Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/07/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4324

El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, notifica al Sr. Tomassi José Salvador, de la Resolución Nº 1059/05, cuyo texto se transcribe a continuación:
Artículo 1º - Dejar sin efecto la adjudicación de la unidad habitacional de tres 3 dormitorios identificada como Unidad Funcional 46, sito en calle Reconquista 136, correspondiente al Plan 100
Viviendas, Código de Obra 1.018 en la localidad de Catriel, que fuera otorgada por Decreto Nº 295/79
al Sr. Tomassi José Salvador, LE. Nº 8.031.937 por haber infringido la Cláusula 1ra. y 3ra. del Acta de Tenencia Precaria, suscripto oportunamente.
Art. 2º - Notificar al interesado el texto de la presente Resolución, por intermedio de la Dirección de Acción Social se procederá a intimar al mismo y/o cualquier otro ocupante a hacer entrega de la vivienda en un plazo de cinco 5 días, a partir de la notificación.
Art. 3º - Notificar de la presente Resolución a la Municipalidad de Catriel, para su conocimiento.
Art. 4º - Registrar, comunicar, tomar razón, pase a Despacho Central y Dirección de Acción Social, a sus efectos. Cumplido, archivar.
Firmado por el Director General de Administración, Dn. Marcelo Cánneva, y Vicente Pili - IPPV.

El Instituto de Planificación y Promoción d ela Vivienda, intima al Sr. Molina Miguel Angel, DNI.
Nº 17.712.948 y a la Sra. Martínez Mirta Beatriz, DNI. Nº 14.043.607, a ocupar la unidad habitacional identificada como UF 108 España 250, PA B, correspondiente al Plan 227 Viviendas, Fo.Na.Vi., en la localidad de Cinco Saltos, únicamente con el grupo familiar que motivó la adjudicación y a la cancelación total de la deuda que mantienen con este Organismo.- Plazo cinco 5 días.- Caso contrario, ante negativa tácita o expresa, se iniciará las acciones legales, a los efectos de restituir la unidad a favor de este Instituto.Quedan ustedes debidamente notificados.María Enriqueta Mansilla, Área Control Habitacional - IPPV.
oOo
NOMINA PREADJUDICATARIOS
VIVIENDAS

Provincia de Río Negro INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y
PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA
LOCALIDAD: General Roca PLAN: 160 Viviendas Adjudicatarios de Tres Dormitorios Barrientos, Martín Jonathan . DNI. 24.392.569
Bahamondes Flores, Marianela Eugenia DNI. 92.515.569
Se informa que a partir de la presente publicación, queda abierto el período de impugnaciones durante diez días corridos. Quien considere necesario impugnar, lo hará por nota y duplicado, dirigido al Interventor del IPPV, invocando la causal que motiva dicha impugnación, con aclaración de apellido y nombre, número de documento y domicilio.
María Enriqueta Mansilla, Área Control Habitacional - IPPV.

