Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2021 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

dieran no estar prescriptas con motivo de actuaciones administrativas y/o judiciales iniciadas por el Fisco Provincial, a través de los referidos instrumentos DoCOF SOCIAL.
Que si bien de conformidad a los artículos 133 y 134 del Código Tributario, los sujetos incluidos en el Programa creado por el Decreto N
495/09 ostentan la calidad de contribuyentes, la finalidad del presente instrumento legal no implica conceder quita alguna en el monto del impuesto adeudado o su actualización, en un todo de acuerdo con el artículo 71 de la Constitución de la Provincia.
Que asimismo, se estima conveniente facultar a la Dirección General de Rentas a dictar las reglamentaciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, así como a establecer plazos diferentes para la cancelación de las cuotas en los casos en que razones técnicas u operativas impidiesen la emisión en tiempo y forma de los correspondientes comprobantes de pago.
Que por otra parte, corresponde precisar que el plan de facilidades de pago previsto en el presente Decreto, se otorgará por única vez y que, de operar la caducidad del mismo, la pérdida de los beneficios se limitará a los otorgados para las obligaciones incluidas en el referido plan, sin afectar la cancelación realizada con los instrumentos previstos en el Decreto N 1334/06.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y a lo informado por la Dirección de Jurisdicción Asesoría Fiscal mediante Nota Nº 3/10 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas al Nº 118/10 y por Fiscalía de Estado al Nº 265/2010.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E TA:

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 55
CORDOBA, R.A. VIERNES 19 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

a la regularización que por el presente Decreto se establece, la utilización de los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales Categoría Social DoCOF SOCIAL creados por el Decreto N 1334/06 para la cancelación de las obligaciones adeudadas y no prescriptas, en concepto de Impuesto Inmobiliario, con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2005
inclusive. El beneficio previsto en el párrafo anterior se limita exclusivamente a la cancelación de la referida deuda conforme a las disposiciones del Decreto N 1334/06, no resultando de aplicación el encuadramiento catastral que dispone el artículo 4 del mismo.
ARTÍCULO 4: FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias necesarias a los fines de la aplicación de lo dispuesto en el presente instrumento legal. Asimismo la Dirección General de Rentas queda facultada para establecer plazos diferentes a los establecidos para la cancelación de las cuotas o del monto del anticipo que corresponda a la fecha de la presentación formal efectuada por el contribuyente en los casos en que razones técnicas u operativas impidiesen la emisión en tiempo y forma de los correspondientes comprobantes de pago.
ARTÍCULO 5: ESTABLÉCESE que no podrán incluirse en el presente régimen deudas que hubieren sido financiadas en el marco del presente Decreto. La pérdida de los beneficios, en caso de producirse la caducidad del plan de facilidades de pago que se otorgue según las previsiones de este dispositivo, sólo resultará aplicable para las obligaciones incluidas en el referido plan.

ARTÍCULO 1: DISPÓNESE que los poseedores, titulares, beneficiarios y/o adjudicatarios de aquellos inmuebles pertenecientes a loteos, planes y/o programas entregados y/o adjudicados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, u originados desde el ámbito privado con más de diez 10 años de antigedad en un marco de promoción social, que resulten beneficiarios del Programa de Regularización y Escrituración de Viviendas Sociales creado por el Decreto N 495/09, podrán acceder por las obligaciones adeudadas y no prescriptas en concepto de Impuesto Inmobiliario, a efectos de cumplimentar la referida regularización, a un plan de facilidades de pago en el marco del Decreto N 1352/05 con las adecuaciones que se establecen en la presente norma.

ARTÍCULO 6: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas, el señor Ministro de Desarrollo Social y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 7: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese
ARTÍCULO 2: ESTABLÉCESE que los sujetos comprendidos en el Artículo 1
podrán cancelar las deudas indicadas en el mismo, con las siguientes condiciones y beneficios adicionales: a La deuda a regularizar será la devengada hasta el momento de la solicitud del plan o hasta la fecha de escrituración, lo que fuera posterior, considerando -de corresponderlas previsiones del artículo 3 del presente Decreto. b Solicitar hasta cuarenta y ocho 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. c Condonación total de los recargos previstos en el Artículo 90 y 91 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006 t.o. 2004 y sus modificatoriaspor el período de mora. d La primera cuota del plan de facilidades operará como anticipo y será equivalente al monto que resulte de dividir la deuda acogida por el número de cuotas solicitadas. e El plan de pagos no devengará intereses de financiación. f La presentación de la solicitud para el
REF: PROYECTO INGRESADO DEM
CREACIÓN REGISTRO MUNICIPAL
DE POSEEDORES
PROYECTO DE ORDENANZA Nº 573/2021

acogimiento al presente plan de pago deberá realizarse dentro de los noventa 90 días de haber suscripto la escritura traslativa de dominio o de recibida la notificación por parte de la Dirección General de Rentas a tales fines, lo que fuera posterior.

60 días, a presentar en la municipalidad los documentos que acrediten su posesión título, boleto, ocupación pacífica, etc. a fin de que esta Municipalidad previo informe sumario evalúe los mismos y proceda a Inscribir en el Registro Municipal de Poseedores que se creara a tal efecto.

ARTÍCULO 3: EXTIÉNDESE excepcionalmente, para aquellos sujetos beneficiados por el Decreto N 495/09 y que acrediten dar cumplimiento
Y CONSIDERANDO:

Que a través del Registro Municipal de Poseedores, se evitaría la con-

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SCHIARETTIMASSEIELETTORECÓRDOBA
5 días - Nº 301040 - s/c - 19/03/2021 - BOE

ORDENANZA N573/21

VISTO: Las inquietudes planteadas por vecinos de nuestra localidad, la conflictividad registral, dominial de los terrenos, de la localidad, principalmente en la zona urbana, los permanentes planteamientos de los vecinos ante esta municipalidad, sobre problemas de posesión titularidad registral, los que vienen de larga data, la clara intención municipal, de evitar conflictividad social y legal respecto a esta problemática, por lo que convoca a los vecinos que tengan en posesión de dominio público municipal o provincial, para que en un plazo de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2021 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha19/03/2021

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones1449

Primera edición31/07/2018

Ultima edición19/06/2024

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