.Art. 2º - Conforme el artículo precedente, también deberán inscribirse en el Registro, todas aquellas empresas operadoras que cuenten con Sistemas Propios para sus campamentos e instalaciones provisorias.
Art. 3º - A los efectos de cumplir con los trámites tendientes a la Inscripción se deberá presentar en el CODEMA la siguiente documentación en carácter de Declaración Jurada:
1. Nombre o Razón Social 2. Domicilio - Localidad - Provincia CP - Teléfono - Fax.
3. Nº de Cuit 4. Estatuto social personas jurídicas 5. Antecedentes de la Empresa y/o currículum vitae según corresponda 6. Nombre y Documento Tipo y Nº del Represente Legal si lo tuviere.
7. Documentación técnica necesaria para la evaluación de los antecedentes de la tecnología.
En caso que la tecnología utilizada por los sistemas de tratamiento, en uso o a crearse, no tuvieran registrado antecedentes que los avalen o cuando la autoridad de aplicación lo considerara conveniente, se deberá adjuntar la evaluación realizada por otros organismos competentes.
8. Declarar bajo juramento que la documentación que acompaña es fidedigna y que la información y los datos manifestados son veraces.
Art. 4º - Regístrese, notifíquese a las Áreas Técnicas, Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Oscar Echeverría, Presidente Consejo de Ecología y Medio Ambiente.
oOo Provincia de Río Negro SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Resolución Nº 565
Viedma, 9 de agosto de 2007.
Visto y Considerando:
I.- Que mediante Resolución nro. 541/07-STJ, en su artículo 2do., el Superior Tribunal de Justicia dispuso la suspensión de términos judiciales, sin perjuicio de
BOLETIN OFICIAL N 4549
los actos procesales que se cumplan en los organismos judiciales de la Tercera Circunscripción Judicial para los días 4 y 5/09/07, y en los organismos judiciales de la Cuarta Circunscripción Judicial durante los días 10 y 11/09/07.II.- Que la misma se fundamenta en la convocatoria a los Sres. Miembros de Tribunales Colegiados, titulares de Juzgados Unipersonales y Representantes del Ministerio Público de la Tercera y Cuarta Circunscripciones Judiciales, a participar del Seminario - Taller Una contribución a las Unidades Judiciales: Herramientas para el manejo de los conflictos internos, que se realizará en las ciudades de San Carlos de Bariloche y Cipolletti durante los días mencionados en el considerando precedente, cuya asistencia será obligatoria, acorde a lo dispuesto por la Acordada 12/2005, apartado 6, con ajuste al inc. 8 del art. 206 de la C.P. y el art. 12 in fine de la Ley 2430.
III .- Que habiéndose fijado como horario de inicio de dicho Seminario -Taller en la ciudad de San Carlos de Bariloche el día 4/09/07 a las 16:00 hs., y en la ciudad de Cipolletti el día 10/09/07 a las 16:00 hs., corresponde dejar sin efecto la suspensión de términos dispuesta por Res. nro. 541/07-STJ para el día 4/09/07 en los organismos de la Tercera Circunscripción Judicial, y para el día 10/09/07 en los organismos judiciales de la Cuarta Circunscripción Judicial, ratificando la suspensión de términos dispuesta para el día 5/09/07
en la Tercera Circ. Judicial, y para el día 11/09/07 en la Cuarta Circ.Judicial.Por ello, El Superior Tribunal de Justicia RESUELVE
1º - Rectificar parcialmente el art. 2do. de la Resolución nro. 541/07-STJ, dejando sin efecto la suspensión de términos judiciales dispuesta para el día 4/09/07 en los organismos judiciales de la Tercera Circunscripción Judicial y para el día 10/09/07 en los organismos judiciales de la Cuarta Circunscripción Judicial, por las razones expuestas en el Considerando III de la presente.
2º - Ratificar la suspensión de términos dispuesta en la resolución referida precedentemente, para el día 5/09/07 en la Tercera Circunscripción, y para el día 11/
09/07 en la Cuarta Circunscripción Judicial.
3º - Registrar, comunicar, tomar razón y oportunamente archivar.
Víctor Hugo Sodero Nievas, Presidente STJ.- Luis Alfredo Lutz, Juez STJ.
Ante mí: Stella Latorre, Secretaria Superintendencia STJ.
oOo Resolución Nº 568
Viedma, 13 de agosto de 2007.
Visto y Considerando:
Que el Sr. Vice-Presidente de la Superintendencia General de la Tercera Circunscripción Judicial, Dr. Ariel Asuad solicita suspensión de términos para todos los fueros, el día 13-08-07, debido a las intensas nevadas imperantes en la ciudad de San Carlos de Bariloche y sus alrededores.
Que este Superior Tribunal de Justicia considera conveniente acceder a lo solicitado, disponiendo la suspensión de términos judiciales sin perjuicio de los actos procesales o jurisdiccionales que se cumplan para el día 13 de agosto del corriente año en todos los organismos judiciales de la Tercera Circunscripción.
Por ello, El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia RESUELVE:
1º - Disponer la suspensión de términos judiciales, sin perjuicio de los actos procesales o jurisdiccionales que se cumplan, para el día 13 de agosto del corriente año en todos los organismos judiciales de la Tercera Circunscripción Judicial, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

