Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/09/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Nombre y Apellido
CUIL

SILVA BERNARDA JAQUELINE
SOSA ALICIA EDITH
TAPIA VANESSA
TENCONI HECTOR ALFREDO
TILLERIA OMAR RICARDO
TORRENGO YLDA JOSEFINA
URRUTIA CHANDIA BERNARDITA
VELAZQUEZ SANDRA ELIZABETH
VIDAL MIRANDA EDGARDO
VIVANCO TRAIPE MARIA
WAISS DORA AZUCENA
ZANZANA MARIA EVA
ZANZANA RAQUEL DEL CARMEN
ZAPATA CECILIA SOLEDAD

5

BOLETIN OFICIAL N 4549

Viedma, 10 de Septiembre del 2007

27-92855718-4
27-14368070-9
27-24457833-6
20-08110978-9
23-25860484-9
27-16692554-7
27-18823224-3
27-29497866-1
20-93425298-6
27-93098351-4
27-12098847-1
27-11612458-6
27-17428985-4
27-29497720-7

DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 976.- 17-08-07.- Dando de baja por fallecimiento a partir del 16 de agosto de 2007, al Contador César José María SABATTOLI D.N.I N
14.420.624, al cargo de Subsecretario de Financiamiento del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.DECRETO Nº 988.- 23-08-07.- Dando de baja por fallecimiento a partir del 23 de Agosto de 2007, al Señor Eduardo José TOMASINI L.E. N 6.294.247, al cargo de Director de Desarrollo Regional del Ministerio de Turismo.DECRETO Nº 991.- 28-08-07.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS DIEZ MIL $
10.000,00, a favor de la Municipalidad de Choele Choel, para ser destinado a colaborar económicamente con cuatro 4 instituciones deportivas de dicha localidad. El monto asignado en el Artículo precedente, deberá ser girado a la orden de la Municipalidad de Choele Choel, y/o su Intendente Señor Jesús ZUAIN, C.U.I.L. N 2007386817-4, quién será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuenta, conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76. Expte. Nº 17249-DA-07.DECRETO Nº 992.- 28-08-07.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS DOS MIL $
2.000,00, a favor de la Fundación denominada:
Fundación Apostemos a la Vida, de la ciudad de Viedma, Personería Jurídica otorgada por Decreto N 1.783/96 del Poder Ejecutivo Provincial, que será destinado a solventar los gastos de funcionamiento que demanden las tareas sociales que se desarrollan, y que les permitirían seguir abordando la problemática de la juventud. El monto total asignado deberá ser girado, a la orden del Presidente de la Fundación Apostemos a la Vida, Señor Leopoldo Leandro MARTINEZ -C.U.I.L. N
20-13119729-3 quien será responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme lo establecido por el Decreto N 194/76.
Expte. Nº 33.168-G-07.DECRETO Nº 995.- 28-08-07.- Declarando Huésped de Honor de la Provincia de Río Negro, al Señor Presidente de la República Argentina Dr. Néstor Carlos KIRCHNER.oOo
RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro CONSEJO DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
- CODEMA Resolución Nº 78/07
Viedma, 20 de marzo de 2007.
Visto, El Expediente Nº 16.565-COD-2007, la Constitución de la Provincia de Río Negro y la Ley Nº 3266, y;

Legajo
Fecha de Alta 40.708/9
12/03/1998
39.013/5
21/08/1996
35.878/9
26/01/2000
49.645/6
26/03/2003
47.673/0
10/07/2002
44.563/0
14/08/2000
41.378/0
24/08/1998
50.071/2
04/07/2003
50.046/1
07/07/2003
43.692/5
19/10/2000
40.178/1
28/03/1997
42.866/3
11/02/2000
90.571/2
20/08/2003
47.786/9
07/10/2002
oOo
Cat.
1 1
3 1
1 1
_ 1
1 1
1 1
1 1

