Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/07/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 21 de Julio del 2005

Nº 4326

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVI
EDICION DE 58 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 58

SECCION ADMINISTRATIVA

LEYES

LEY Nº 3972
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Ratifícanse los Acuerdo Provincia - Municipios para una nueva relación entre ambos niveles de gobierno, suscriptos entre la Provincia de Río Negro con los Municipios de Allen, Campo Grande, Catriel, Cervantes, Cinco Saltos, Cipolletti, Comallo, Contralmirante Cordero, Coronel Belisle, Chichinales, Chimpay, Choele Choel, Darwin, El Bolsón, General Conesa, General Enrique Godoy, General Fernández Oro, General Roca, Guardia Mitre, Ingeniero Huergo, Ingeniero Jacobacci, Lamarque, Los Menucos, Luis Beltrán, Mainqué, Maquinchao, Ministro Ramos Mexía, Ñorquinco, Pilcaniyeu, Pomona, Río Colorado, San Antonio Oeste, San Carlos de Bariloche, Sierra Colorada, Sierra Grande, Valcheta, Viedma, Villa Regina, que como anexo forman parte de la presente.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y achívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil, cinco.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Director General de Asuntos Legislativos a/c. Secretaría Legislativa.

Viedma, 11 de julio del 2005.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Iván Lázzeri, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 813
Registrada bajo el número tres mil novecientos setenta y dos 3972.
Viedma, 11 de Julio del 2005.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.

ACUERDO PROVINCIA - MUNICIPIOS
PARA UNA NUEVA RELACIÓN ENTRE
AMBOS NIVELES DE GOBIERNO
OBJETO
El Objeto del acuerdo es que la Provincia y los Municipios avancen conjuntamente en el tratamiento de los siguientes temas:

1. Propender a la claridad, calidad y eficiencia en las relaciones fiscales entre la Provincia y los Municipios, a partir de la coordinación, homogeneidad y estandarización de políticas y procedimientos fiscales y administrativos, entre ambos niveles de gobierno.
2. Asegurar mecanismos estructurales eficientes para el saneamiento financiero de los Municipios.
3. Compatibilizar el flujo de servicios de la deuda pública y el financiamiento municipal, con la situación financiera y la capacidad de endeudamiento de los Municipios.
4. Conciliar deudas y acreencias recíprocas entre Provincia y Municipios y articular mecanismos óptimos de transferencia de recursos.
5. Formular un plan de descentralización o transferencia de servicios y recaudación a los Municipios.
6. Formular un nuevo régimen de transferencias o Coparticipación Municipal.
DEL ENDEUDAMIENTO
MUNICIPAL
1. Las partes acuerdan que cada una de las jurisdicciones pueda encomendar a la Provincia la renegociación de las deudas públicas municipales que ésta acepte, de modo que se conviertan en títulos provinciales, siempre que las jurisdicciones deudoras asuman con la Provincia la deuda resultante de la conversión y la garanticen con los recursos provenientes del régimen de coparticipación municipal vigente o el que en el futuro lo reemplace.
La deuda del Municipio bajo legislación nacional vencida o de causa o título anterior a la fecha de la firma del presente convenio, será atendida con títulos previstos en el Decreto-Ley 9/02.
Se consideran obligaciones vencidas o de causa o título anterior, las que tuviesen su origen en hechos o actos reconocidos administrativa o judicialmente, que surgiesen de instrumentos debidamente documentados y registrados con anterioridad a la firma del presente.
La deuda en moneda extranjera que se convierta en títulos provinciales se pesifica a una relación de 1 un dólar estadounidense igual a Pesos 1,40 uno con cuarenta centavos.
A la deuda municipal que se convierta, le será aplicado el Coeficiente de Variación Salarial CVS.
2.- Las deudas de los Municipios provenientes de programas financiados con organismos multilaterales de crédito, recibirán el mismo tratamiento que obtenga la Provincia para su deuda con dichos organismos.

3.- Las jurisdicciones que conviertan sus deudas estarán sujetas al monitoreo fiscal y financiero que establezca la Provincia a través del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, y deberán coadyuvar al cumplimiento de los propósitos enunciados en este acuerdo. La Provincia y los Municipios procurarán la aplicación de criterios similares para atenuar el impacto de los servicios de la deuda contraída por los Municipios.
4.- Será condición para la asunción de deudas por parte de la Provincia que las jurisdicciones se comprometan alcanzar, Equilibrio Financiero durante 2004, y Equilibrio Global en el año 2005.
Cualquier nuevo endeudamiento, deberá ser autorizado expresamente por el Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos. La inobservancia de tales condiciones, hará pasible la exclusión de los beneficios a que se refiere el Art. 1 y 5.
DEL FINANCIAMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
5.- Aquellos Municipios que cumplan los lineamientos previstos en el artículo precedente, en materia de equilibrio financiero y capacidad de endeudamiento, serán objeto de incorporación a programas de financiamiento o subsidios provenientes de organismos multilaterales de crédito destinados entre otros a Fortalecimiento Institucional, equipamiento municipal y obras de saneamiento e infraestructura, en virtud de lo cual será aplicable lo dispuesto en el presente acuerdo y en particular, lo dispuesto en el artículo 3.
DEL REGIMEN
DE COPARTICIPACIÓN
6.- Las partes se comprometen a crear un Organismo Fiscal Municipal, que estará conformado por los titulares de Hacienda de todos los Municipios que adhieran al presente Acuerdo, por los Secretarios de Gobierno y de Hacienda de la Provincia, y por un cuerpo técnico de tres miembros por cada uno de los Ministerios de Gobierno y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Dicho organismo será el encargado de formular un nuevo régimen integral de coparticipación de impuestos y regalías de la Provincia a los Municipios, que incorpore los siguientes componentes:
a. Un nuevo reparto de funciones de ambos niveles de gobierno, en base a una descentralización o municipalización de todos aquellos servicios, gastos y recursos que hoy están a cargo de la provincia, y que tanto los estudios teóricos, como la correspondencia y eficiencia fiscal, y la evidencia empírica nacional e internacional, indican que deberían estar bajo responsabilidad municipal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/07/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha22/07/2005

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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