Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/03/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 1 de Abril del 2002

Nº 3980

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 8 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 8

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 225
Viedma, 12 de marzo del 2002.
Visto, el Expte. N 64716 -SEP-2002, del registro de la Secretaría de Estado de Producción, dependiente del Ministerio de Economía y, CONSIDERANDO:
Que según lo informado por la Secretaría de Estado de Fruticultura de la Provincia de Río Negro, sobre los daños causados por los efectos de granizo, que no han sido posible recuperar en la presente campaña;
Que esto motiva la necesidad de apoyar a los productores con medidas que tienden a atenuar los efectos de las pérdidas ocasionados por la adversidad climática;
Que estas medidas del Poder Ejecutivo alivian la situación financiera del sector frutícola permitiéndole continuar con las labores culturales imprescindibles para cumplir un nuevo ciclo agrícola;
Que la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, reunida el día 15 de enero de 2002, se ha expedido en forma favorable a este requerimiento;
Que conforme al Art. 5 inc. c de la Ley 1.857, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, podrá proponer cuando corresponda la modificación de la fecha de finalización del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Establecer la aplicación en la zona frutihortícola, del Departamento de General Roca, Pichi Mahuida, Conesa, Avellaneda y El Cuy las previsiones que para zonas de Emergencia y Desastre Agropecuario, prescribe la Ley Provincial N
1.857 y por efecto de tormentas de Granizo.
Art. 2.- La presente Declaración correspondiente a las localidades de Campo Grande, Allen, Cinco Saltos y Chichinales del Departamento de General Roca, Darwin, Luis Beltrán, Pomona, Lamarque y Chimpay, del Departamento de Avellaneda, Río Colorado del Departamento de Pichi Mahuida, General Conesa del Departamento de Conesa y Valle Azul del Departamento de El Cuy, se extenderá por el término de 1 un año a partir del 31 de Diciembre de 2001.
Art. 3.- La Secretaría de Estado de Fruticultura, será la responsable de la evaluación de los daños producidos, a los efectos del encuadramiento del caso de cada productor en el régimen que corresponda, de acuerdo al artículo 5 de la Ley 1.857
y de la confección del certificado requerido en el artículo 8 de la Ley mencionada.
Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- J. L. Rodríguez.
oOo DECRETO Nº 235
Viedma, 19 de marzo del 2002.
Visto el Expte. N 101.396-C-01 del registro de la Secretaría de Estado de Producción; y CONSIDERANDO:
Que el mismo tramita la ratificación del convenio de cooperación mutua celebrado el 09 de agosto de 2001, entre Instituto Nacional de Vitivinicultura, representado por el Director Nacional, Ing. Luis Gustavo Borsani, y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, representado por el Sr. Secretario de Estado de Producción, Ing. Héctor Marcelo Santos, tendiente a comprometer el desarrollo de actividades vinculadas al sector vitivinícola y en especial en la ejecución y desarrollo del Plan Estratégico Vitivinícola PEVI;

Que la temática vitivinícola de la Provincia es parte preponderante en apoyo a los proyectos productivos en los cuales se encuentra abocada la Agencia Provincial de Desarrollo Económico, por lo que resulta conveniente la celebración de convenios con instituciones gubernamentales con profundos conocimientos experimentales, en el análisis de los sectores internos, externos y de la cadena de producción, como lo posee el precitado Instituto Nacional;
Que el Plan Estratégico Vitivinícola será para los productores rionegrinos una herramienta fundamental, tanto para el manejo de los establecimientos en producción como para las futuras inversiones, toda vez que tratará la actividad en todo su contexto incluyendo la industrialización y su comercialización;
Que consecuente con lo expresado precedentemente el convenio tiende además a conformar un aporte no reintegrable, con cargo de rendición de inversión, destinado a colaborar con el financiamiento de los gastos derivados de la elaboración del PEVI;
Que la Subsecretaría de Desarrollo Económico, creada en el ámbito de la Secretaría de Estado de Producción, Jurisdicción del Ministerio de Economía de la Provincia, a través de la aplicación de las Leyes N 2775 de creación del CREAR, Comercio Regional Exterior de la Agroindustria Rionegrina y N 3464 que crea la Agencia Provincial de Desarrollo Económico, halla facultades para la extensión y apoyo a las actividades productivas en el territorio Provincial, por lo que cuenta con recursos específicos que permiten dar cumplimiento a lo establecido por la Cláusula Primera, del convenio;
Que por imperio de la Ley Provincial n 3464, el CREAR inició su actividad como "Ente Autárquico Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino - CREAR", con registro presupuestario como Jurisdicción 56;
Que a los efectos del vínculo emergente del convenio, es conveniente proceder a la designación del Sr. Subsecretario de Desarrollo Económico, Ing. Mario Tomás Castro, con el objeto de informar al área de la Secretaría de Estado de Producción sobre el desarrollo de la actividad;
Que el Instituto Nacional de Vitivinicultura, una vez producida la inversión deberá proceder a la rendición correspondiente conforme lo prescribe el Decreto N
194/76, designándose responsable de ello al Sr. Director del citado Instituto Nacional, Ing. Agr. Luis Gustavo Borsani, DNI 12.897.297;
Que es facultad del Poder Ejecutivo la ratificación del convenio, en el marco de lo normado por el Art. 181, inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Ratifícase en todos sus términos el convenio de cooperación mutua, celebrado el 09 de agosto de 2001, entre el Instituto Nacional de Vitivinicultura, representado por el Director Nacional, Ing. Luis Gustavo Borsani, DNI 12.897.297
y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, representado por el Secretario de Estado de Producción, Ing. Héctor Marcelo Santos, DNI 11.890.078, tendiente a comprometer el desarrollo de actividades vinculadas al sector vitivinícola y en especial en la ejecución y desarrollo del Plan Estratégico Vitivinícola PEVI, cuyo texto forma parte integrante del presente, como Anexo I.
Art. 2.- Apruébase el monto total de Pesos Dos mil quinientos $ 2.500,00 a girar a favor del Instituto Nacional de Vitivinicultura, CUIT 30-54668584-7, mediante un aporte no reintegrable por la suma total aprobada. El mismo será destinado a colaborar con el financiamiento de los gastos derivados de la elaboración del Plan Estratégico Vitivinícola, correspondiendo al Sr. Director Nacional del Instituto, Ing. Luis Gustavo Borsani, DNI 12.897.297 efectuar la oportuna rendición de gastos atendidos con el mismo.
Art. 3.- Comprométase la suma total de Pesos Dos mil quinientos $ 2.500,00, de la Jurisdicción 56 del Presupuesto General de Gastos vigente, según el siguiente detalle:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/03/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha27/03/2002

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1908

Primera edición03/01/2002

Ultima edición18/04/2024

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