Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/03/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 3978

DECRETO Nº 214
Viedma, 12 de marzo del 2002.
Visto, La Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, suscripto el día 08 de noviembre de 2001 y la Ley Provincial N
3555, y el expediente N 007702/SSF/02 del Registro del Ministerio de Economía y, CONSI DERANDO:
Que el día 8 de noviembre del año 2001 la Provincia de Rio Negro suscribió la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, que en su artículo 7 establece la renegociación de la Deuda Pública Provincial a través del Estado Nacional y los organismos dependientes que correspondan;
Que la Provincia ratificó en todos y cada uno de sus términos la Segunda Addenda a través de la Ley Provincial N 3555;
Que por medio del Decreto Provincial N 1530/01 se recomendó al Estado Nacional, al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y/o los demás organismos nacionales que corresponda la renegociación de la deuda Pública Provincial y se detallaron los préstamos con entidades bancarias y financieras;
Que corresponde certificar la deuda de los préstamos encomendados por la Provincia, para ser incluidos en el Canje de Deuda que fueron presentados por los Bancos Acreedores y aceptados por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial;
Que la Contaduría General por medio de la Nota N 280/01, comunica que se procedió a conciliar los saldos adeudados al 5 de Noviembre del 2001 más los intereses vencidos y no pagados, saldos de las entidades financieras garantizadas con recursos de coparticipación, que como Anexo I se incorpora;
Que en las presentes actuaciones han tomado intervención la Fiscalía de Estado y la Contaduría General;
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 181
inc.1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Apruébase el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto que corresponde a los montos adeudados por todo concepto capital e intereses al 6/
11/01 exclusive correspondiente a los préstamos otorgados por las entidades bancarias a la Provincia de Río Negro, que presentaron sus respectivas acreencias a
Viedma, 25 de Marzo del 2002

la conversión contemplada por el Decreto N 1387/01 y la Resolución N 774/01
del Ministerio de Economía de la Nación y que fueran declarados elegibles para esta operación por el Fiduciario para el Desarrollo Provincial FONDO.
Art. 2 - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese..
VERANI.- J. L. Rodríguez.

ANEXO I - DECRETO Nº 214
Capital 1

Deuda al Canje Banco Galicia y Bs.As S.A
Banco Galicia y Bs.As S.A
Banco Galicia y Bs.As S.A
Nacion
Nacion R.HC
Banco Galicia y Bs.As S.A
Bansud
ABN AMRO
Ciudad I
Quilmes
Banco BBV Frances 6,65%
Banco Rio Negro-Gtia de Cartera u$s Banco Rio Negro-Gtia de Cartera $
Nacion 40
Nacion 12
Nacion - Compromiso Fdral

71,924,604
54,095,862
6,546,414
16,147,732
16,129,023
24,917,999
8,904,516
58,997,418
34,279,908
23,497,600
16,278,155

Intereses 2
296,825
271,723
3,262
0 34,967
0

114,241
14,770

Total 1+2
72,221,429
54,367,584
6,549,676
16,147,732
16,129,023
24,952,966
8,904,516
58,997,418
34,279,908
23,611,841
16,292,925

