Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/03/2021 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 60
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MUNICIPALIDAD DE

5

a SECCION

VILLA YACANTO

ORDENANZA MUNICIPAL 926/2021
ANEXO I
ORDENANZA MUNICIPAL 926/2021
REGLAMENTO INTERNO DE USO, FUNCIONAMIENTO Y
ADMINISTRACIÓN - CLUB DE CAMPO ARROYO MÁGICO
Artículo 1.Destinatarios: El propietario de la fracción o quien ocupe legalmente su lugar, deberá conocer el presente Reglamento, lo que se da por supuesto; debe cumplirlo y además tiene derecho a exigir su cumplimiento.
Artículo 2.Destino de los terrenos: El Club está formado por los terrenos que figuran en el plano de Mensura y Subdivisión, donde además se enuncia claramente la ubicación del Pasillo Privado. Las construcciones a realizarse en los terrenos deberán destinarse exclusivamente a vivienda, estando prohibida toda actividad industrial como aserraderos, moliendas u otras, o ganadera industrializada como crianza industrializada a gran escala y/o matanza de pollos, conejos, cerdos, vacunos u otros. Tampoco podrán utilizarse las construcciones para guardería o depósito de animales o bienes de cualquier naturaleza, u otros fines distintos a los indicados. No se permite la instalación de camping con carpas, casas rodantes o motorhome.
Artículo 3. Protección de Medio Ambiente: La filosofía de vida en el Club de Campo Arroyo Mágico es vivir en armonía con la Naturaleza, el respeto por los demás seres humanos, la protección del medio ambiente con una mínima contaminación, el respeto y protección de la flora y la fauna, el reciclado de residuos, la utilización racional de los recursos hídricos, medidas estrictas contra incendios, tratamiento racional de efluentes, y mínima contaminación sonora. Se solicita a todos los propietarios que respeten y hagan respetar esta filosofía de vida. En caso de efectuar tala de árboles foráneos pinos, olmos, siempreverdes, se deberán reemplazar por otras especies en lo posible autóctonas. No se podrá talar especies autóctonas, nativas del lugar.
Artículo 4. Accesos: El acceso se realizará sólo por la entrada común y por el Pasillo Privado señalado. Queda totalmente prohibido a los propietarios de los terrenos creados, abrir los cercos laterales para utilizar cualquier otro acceso desde terrenos vecinos fuera del Club. Los propietarios del lote 1 y de los terrenos en que podría subdividirse dicho lote 1 podrán acceder desde el camino provincial en forma directa. Los propietarios del lote 12 y de los terrenos en que podría subdividirse dicho lote 12 podrán acceder desde la calle pública que está previsto abrirse sobre la Línea Judicial Mensura A53, en forma directa. El Pasillo Privado no es de uso BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

SUMARIO
MUNICIPALIDAD DE VILLA YACANTO
Ordenanza N 926/2021 Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE LUQUE
Ordenanza N 1897/2021 Pag. 2
Ordenanza N 1898/2021 Pag. 3
Ordenanza N 1899/2021 Pag. 3
Ordenanza N 1900/2021 Pag. 4
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Decreto N 10/2021 Pag. 5
MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE
Notificación Pag. 6

público a personas ajenas al Club. Dicho Pasillo Privado podrá ser objeto de una donación al municipio, si así lo considerase conveniente en algún momento la mayoría de los propietarios.
Artículo 5. Prohibiciones: Queda prohibido a todos y cada uno de los propietarios titulares de terrenos, su núcleo familiar, a quienes convivan con él habitual o circunstancialmente, empleados, como así mismo a los terceros a quienes éste hubiese cedido el uso del mismo, lo siguiente:
1Realizar ruidos molestos o perturbar de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos.
2Tener una conducta reñida con las normas de convivencia o contraria a la moral y buenas costumbres en general.
3Depositar en las unidades o lugares comunes cosas peligrosas o que originen riesgo, inflamables o asfixiantes.
4Obstruir sectores comunes, incluyendo los abiertos o al aire libre.
5Ingresar objetos de cualquier tipo que afecten a la estética del conjunto.
6Construir o instalar obradores de forma permanente.
7Producir emanaciones, polvos o ruidos contaminantes.
8Dejar abiertos sistemáticamente comunicaciones internas entre unidades que den a partes comunes, sean pasos, barreras, tranqueras.
9Cazar en el predio, o efectuar prácticas con armas de fuego.
10Ahuyentar la fauna silvestre.
11Arrojar basura, botellas, cajas, embalajes, recipientes, etc. a partes comunes o propias.
12Abrir los cercos laterales para utilizar cualquier otro acceso desde terrenos vecinos ajenos al Club.
13Efectuar actividad industrial, como aserraderos, moliendas u otras, o ganadera industrializada, como crianza industrial y/o matanza de pollos, conejos, cerdos, vacunos u otros, ni tampoco corralón depósito de materiales.
14Utilizar los terrenos para guardería o depósito de animales o bienes de cualquier naturaleza, u otros fines distintos a los indicados.
15Talar árboles de especies autóctonas, nativas del lugar, como ser molles, talas, orcomolles maitén, tabaquillo, espinillos, aromos, algarrobos, cocos, etc.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/03/2021 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha29/03/2021

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones1449

Primera edición31/07/2018

Ultima edición19/06/2024

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