Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/07/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXVII - Nº 160
CORDOBA, R.A. VIERNES 17 DE JULIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

excavadas en el suelo con o sin revestimiento, nicho parque, áreas cinerarias, servicio de cremación y/o cualquier otra modalidad de inhumación.

deberán contar con un suelo cuyas napas freáticas sean profundas; estas no podrán estar a menos de tres metros y medio 3,5 de profundidad.

Artículo 4: Los espacios para sepultura deberán ser emplazados dentro de un predio al que se conferirá aspecto de parque a través de las forestación, ornamentación e implantación de diferentes especies arbóreas.

Artículo 8: El emplazamiento de la zona destinada a sepultura no podrá quedar localizada a menos 5 cinco metros de los límites perimetrales del predio en todos sus sentidos; este espacio podrá ser destinado indistintamente a calles interiores de servicios, espacios verdes comunes, zonas de forestación, estacionamiento vehicular o zonas de infraestructuras.

Artículo 5: Las inhumaciones de cadáveres o restos de personas fallecidas son considerados como un servicio público y quedan sujetas a las reglamentaciones que dicte la Municipalidad de Adelia María.
Artículo 6: La Municipalidad dentro de su ámbito de competencia asegurará el libre acceso de público a las necrópolis que se habiliten y la posibilidad de obtención de la debida sepultura de restos. El Poder Ejecutivo dispondrá, mediante reglamento, de las modalidades y condiciones para el ejercicio de la facultad del libre acceso para visita de la necrópolis e inhumaciones dentro de los lineamientos que se adopten en la presente Ordenanza y sus concordantes y correlativas.
TITULO 3: INFRAESTRUCTURA
Artículo 7: Los predios destinados a Cementerios Parque deberán tener las siguientes características:
La planta en su conjunto deberá tener una superficie mínima de una hectárea y media 1,5 ha., y una superficie máxima de 3 tres hectáreas;
se podrán solicitar ampliaciones parciales de hasta un 100 % de la superficie ya aprobada.
Todo el predio deberá contar con la parquización de árboles, arbustos y flores diversas, se preverán caminos internos para la circulación vehicular y peatonal, espacio suficiente para estacionamiento de vehículos, con capacidad para por lo menos 20 veinte unidades que serán como mínimo de tierra consolidada y/o enarenada.
El predio deberá poseer iluminación adecuada y la suficiente provisión de agua potable para consumo y riego provista por perforaciones subterráneas o por reparticiones oficiales. El césped deberá cubrir todas las áreas, y se mantendrá todo el año en las mejores condiciones posibles.
Una superficie del predio deberá ser destinada a forestación, espacios verdes y áreas de uso común.
Una cantidad equivalente al cinco 5 porciento de las parcelas, será puesta a disposición del municipio para que se dé el destino que el Departamento Ejecutivo disponga a los fines de resolver cuestiones excepcionales y/o indigencia, siendo facultad del propietario asignar la ubicación catastral de las mismas en el plano general del cementerio parque.
El establecimiento deberá contar con las construcciones necesarias para instalar la oficina de administración, guardia, sanitarios públicos de ambos sexos, casilla de herramientas y maquinarias y capilla de culto.
El terreno deberá resultar por su composición geológica y características topográficas, apto para este tipo de Cementerios, estando facultada esta Municipalidad para determinar en cada caso tal aptitud. Los terrenos afectados BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 9: El perímetro del predio destinado a Cementerio Parque deberá cerrarse con alambre común y un sector vivo de follaje, durante todo el año, de por los menos 2 dos metros de altura de modo de asegurar el cerramiento.
Artículo 10: Las portadas y caminos de acceso deberán armonizar con el resto del cercado perimetral debiendo poseer un portón que permita el cierre del predio en los horarios vedados para las visitas del público.
Artículo 11: El acceso de la red vial pública al predio por la puerta principal, las calles de circulación interna y el área de estacionamiento deberán ser consolidadas.
TITULO 4: HABILITACION Y AUTORIZACION
Artículo 12: La solicitud de autorización se iniciará por los interesados mediante nota por escrito, en la que deberán acompañar la correspondiente escritura del terreno destinado a tal fin, como así también los planos indicando forestación, dimensiones, características de los edificios a construir y toda otra información requerida por el Departamento Ejecutivo. Toda la documentación deberá ser suscripta por profesional competente, el cual será debidamente visado por la autoridad municipal.
Artículo 13: Presentada la solicitud y los elementos indicados en el artículo anterior, las oficinas técnicas de la Municipalidad determinaran o no la viabilidad del predio. Si se determina viabilidad, el DEM extenderá una constancia de reserva de radicación, la que tendrá vigencia por dos años, facultando de esta forma al solicitante a comenzar las obras de instalaciones y mejoras a las que se refiere la presente Ordenanza.
Artículo 14: La Municipalidad podrá imponer condiciones y obligaciones a los solicitantes y a los propietarios, aun cuando estas no estén incluidas en la presente reglamentación, atendiendo a razones de índole urbanísticas, de seguridad o de interés general. La habilitación definitiva será otorgada por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos previo cumplimiento de los requisitos correspondientes.
La tramitación dirigida a obtener la habilitación definitiva, se iniciara por los interesados mediante una nota por escrito a la que deberán acompañar:
a Planos y/o croquis del predio con indicación de la afectación de los espacios, el tratamiento forestal, edilicio y arquitectónico de los mismos, características de las construcciones y cercos y toda otra referencia técnica que es objeto de norma específica en la presente Ordenanza. B Deberá presentarse las escrituras. C Certificados regístrales que acrediten la libre disponibilidad del bien y que el mismo se encuentre libre de gravámenes, embargos u otra medida cautelar y que su propietario carece de inhibiciones. D Reglamento interno y normas de funcionamiento.
La Municipalidad no otorgara la habilitación definitiva hasta comprobar la construcción efectiva de los edificios mencionados anteriormente y que el
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/07/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha18/07/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1428

Primera edición31/07/2018

Ultima edición15/05/2024

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