1,757,975
17,654
1,775,629
29,410,226
29,410,226
10,047,552
0 10,047,552
18,660,568
0 18,660,568
Subtotal Ent. Financierasy Bancarias 391,595,552 753,441 392,348,992
El presente ANEXO rectifica el informado a fojas 12 ya que la deuda pendiente de auditar Saldos del B.N.A. fue conciliada con posterioridad, debido a no contar a dicha fecha con información del Banco en cuestión.
oOo
DECRETO Nº 217
Viedma, 12 de marzo del 2002.
Visto, el Expte. N 803.71-S-0l del registro del Ministerio de Gobierno, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 28/02 se aprobó el otorgamiento de un Aporte No Reintegable a favor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, por la suma de Pesos Dos mil $ 2.000,00, para ser destinado a cubrir los gastos que demande la Cena Anual del Deporte en dicha localidad;
Que a fs. l9 a 30, consta la renuncia del Sr. Intendente Municipal Dn. Atilio Feudal y la designación de la Presidente del Concejo Municipal, Concejal Dña.
Graciela Morán de Di Biase, a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, desde el día 24 de enero del corriente año;
Que en consecuencia, es necesario modificar el Art.
2 del Decreto 28/02, que establece la asignacion de los montos, su utilización y rendición de cuentas.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Modificase el Art. 2 del Decreto N
28/02, el que quedará redactado de la siguente forma:
El monto total asignado en el artículo precedente, deberá ser girado a la orden de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche - CUIT
Nº 30-99911258/3 y/o Sra. Presidente del Concejo Municipal, Dña. Graciela Morán de Di Biase, DNI.
Nº 10.216.772, y/o Secretario de Gobierno, Dn.
Alejandro Javier Soraires, DNI. Nº 17.283.835, quienes serán responsables de su utlización y oprtuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 194/76.

Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- E. J. Rodrigo.
oOo DECRETO Nº 221
Viedma, 12 de marzo del 2002.
Visto, el Expte. N 0187/98 del registro del Ente Provincial Regulador de Electricidad EPRE, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 288/99, el Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad resuelve dejar sin efecto el punto 4 "Condiciones de Fuerza Mayor"
del Anexo I de la Resolución N 012/98, que será reemplazado por otro, en el que varia los plazos para la acreditación de los mismos;
Que tomado conocimiento de las mismas, la Empresa de Energía Río Negro S.A. interpone en legal tiempo y forma recurso de revisión por entender que la resolución recurrida revoca la anterior N 012/98 en forma arbitraria e ilegítima;
Que entiende que a través de la Resolución posteriormente reemplazada por la aquí cuestionada, concedió derechos a terceros que se encuentran en pleno cumplimiento;
Que el acto administrativo que se pretende revocar ha surtido efectos frente a terceros;
Que la propia Administración resolvió proceder a la reglamentación del derecho a alegar y probar el caso fortuito, estableciendo plazos y formas, cuando conoce la imposibilidad material de dar cumplimiento a ello;
Que peticiona la nulidad de la Resolución de forma absoluta e insanable, por estar viciada en la motivación y al violar la garantía de estabilidad de los actos administrativos;

Que por Resolución N 392/99 se resuelve no hacer lugar al recurso interpuesto por entender que dicha resolución incorpora cierta información técnica a adjuntar por EDERSA, para los casos de fuerza mayor;
Que la resolución recurrida por la quejosa, no constituye una revocación, sino sólo una modificación;
Que el dictado del acto administrativo se encuadra dentro de lo expuesto por el ordenamiento jurídico, puesto que el mismo explica adecuadamente el motivo, contiene una relación de los hechos y fundamentos de derecho;
Que no se ha generado derecho subjetivo alguno;
Que no mediando afectación de derecho subjetivo alguno en las vías de cumplimiento, este argumento deviene improcedente;
Que las condiciones de ejercicio del derecho de defensa, no constituyen en si mismos cargas procesales;
Que sin ello, no hay vulneración del art. 17 de la Constitución Nacional;
Que en legal tiempo y forma interpone Recurso de Alzada;
Que en el Pto. 3 del contrato de concesión, se establece lo que se entenderá como caso fortuito o fuerza mayor, definiéndolos como aquellos sucesos que se originen o encuadren en el art. 513 del Código Civil;
Que en el Pto. 3.1. Calidad del Servicio Técnico en la 1 Etapa: se establece que La Concesionaria deberá notificar a la Autoridad de Aplicación en un plazo de cuarenta y ocho horas 48 hs, el acaecimiento o toma de conocimiento del caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo la situación y alcance con una estimación de los mismos, acompañando los documentos que respalden la denuncia. En caso contrario caducará el derecho de invocar el hecho como eximente de responsabilidad
Que debe destacarse que las potestades de los Entes derivan exclusivamente del ordenamiento jurídico que los delimita y los acota;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/03/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha22/03/2002

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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