Viedma, 10 de Septiembre del 2007
2º - Regístrese, comuníquese, tómese razón y oportunamente archívese.
Víctor Hugo Sodero Nievas, Presidente STJ.Alberto Ítalo Balladini, Juez STJ.- Luis Alfredo Lutz, Juez STJ.
Ante mí: Stella Latorre, Secretaria Superintendencia STJ.
oOo Resolución Nº 571
Viedma, 16 de agosto de 2007.
Visto y Considerando:
Que el día 1 de septiembre de 2007 se realizará en la ciudad de San Carlos de Bariloche un Coloquio sobre Evidencia Científica y Biotecnología, organizado por el Comité de Evidencia Científica y la Escuela Judicial del Poder Judicial de Río Negro.
Que al finalizar dicha Jornada se llevará a cabo una reunión con los Sres. integrantes del Comité de Evidencia Científica.
Que la Administración General deberá adoptar los recaudos necesarios a los fines de proveer los medios para la asistencia de los Sres. integrantes del Comité a dicha reunión.
Por ello, El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia RESUELVE:
1º - Convocar a los Sres. integrantes de la Comisión del Comité de Evidencia Científica, Res. 282/05, 418/05, 436/05, 207/06 y 554/06-STJ a la reunión que se llevará a cabo el día 1 de septiembre de 2007 en la ciudad de San Carlos de Bariloche, luego de finalizar el Coloquio sobre Evidencia Científica y Biotecnología, cuyo programa se adjunta formando parte de la presente.2º - Hacer saber a la Administración General que deberá adoptar los recaudos necesarios a los fines de proveer los medios para la asistencia, a dicho acto, de los Sres. integrantes del Comité.
3º - Registrar, comunicar y oportunamente archivar.
Víctor Hugo Sodero Nievas, Presidente STJ.Alberto Ítalo Balladini, Juez STJ.- Luis Alfredo Lutz, Juez STJ.
Ante mí: Stella Latorre, Secretaria Superintendencia STJ.

COLOQUIO
SOBRE EVIDENCIA CIENTÍFICA
YBIOTECNOLOGÍA
1 de septiembre de 2007
San Carlos de Bariloche.
09:00 hs. Acreditación 09:30 a 10:15 hs. Acto de Apertura La Procreación Asistida ante el Derecho Dr. Gustavo Bossert. Presidente del Comité Académico Latinoamericano de la International Judicial Academy. Ex Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Evaluando la Evidencia Científica Dr. James G. Apple: Presidente de la International Judicial Academy.
10:15 a 11:15 hs.
Educación científica para Jueces y abogados Dr. Marvin J. Garbis. Juez de Distrito de la Corte del Distrito de Columbia EE.UU.
Litigación en materia de evidencia científica. El caso de la Propiedad Intelectual: una mirada desde los Jueces Dr. Larry J. McKinney. Juez Presidente de la Corte del Distrito de Indiana EE.UU.
11:15 a 11:30 hs. Break 11:30 a 12:45 hs.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/09/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha10/09/2007

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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