Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2021 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

flictividad social y legal respecto de terreno, se empadronaría las posesiones efectivamente constatadas.
Además de la identificación de los terrenos con un cartel para evitar el problema de usurpaciones.
POR TODO ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE BALLESTEROS
SUD SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N573/21
Art. 1º Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a crear el Registro Municipal de Poseedores, el que deberá dar un plazo de 60 días a los vecinos que se consideren con derechos posesorios sobres terrenos del dominio público municipal a presentar la documentación que acredite su posesión. Dicha documentación será analizada, constatada y eventualmente autorizada por el DEM.
Posteriormente a dicha presentación y en caso de verificarse la posesión de manera fehaciente, la Municipalidad procederá a realizar la correspondiente identificación del mismo por un cartel visible.
Art. 2º Autorizar el DEM a reglamentar el funcionamiento del Registro Municipal de Poseedores.
Art. 3º Dispónese que los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán imputados a las partidas municipales, asignadas para tal fin.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de Ballesteros Sud a los 01 día del mes de marzo de 2021.
FDO: Lic. Romina Molinari Pte Concejo Deliberante - Sergio Blangetti Vocal - Hernan Philpotts Vicepresidente - Patricio Bopolo Vocal - Mirta Peralta Vocal - Elena Bertero Vice Pte 1 - Eliana Philpotts Sec. Legislativa 5 días - Nº 301046 - s/c - 19/03/2021 - BOE

AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 55
CORDOBA, R.A. VIERNES 19 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE BALLESTEROS
SUD SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N574/21
Art. 1 AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar donaciones sin cargo, de bienes muebles no registrables, que tengan por finalidad combatir la Pandemia del COVID-19 y mitigar sus consecuencias, obligándose a comunicar cada recepción y aceptación al Concejo Deliberante, dentro de los sesenta 60 días de recibida. Dicha autorización tendrá una validez temporal de ciento ochenta 180 días corridos, contados a partir del uno 1 de enero de 2021.

Art. 2 AUTORIZASE a la Intendente Municipal Carolina Vanesa Jara DNI 27445241, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Ballesteros Sud CUIT 30- 66825555-4, suscriba toda la documentación necesaria, a los fines de materializar la aceptación y recepción de la/s donación/es que pudiese recibir la Municipalidad, en los términos del artículo 1 de esta normativa.
Art. 3 La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Art. 4 COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de Ballesteros Sud a los 01 día del mes de marzo de 2021.
FDO: Lic. Romina Molinari Pte Concejo Deliberante - Sergio Blangetti Vocal - Hernan Philpotts Vicepresidente - Patricio Bopolo Vocal - Mirta Peralta Vocal - Elena Bertero Vice Pte 1 - Eliana Philpotts Sec. Legislativa 5 días - Nº 301050 - s/c - 19/03/2021 - BOE

ORDENANZA N575/21
REF: PROYECTO INGRESADO BLOQUE UVF
PRORROGA VIGENCIA ORD. N 546/2020
SESIONES ORD Y EXTRAORDINARIAS MIXTAS
PROYECTO DE ORDENANZA Nº 575/2021
VISTO: La necesidad de continuar desarrollando acciones tendientes a combatir la Pandemia del COVID-19 y mitigar sus consecuencias.

REF: PROYECTO INGRESADO DEM
AUTORIZACIÓN ACEPTACIÓN
DE DONACIONES
PROYECTO DE ORDENANZA Nº 574/2021

Y CONSIDERANDO:
Que el Concejo Deliberante, atento las consideraciones expuestas en el VISTO del presente proyecto.

Que el Artículo 30 de la Ley Provincial N 8102 establece en su Inc. 29
que entre las atribuciones del Concejo Deliberante se fija la de dictar su Reglamento Interno.
POR TODO ELLO

VISTO: La necesidad de continuar desarrollando acciones tendientes a combatir la Pandemia del COVID-19 y mitigar sus consecuencias.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE BALLESTEROS
SUD SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA N574/21

ORDENANZA N575/21
Y CONSIDERANDO:
Que el Concejo Deliberante, atento las consideraciones expuestas en el VISTO del presente proyecto, ratifique lo actuado por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Ballesteros Sud, en el marco de dar publicidad y conocimiento de los actos de gobierno;
POR TODO ELLO
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Art. 1 Modifíquese el Art. 1 de la Ordenanza N 546/2020 que quedará redactado de la siguiente manera:
Establézcase la modalidad de comunicación virtual plataforma digital, dispositivos móviles, grupo de WhatsApp, video llamadas para la realiza-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2021 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha19/03/2021

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones1435

Primera edición31/07/2018

Ultima edición25/05/2024

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