SECCION JUDICIAL

EDICTOS

El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, Dr. Pedro Funes, Juez Subrogante, Secretaría Nº 3, del Dr. Marcelo Chironi, hace saber que en los autos caratulados de marras, Expte. Nº 36.888/04
EC, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: Viedma, 22 de junio del 2005.Autos y Vistos: De la que resulta: Y
Considerando: Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa en favor del encartado Juan Marcelo Ceballos Moreno, ya filiado en relación al hecho que se le atribuía, calificado como Robo Art. 164 del CP por aplicación del Art. 307, Inc. 1, 2do. supuesto del CPP.- II Declarar respecto al hecho analizado que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.III De forma.- Fdo.: Carlos Reussi, Juez.- Dr.
Marcelo Chironi, Secretario.
oOo El Dr. Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a cargo de Adriana Saber, notifica a Antonio Manuel Pichimil de la resolución recaída en autos caratulados: Pichimil Antonio Manuel s/Daño Expte. Nº 37.862/05/ANGELA, cuya parte principal se transcribe: ma, 27 de mayo del 2005.Autos y Vistos: Resuelvo: 1 Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, respecto de Atilio Manuel Pichimil, ya filiado, en relación al hecho que se le atribuía, por aplicación de los Arts. 180 ter y quater, y 307 Inc. 4º del C.P.P. Fdo.
Dr. Carlos Reussi, Juez.- Viedma, 28 de junio del 2005.oOo La Cámara Criminal Segunda de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de General Roca RN, presidida por la Dra. María Evelina García, Secretaría Única a cargo de la Dra.
María Teresa Giuffrida, en autos caratulados:
Scuadroni, Néstor Vicente s/Defraudación por retención indebida Expte. Nº 2335/02 origen Nº 19.711/00-6, hace saber que por sentencia firme del 28/04/05, este Tribunal condenó a Néstor Vicente Scuadroni, DNI. Nº 16.122.697, sin apodos, argentino, abogado, divorciado, nacido el 24-011963 en General Roca RN, hijo de Ricardo Enrique y de Angela Poli, domiciliado calle Don Bosco Nº 1579 de Gral. Roca RN, como autor del delito de Retención Indebida Art. 173, Inc. 2º CP, en la modalidad del delito continuado, a la pena de un año de prisión y pesos cinco mil $ 5.000 de multa, con costas, que se unifica con la condena que registra en la causa Nº 2.306 de la C.C.-III, como autor del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública Arts. 173 Inc. 7º en función del 174 inc. 5º del C.P., en la pena única de tres años de prisión en suspenso, con más multa de pesos cinco mil $
5.000, e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, con costas. Se expide el presente en la ciudad de General Roca RN, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 469 del C.P.P., para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de cinco días.- Secretaría, 24 de junio del 2005.- M. Teresa Giuffrida, Secretaria de Cámara.
oOo El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrrucción Nº 2 de la ciudad de Viedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber a Bacilio Torres que en la causa del rubro se ha dictado la siguiente Resolución, cuya parte
Viedma, 18 de Julio del 2005
pertinente dice: Viedma, 18 de Abril de 2.005.
Autos y Vistos de la que Resulta y Considerando Resuelvo: I Sobreseer totalmente en la presente causa a Bacilio Torres, de condiciones personales ya relacionadas, en orden al hecho que se le endilgaba, calificado como Amenazas 8art.
149 bis del C.P., por aplicación del Art. 307, inc.
1º del C.P.P.- 2 Declarar que el presente procesos no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado. Fdo.: Dr. Carlso Reusi -JuezAdriana Saber, Secretaria Subrogante.
oOo MA, 30 de Junio de 2.005 Resuelvo: 1
Dictar el Sobreseimiento Total en la presente causa a favor de Oscar Alfredo Lencina en orden al hecho que se les endilgaba en la presente, por las consideraciones expuestas y por aplicación del art.
307 inc. 1º primer supuesto del CPP.- II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los imputados
Fdo.: Carlos Reussi -JuezDr. Marcelo Chironi, Secretario.
oOo La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez de Familia y Sucesiones Nº 5, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, Secretaría Única, a cargo de la Dra. María Gabriela Tamarit, cita, llama y emplaza en autos: Mántaras Hugo Fernando s/Sucesión Expte. Nº 478/2005 a herederos y acreedores de Dn. Hugo Fernando Mántaras, por el término de treinta 30 días a estar a derecho.- Publíquese por tres 3 días.Viedma, 4 de julio del 2005.- María Gabriela Tamarit, Secretaria.
oOo El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber a Ramón Horacio Barragán, que se ha resuelto su situación procesal, en autos caratulados: Barragán Ramón Horacio s/Inf. Art. 186 C.P. Expte. Nº 37765/
05, dictándose la siguiente resolución, que en su parte pertinente dice: Viedma, 4 de julio del 2005.Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo: I
Dictar el sobreseimiento total en la presente causa en favor del encartado Ramón Horacio Barragán, ya filiado, en orden al delito que se le endilgaba, y calificado como Incendio Art. 186, Inc. 1 del C.P., por aplicación del Art. 307, Inc. 1º, 2do. supuesto del C.P.P. - II Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el prevenido.- III A mérito de las constancias de fs. 54 y 58 no estando debidamente acreditado el domicilio actual, notifíquese la presente a través de edictos de ley.Ofíciese.- Regístrese, protocolícese y hágase saber.- Fdo.: Carlos Reussi, Juez.- Dr. Marcelo Chironi, Secretario.
oOo El Dr. Alberto Guido Cariatore, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nro. Veinte, con asiento en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Secretaría del Dr. Federico A. Dalsasso, cita y emplaza a Eleodor Medina, con último domicilio conocido en Chacra 98 Lote 6, propiedad de Barazutti, ex Podlesh, de esta ciudad, a que esté a derecho en estos actuados Nº 369/JP20/04, caratulada: Llanquinao Héctor David s/Lesiones Graves en acciedente de tránsito, a fin de establecer el grado de las lesiones sufridas, dentro del quinto día de la última publicación del presente, bajo apercibimiento de declarársele su rebeldía en caso de incomparencia injustificada.- Publíquese por cinco días.- Secretaría, 28 de junio del 2005.Federico A. Dalsasso, Secretario.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/07/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha19/07/2005

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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