Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2023 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

MUNICIPALIDAD

BALLESTEROS

DECRETO N 15/2023
VISTO: Que el día 12 de diciembre del año 2023, vence el mandato de las autoridades municipales electivas;
Y CONSIDERANDO:
Que el proceso electoral de renovación de los mandatos de autoridades municipales de Ballesteros debe realizarse de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba 8102 y Código Electoral Provincial Nro. 9571 Cfr. Art. 142 Ley 8012 modificada por Ley 10.407 art. 8;
Que la Ley 8102 atribuye expresamente al Departamento Ejecutivo Municipal la facultad de convocar a elecciones de autoridades municipales dentro de los plazos previstos en la normativa electoral vigente y aplicable, publicando dicha convocatoria en los términos del art. 38 Cfr. Art. 49 inc.
4 modificado por Ley 10.407 y el artículo 143 de la Ley 8102 establece el plazo dentro del cual tendrán lugar las elecciones ordinarias;
Que el Código Electoral Provincial determina que la convocatoria a elecciones debe hacerse con noventa 90 días, por lo menos, de anticipación al acto electoral, debiendo indicarse el sistema electoral aplicable Art.
44 Ley 9571;
Que se debe hacer conocer esta convocatoria a elecciones a la Junta Electoral Municipal a los efectos que tome las medidas e implementes las acciones referidas a la organización y dirección del comicio Cfr. Art. 136
Ley 8102.
Por todo ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BALLESTEROS
DECRETA
Art. 1º.- CONVÓCASE al electorado de la localidad de Ballesteros, Departamento Unión de la Provincia de Córdoba, para que el día Once 11
de Junio del año 2023 se elija mediante el sufragio popular los siguientes cargos públicos municipales:
a.- Siete 7 Concejales Titulares y siete 7 concejales suplentes, para integrar el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Ballesteros;
b.- Un 1 Intendente Municipal como titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Ballesteros;
c.Tres 3 Miembros Titulares y tres 3 Miembros Suplentes, para integrar el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Ballesteros.
Art. 2º.- LOS electos asumirán sus funciones el día 12 de diciembre del año 2023, por el término de ley.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 53
CORDOBA, R.A. VIERNES 17 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Art. 3º.- LOS candidatos a cargos electivos que se enumeran en el artículo 1 del presente decreto, deberán reunir los requisitos que se expresan en el art. 15 de la Ley 8102, y no estar comprometidos en las inhabilidades que se enumeran en el art. 16 de la ley citada. El candidato a intendente municipal podrá simultáneamente candidato a primer concejal en la lista de su partido político Cfr. Art. 14 Ley 8102 modificado por Ley 10.535.
Art.4º.- EL sistema electoral aplicable en la elección que se convoca por el presente será el que a continuación se detalla:
Para el cargo de Intendente Municipal la elección será a simple pluralidad de sufragio Cfr. Art. 39 Ley 8102.
Para la distribución de las bancas en el Concejo Deliberante se aplicará el sistema establecido en el art. 137 de la Ley 8102.
Para la elección de los miembros de Tribunal de Cuentas será de aplicación la preceptiva del art. 78 de la ley 8102, en razón de lo cual corresponderán dos 2 miembros al partido político que obtenga la mayor cantidad de votos y uno 1 al que siga en el resultado de la elección.
Art. 5º.- LA Junta Electoral Municipal ajustará su cometido a lo dispuesto por el artículo 136 sus correlativos y concordantes de la Ley Orgánica Municipal 8102 y Ley 9571Código Electoral de la Provincia de Córdoba, formará los padrones de electores de conformidad con lo dispuesto por el artículo 130 de la citada Ley 8102. Confeccionará el padrón de electores extranjeros.
Art. 6º.- LOS Partidos Políticos que intervengan en la elección deberán oficializar y registrar la lista de candidatos ante la Junta Electoral Municipal. No podrán registrarse Listas de Candidatos que no sean presentadas por Partidos Políticos debidamente acreditada su Personería. Los Partidos Políticos al presentar la lista constituirán un domicilio legal en el radio Municipal de Ballesteros y cumplir con toda la normativa de la ley de la Provincia de Córdoba Nro. 9572
Régimen Jurídico de los Partidos Políticos de la Provincia de Córdoba.
Art. 7º.- EL presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Municipal.
Art. 8º.- COMUNÍQUESE al Juzgado Electoral Provincial, a la Junta Electoral Municipal de Ballesteros, publíquese de conformidad con lo dispuesto por el art. 38 de la ley 8102 modificada por Ley 10303, hágase saber, dese al Registro Municipal y archívese.
FDO.: Ballesteros, 13 de Marzo de 2023.- Emiliano Jorge AlmadaSecretario de Gobierno - Orlando Alcides Brusa Intendente Municipal 3 días - Nº 440956 - s/c - 17/03/2023 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2023 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha17/03/2023

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1425

Primera edición31/07/2018

Ultima edición11/05/2024

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