CONSIDERANDO:
Que, el art. 84 de la Constitución Provincial, reza especialmente que "Todos los habitantes tienen el derecho a gozar de un medio ambiente sano, libre de factores nocivos para la salud, y el deber de preservarlo y defenderlo", exigiendo estudios previos de impacto ambiental a todas aquellos grandes emprendimientos que potencialmente puedan alterar el ambiente;
Que, consecuentemente se sanciona la Ley Nº 3266
de Evaluación de Impacto Ambiental, de la cual el Consejo de Ecología y Medio Ambiente es Autoridad de Aplicación;
Que, dada la problemática que se genera en los campamentos instalados con motivo del desarrollo de las actividades hidrocarburíferas y mineras, corresponde regular la disposición final de los efluentes cloacales, a fin de asegurar la correcta disposición y tratamiento de los mismos en los campamentos;
Que, se considera una adecuada medida de mitigación que el agua de uso doméstico y las aguas negras sin tratar provenientes de los campamentos mineros de 1 y 2 categoría y petroleros se evacuen a través de un sistema séptico eficiente;
Que, existen sistemas sépticos de mayor eficiencia como son las plantas móviles compactas de tratamiento de efluentes;
Que, estos sistemas prestan, además, un importante servicio ambiental dada la obtención de efluentes sin contaminantes químicos aptos para riego y una carga biológica conforme a las normas vigentes;
Que, la utilización de sistemas de depuración biológicos, evita y/o previene la proliferación de agentes biológicos patógenos y elimina olores desagradables;
Que, fundamentalmente, proporciona una mejor calidad de vida a los usuarios garantizando un saneamiento ambiental del entorno a través de un tratamiento seguro que utiliza los principios biológicos para la degradación de los residuos cloacales;
Que, el CODEMA puede indicar los métodos o sistemas de tratamientos a ser utilizados en los campamentos, teniendo como premisa principal que los mismos garanticen la efectiva eficiencia de la operación;
Que, por Decreto Nº 537/00 y 663/03 el Gobierno de la Provincia de Río Negro designó a este Consejo de Ecología y Medio Ambiente como Autoridad Ambiental Provincial, debiendo prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo, a fin de mantener el equilibrio ecológico, teniendo entre su objeto la puesta en marcha, aplicación y reglamentación, cuando así correspondiere, de todo lo normado en materia de Medio Ambiente dentro de los marcos del desarrollo sustentable;
Que, por ello el CODEMA como órgano de aplicación se encuentra facultado para imponer requisitos adicionales o especiales a los requerimientos formulados por las normas en materia Ambiental;
Que, el suscripto es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 3266 y los Decretos Nº 537/00 y 663/03 mediante los cuales el Gobierno de la Provincia de Río Negro designó como autoridad de aplicación al presente Organismo;

Fecha Equiparación 01/03/2006
01/09/2006
01/02/2006
01/04/2007
01/07/2006
01/08/2006
01/09/2006
01/07/2005
01/07/2005
01/11/2006
01/04/2007
01/02/2006
01/09/2005
01/10/2006

Cat.

Agrupamiento
5 6
6 3
3 4
5 2
2 4
6 4
2 3

Serv. Grales.
Serv. Grales.
Administrativo Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.

Por ello, El Presidente del Consejo de Ecología y Medio Ambiente RESUELVE
Artículo 1º: Las aguas grises y negras provenientes de instalaciones provisorias de los campamentos mineros de 1 y 2 categoría y de campamentos petroleros deberán ser tratadas, previo a su vertido, mediante un sistema séptico eficiente, que garantice la no afectación del ambiente.
Art. 2º: Toda actividad que requiera la instalación de campamentos deberá acreditar de manera fehaciente, ante el CODEMA, el sistema de tratamiento de aguas grises y negras que utilizará a los efectos de mitigar dicho impacto, tales como plantas móviles compactas de tratamiento de efluentes o sistemas de mayor eficiencia.
Art. 3º: El tratamiento deberá efectuarse por Empresa Prestataria del Servicio, debidamente registrada ante el CoDEMA, y/o por sistema propio que cumplimente los requisitos exigidos por la autoridad de aplicación.
Art. 4º: Regístrese, comuníquese a las Áreas Técnicas y Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Oscar Echeverría, Presidente Consejo de Ecología y Medio Ambiente.

Resolución Nº 79/07
Viedma, 20 de marzo de 2007.
Visto el Expte. Nº 16.565-COD-2007, la Constitución de la Provincia de Río Negro, la Ley Nº 3266, y;
CONSIDERANDO:
Que, este Consejo de Ecología y Medio Ambiente es Autoridad de Aplicación la Ley Nº 3266 de Evaluación de Impacto Ambiental;
Que, atento la problemática que se genera en los campamentos instalados con motivo del desarrollo de las actividades hidrocarburíferas y mineras, mediante Resolución Nº 078/07.CODEMA se estableció la obligación del tratamiento previo a su vertido, de las aguas negras y grises provenientes de los mismos;
Que, en tal sentido, se requirió, como una adecuada medida de mitigación, y en el marco de la Ley Nº 3266, que el agua de uso doméstico y las aguas negras sin tratar provenientes de los campamentos mineros de 1
y 2 categoría y los petroleros, se evacuen a través de un sistema séptico eficiente;
Que, la precitada Resolución establece que el tratamiento deberá efectuarse por Empresa Prestataria del Servicio, debidamente registrada ante el CoDEMA, y/o por sistema propio que cumplimente los requisitos exigidos por la autoridad de aplicación;
Que, existen sistemas sépticos de mayor eficiencia como son las plantas móviles compactas de tratamiento de efluentes;
Que, el CODEMA puede evaluar previamente los métodos o sistemas de tratamientos a ser utilizados en los campamentos, teniendo como premisa principal que los mismos garanticen la efectiva eficiencia de la operación;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/09/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha10/09/2007

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1912

Primera edición03/01/2002

Ultima edición09/05/2024

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