Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/03/2023 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 58
CORDOBA, R.A. LUNES 27 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el portal de Remate Virtual.Los cierres de subastas se harán de manera sucesiva, con prórroga derivada del uso del minuto adicional, en las siguientes fechas:
- a partir de la hora 10:00 del día 27 de abril de 2023 día de finalización, para los lotes 01 a 10.
- a partir de la hora 10:00 del día 28 de abril de 2023 día de finalización, para los lotes 11 a 19.
Una vez concluidas las subastas, los bienes serán adjudicados a los postores que hubieren realizado las mejores ofertas, quienes serán notificados en sus paneles de usuario del portal y supletoriamente a las direcciones de correo electrónico que hubieren denunciado al momento de su inscripción.
Art.5 Los bienes serán subastados por el Martillero Eugenio María Olcese, M.P. 05-1077, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto N 288/21, quien deberá:
a dentro del plazo de diez 10 días hábiles posteriores a la subasta, informar el resultado de esta adjuntando planilla con detalle de bienes remata-

MUNICIPALIDAD

dos, ofertas finales, etc.
b dentro de los quince 15 días hábiles posteriores a la subasta, presentar ante la Secretaría de Economía de la Municipalidad la liquidación definitiva del remate, previa deducción de todos los gastos con los comprobantes correspondientes. También deberá adjuntar la factura por el importe de sus honorarios convenidos para que se efectúe su liquidación y pago.
Art.6 Publíquese el presente durante un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba; y en Boletín Oficial, página web y redes sociales de la Municipalidad de Marcos Juárez.
Art.7 Comuníquese al Juzgado de Faltas y a la Secretaría de Economía una vez efectuada la subasta de los bienes que figuran en el art. 1, para que procedan de acuerdo a lo estipulado en los arts. 22, 23 y cc. de la Ordenanza N 2882, y realicen el archivo de las causas administrativas referidas a cada una de las unidades subastadas.

Art.8 Abróguese el Decreto N 057/2023.-

Art.9 Comuníquese, dese al Registro Municipal y archívese.1 día - Nº 442861 - $ 8985,40 - 27/03/2023 - BOE

PUEBLO ITALIANO

Decreto Nº 076/23
Visto: Que las actuales autoridades municipales que asumieron el 10 de diciembre de 2019 concluirán su mandato el día 09 de diciembre de 2023;
Y Considerando:
Que de conformidad a lo establecido por los artículos 13, 39, 78 y concordantes de la Ley 8102 y mod., los miembros del Concejo Deliberante, Intendente y Miembros del tribunal de Cuentas duran cuatro 4 años en sus funciones.
Que, por otra parte, las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales tendrán lugar en el plazo comprendido entre los treinta días anteriores y los treinta días posteriores a la fecha fijada por el Poder Ejecutivo Provincial para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia, pudiendo también ser convocadas en la misma fecha dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial art. 143
Ley 8102 modificatorias.

Que el Poder Ejecutivo Provincial de la Provincia de Córdoba, mediante Decreto N 320 de fecha 20 de Marzo de 2023, ha fijado el 25 de Junio de 2023 para realizar las elecciones generales con el objeto de elegir Gobernador, Vice Gobernador, Legisladores provinciales por distrito único y uninominales y Miembros del tribunal de Cuentas de la Provincia.
Que la ley orgánica Municipal establece que el Gobierno y Administración de los Municipios estarán a cargo de un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo, desempeñado por el Intendente Municipal electo a simple pluralidad de sufragios art. 9 Ley 8102 y mod..
Que el Concejo Deliberante se compondrá de siete 7 miembros y la distribución de las representaciones se hará de conformidad al Art. 137 de la Ley N 8102 y sus modificatorias.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que, por otra parte, el municipio debe contar con un Tribunal de Cuentas formado por tres 3 miembros elegidos en forma directa por el cuerpo electoral, en épocas de renovación ordinaria de las autoridades municipales, correspondiente dos 2 miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno 1 al que siga con el resultado de la elección art.78
Ley 8102 y sus modificatorias.
Que el proceso de los comicios a realizarse estará a cargo de la Junta Electoral Municipal y regida por la Ordenanza N 010/2011, la Ley N 8102
y sus modificatorias, y supletoriamente por Leyes Provinciales y Nacionales pertinentes que rigen la materia.
Que la lista de candidatos a cargos electivos debe respetar las participaciones equivalentes del género Ley 8901.
Por lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 49 inc. 4 de la Ley N
8102, sus modificatorias y concordantes.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PUEBLO ITALIANO EN USO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE EL CARGO LE CONFIERE:
DECRETA
Art. 1º CONVÓQUESE a elecciones al electorado de Pueblo Italiano para el día 04 de Junio de 2023 entre las 8 hs. y 18 hs. a los fines de elegir Intendente Municipal, siete 7 miembros titulares del Concejo Deliberante y siete 7 suplentes, tres 3 miembros titulares de Tribunal de Cuentas y tres 3 suplentes.
Art. 2º FÍJASE como fecha de asunción de las autoridades que resulten electas como Intendente Municipal, Concejales y Miembros del Tribunal de Cuentas para el día 10 de diciembre de 2023 finalizando dicho mandato el día 09 de diciembre de 2027.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/03/2023 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha27/03/2023

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1435

Primera edición31/07/2018

Ultima edición25/05/2024

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