Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/03/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 3979

Bono
Deuda
CEDEPIR I
CEDEPIR II-I
CEDEPIR II-II
RIO I SERIE III
RIO II SERIE I
RIO II SERIE II
RIO III SERIE I
RIO III SERIE II
BORN 1
BORD 1

$ 1,00
$ 1,00
$ 1,00
$ 1,00
$ 1,00
$ 1,00
$ 1,00
$ 1,00
$ 1,00
$ 1,00

Cantidad de Certificados Necesarios 7,48
1,01
1,00
1,55
1,51
1,23
1,00
1,00
1,45
1,52

2º - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Guillermo A. Martínez, Director General.
oOo Resolución Nº 115
Viedma, 14 de marzo del 2002.
Visto y Considerando:
Que se han presentado dificultades en el nomenclador de actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para el encuadre de la actividad de Fabricación de Pañales Descartables;
Que el mismo no contempla un código específico que incluya la actividad mencionada, siendo necesario crear uno nuevo a los efectos de una correcta determinación y pago del Impuesto.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Art. 5 del Código Fiscal t.o. 1997
El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Apruébanse el Código 321923 y los mínimos que se detallan a continuación para la actividad de Fabricación de Pañales Descartables a la cual le corresponde la alícuota de 1,8%.
1 titular $
28,50
Hasta 3 titulares y empleados $
58,00
Más de 3 titulares y empleados $
171,00
Para períodos fiscales anteriores, se aplicará el mismo tratamiento para la actividad 321915, en cuanto a impuesto mínimo y alícuota se refiere.
2.- Lo dispuesto en el punto 1 tendrá vigencia a partir de la firma de la presente.
3.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación.
Cumplido archívese.
Guillermo A. Martínez, Director General de Rentas.
oOo Resolución Nº 119
Viedma, 15 de marzo del 2002.
Visto, la Ley N 3.386, y la Resoluciones "DGR" N 759/00 y N 082/02, y CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se estableció un Plan de Regularización Tributaria para aquellas obligaciones incumplidas al 31/10/00;
Que el Art. 9 de la Resolución "DGR" N 759/00 estableció que las cuotas restantes de los Planes de Regularización Tributaria, vencerán los días 20 de los meses posteriores;
Que por Resolución "DGR" N 082/02, se autorizó a los agentes de la Administración Pública Provincial activos y pasivos, a abonar hasta el día 15/03/
02 las cuotas de los Planes de Regularización Tributaria con vencimiento el día 21/
01/02 correspondientes a los impuestos a los Automotores e Inmobiliario;
Que el atraso en el pago de las remuneraciones de los agentes de la Administración Pública Provincial activos y pasivos y funcionarios, les imposibilita el cumplimiento en término de sus obligaciones fiscales correspondientes al Impuesto a los Automotores e Inmobiliario;
Que la circunstancia expuesta se erige en un impedimento objetivo al oportuno cumplimiento de dichas obligaciones, independientemente de la voluntad de los contribuyentes;
Que la presente se dicta con fundamento en lo establecido por el Art. 16 de la Ley 3.386.
Por ello, El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1- Prorróguese el plazo establecido en el Punto 1 de la Resolución "DGR"
082/02, hasta el día 05/04/02.
2.- Autorícese a los agentes de la Administración Pública Provincial activos y pasivos, a abonar hasta el día 30/04/02 las cuotas de los Planes de Regularización Tributaria con vencimiento el día 20/02/02 correspondientes a los Impuestos a los Automotores e Inmobiliario.

Viedma, 28 de Marzo del 2002

3.- A tales efectos, los citados contribuyentes deberán presentarse en la Delegación de Rentas correspondiente, munidos del último recibo de haberes y de la cuota mencionada en el punto anterior, debiendo el Jefe de Oficina, autorizar expresamente el pago en el cuerpo del formulario de pago.
4º - Regístrese, comuníquese, dése copia al Boletín Oficial para su publicación.
Cumplido, archívese.
Guillermo A. Martínez, Director General de Rentas.
oOo Provincia de Río Negro DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
E INFORMACION TERRITORIAL
Resolución Nº 018/02
Viedma, 18 de marzo del 2002.
Visto, el Expte. N 47.012-C-2002 en el que se ha incorporado reclamo referido a la valuación catastral del inmueble individualizado mediante la siguiente Nomenclatura Catastral: Departamento Catastral 10, Circunscripción 1, Sección F, Manzana 139, Parcela 05, y CONSIDERANDO:
La documentación agregada al citado expediente y la inspección realizada por personal del Area Relevamiento de Accesiones, del cual surge que es necesario hacer lugar al reclamo;
Que es procedente la modificación de valuación en virtud de lo establecido por el Art. 82 de la Ley 3.483.
Por ello, El Director General de Catastro e Información Territorial R E S U E LV E :
1.- Fijar como valuación catastral vigente para el inmueble individualizado como Departamento Catastral 10, Circunscripción 1, Sección F, Manzana 139, Parcela 05, la siguiente:
Valor Tierra $ 3.327,04
Valor Mejoras $ 157.654,05

Valor Total $ 160.981,09
2.- Informar al responsable de la parcela afectada por la valuación modificada por la presente Resolución, que por razones de incorporación de tales modificaciones a registros computarizados, es posible que la valuación catastral anterior continúe apareciendo por cierto período en Padrones y recibos del Impuesto Inmobiliario. No obstante los valores catastrales vigentes son los fijados por esta Resolución.
3.- Regístrese, comuníquese al responsable del inmueble, a la Gerencia de Catastro, a la Dirección General de Rentas, y Areas de la Repartición que corresponda.
Publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Agrim. Mario Raúl Grandoso, Director General de Catastro e Información Territorial.
oOo Resolución Nº 019/02
Viedma, 18 de marzo del 2002.
Visto, el Expte. N 47.014-C-02 en el que se ha incorporado reclamo referido a la valuación catastral del inmueble individualizado mediante la siguiente Nomenclatura Catastral: Departamento Catastral 19, Circunscripción 2, Sección D, Manzana 869, Parcela 08, y CONSIDERANDO:
La documentación agregada al citado expediente y la inspección realizada por personal de la Delegación Zonal Sudoeste y el informe confeccionado por el Area Relevamiento de Accesiones, del cual surge que es necesario hacer lugar al reclamo;
Que es procedente la modificación de valuación en virtud de lo establecido por el Art. 82, Inc. e de la Ley 3.483.
Por ello, El Director General de Catastro e Información Territorial R E S U E LV E :
1.- Fijar como valuación catastral vigente para el inmueble individualizado como Departamento Catastral 19, Circunscripción 2, Sección D, Manzana 869, Parcela 08, la siguiente:
Valor Tierra $ 5.463,46
Valor Mejoras $ 13.506,00

Valor Total $ 18.969,46
2.- Informar al responsable de la parcela afectada por la valuación modificada por la presente Resolución, que por razones de incorporación de tales modificaciones a registros computarizados, es posible que la valuación catastral anterior continúe apareciendo por cierto período en Padrones y recibos del Impuesto Inmobiliario. No obstante el valor catastral vigente es el fijado por esta Resolución.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/03/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha26/03/2002

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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