Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/07/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Artículo 17º. ENTREGA DEL AUTOMOTOR: La posesión del automóvil será entregada en el momento en que la documentación para su transferencia sea ingresada en el registro del automotor. Artículo 18º. INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO: Si el adjudicatario no concurriera a firmar la documentación necesaria para la transferencia, o no efectuara el pago en el plazo otorgado, se dejará sin efecto la adjudicación, y el Departamento Ejecutivo Municipal podrá optar por: a adjudicar la unidad al proponente que hubiera presentado la segunda mejor oferta, ó, b declarar desierto el concurso, procediendo a efectuar la venta directa del vehículo, en un precio superior al de la segunda mejor oferta.
Artículo 19º. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: La Municipalidad devolverá los depósitos en garantía o los cheques entregados a quienes no hubieren resultado adjudicatarios, luego de vencido el plazo establecido en
MUNICIPALIDAD DE

AÑO CVI - TOMO DCLXVII - Nº 170
CORDOBA, R.A. LUNES 27 DE JULIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

el Art. 9. al adjudicatario le será restituida una vez inscripto el automóvil a su nombre en el registro del automotor.
Artículo 20º. NORMA SUPLETORIA: En todo lo no expresamente establecido en esta Ordenanza, serán de aplicación las Normas del Régimen de Contrataciones de la Municipalidad.
Artículo 21º. COMUNIQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-

Fdo: RENE MARIO CASANOVA - Presidente Consejo Deliberante.ALBERTO MARTIN TONELLO - Secretario Consejo Deliberante .13 días - Nº 264557 - s/c - 31/07/2020 - BOE

SAN JOSÉ

DECRETO Nº 28/2020
San José, Departamento San Javier, 20 de julio de 2020
Y VISTO: La declaración de la emergencia pública de carácter sanitario, establecida por el Gobierno nacional mediante el Decreto de necesidad y urgencia Nº 260/20 en el marco de la Ley Nacional 27541, sus normas modificatorias y complementarias y la sanción de la Ordenanza N 641/2020
de fecha 04 de Mayo.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N 10690, la Provincia de Córdoba se encuentra adherida a la referida emergencia pública de carácter sanitario.

Que en el marco de la emergencia sanitaria declarada, en los distintos niveles estaduales Nación, provincia y municipio, se disponen las medidas de organización y ejecución del sistema de salud, tanto en el sector público como en el privado a efectos de centralizar el manejo de las acciones necesarias que requiera la situación, quedando facultado a la toma de medidas y ejecución de acciones sanitarias de excepción, en el marco de la emergencia decretada.

Que por resolución N 311/2020 dictada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba y sus modificatorias Resolución Nº 382/2020, se dispuso la creación de un órgano de actuación interdisciplinario conformado por distintas instituciones nacionales, provinciales y municipales; el denominado Centro de Operaciones de Emergencia C. O. E. con el fin de concretar la planificación, organización, dirección, coordinación y control de todas las acciones referidas a los eventos adversos relacionados con la pandemia ocasionada por el coronavirus Covid-19.
Que por medio de la Ordenanza N 641/2020 de fecha 4 de Mayo, se creó el Comité de Actuación municipal, mientras dure la vigencia de la pandemia decretada por la Organización Mundial de la Salud respecto al Covid-19, el que tendrá su funcionamiento en el ámbito de la localidad de San José y cuya tarea principal es la de velar por la creación, adecuación y cumplimiento del conjunto de previsiones y medidas de carácter general y particular tendientes a prevenir, evitar, reducir y reparar los efectos de la pandemia existente, trabajando a tales efectos en forma conjunta con el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

pre mencionado Centro de Operaciones de Emergencias regional C.O.E., dependiente del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, a los fines de la coordinación de acciones.
Que con fecha 16 del corriente mes y año se detectó en la Ciudad de Villa Dolores el primer caso positivo confirmado de COVID 19, siendo dicha circunstancia lo suficientemente justificante para perder el estatus de Zona blanca que venía manteniendo nuestro Valle de Traslasierra y sus localidades.

Que como consecuencia de ello, muchas de las actividades que se encontraban flexibilizadas a través de los diferentes protocolos debidamente aprobados en su oportunidad, deberán suspenderse hasta que la situación epidemiológica amerite que puedan volver a implementarse a los fines de poder realizarse tales actividades nuevamente. Que entre ellas, deviene procedente y razonable evitar las aglomeraciones de personas, por lo que deben suspenderse el funcionamiento de peluquerías, la práctica de los deportes que estaban permitidas, funcionamiento de bares y restaurantes, reuniones familiares y de amigos, debiendo extremarse las medidas de cuidado personal y las que deben aplicarse en los comercios habilitados.
Que por medio del Decreto N 19/2020 de fecha 17 de junio, se estableció la vigencia de la Fase 3 del aislamiento social, preventivo y obligatorio en nuestra localidad, estableciéndose asimismo, la facultad de poder prorrogar dicha vigencia, según el estado y evolución de la situación epidemiológica en general.
Que el Comité de Actuación municipal decidió en la reunión del día de la fecha, luego de un pormenorizado análisis, establecer las nuevas adecuaciones en un todo de acuerdo al estado actual de la situación epidemiológica existente, con las adecuaciones necesarias para nuestra realidad local, considerando necesario, oportuno y razonable el mantenimiento de la Fase 3, ya aludida.
Que el municipio cuenta con el poder de policía y facultades a efectos de aplicar la presente normativa dentro del ejido local.

Que es por todo lo expuesto y en virtud de lo establecido por la Ley N
8102, POR ELLO, EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, DECRETA:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/07/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha27/07/2020

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones1432

Primera edición31/07/2018

Ultima edición21/05/2024

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