Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/07/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXVII - Nº 151
CORDOBA, R.A. JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

FDO: Lic. Natalia Andrea Espin, Secretaria de Gobierno;
Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal.

a Bienes de Consumo;
b Servicios No Personales;

1 día - Nº 261932 - s/c - 02/07/2020 - BOE

c Transferencias Financieras para Erogaciones Corrientes, y
DECRETO Nº 0212/2020
Cosquín, 27 de mayo de 2020
VISTO:La necesidad de regular debidamente el régimen de contrataciones y/o adquisiciones menores o que requieran cierta urgencia en su ejecución.
Y CONSIDERANDO:
Que la realización de gastos bajo la modalidad antes mencionada, si bien constituye una norma de excepción, su práctica resulta inevitable en numerosas oportunidades, a fin de no entorpecer el normal funcionamiento de la administración municipal, o bien que por su monto resulta incosteable hacer su pago con cheque.
Que a fin de no generar complicaciones en la actividad de la caja recaudadora municipal, este tipo de erogaciones debe ser efectuado mediante la utilización de dinero proveniente de fondos fijos o cajas chicas municipales.
Que en tal sentido surge la necesidad de establecer los procedimientos operativos óptimos de control de los gastos realizados bajo esa modalidad, de tal manera que permitan estandarizar los procesos de utilización, los criterios y su reembolso.
Que atento a todo lo antes mencionado y lo determinado por la Ley Orgánica Municipal No 8102, el Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones, D E C R ETA
Artículo 1.- TODOS los organismos de la Administración Municipal dependientes del Departamento Ejecutivo, a partir del primer día hábil del mes de junio del año dos mil veinte, ajustarán sus regímenes de adquisiciones y/o contrataciones mediante Fondos Fijos a las normas del presente Decreto.
Artículo 2.- LA ejecución de gastos mediante Fondos Fijos es un procedimiento de excepción, limitado a casos de urgencia que no permitan la tramitación normal de la documentación que una erogación exige y por lo tanto la clase de gastos y el monto de las asignaciones, responderán a un criterio restrictivo y únicamente podrán ser aplicados a transacciones de contado efectivo.

El resto de los conceptos no detallados expresamente, serán atendidos de manera excepcional y previa autorización de la Secretaría de Economía y Finanzas Públicas.
Artículo 5.- A partir de la sanción de este Decreto se constituirán ocho 8 Fondos Fijos para las siguientes áreas: Honorable Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Asesoría Legal y Técnica, Secretaria de Economía y Finanzas Publicas, Secretaría de Planeamiento, Servicios Públicos, Ambiente y Desarrollo Urbano y Dirección de Desarrollo y Promoción Social, que responderán a los siguientes lineamientos:
aEstarán destinados a atender gastos que no superen la suma del total del fondo fijo destinado, por comprobante y por proveedor, quedando expresamente prohibido efectuar desdoblamientos o parcializaciones de gastos, tendientes a eludir esta limitación;
bLos comprobantes deberán especificar en detalle la compra o contratación realizada y cumplir con las exigencias de la Resolución No 3419 y sus modificatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, y cSe nombrara un responsable por cada fondo fijo asignado.
Artículo 6.- LOS Fondos Fijos cuya constitución se dispone en el artículo anterior, serán denominados como:
1Fondo Fijo Concejo Deliberante, con un monto de PESOS UN MIL $
1.000,00.
2Fondo Fijo Tribunal de Cuentas Municipal, con un monto de PESOS UN
MIL $ 1.000,00.
3Fondo Fijo Secretaria de Gobierno, con un monto de PESOS CINCUENTA MIL $50.000,00.
4Fondo Fijo Secretaria de Asesoría Legal y Técnica, con un monto de PESOS TRES MIL $3.000,00.
5Fondo Fijo Secretaria de Economía y Finanzas Publicas, con un monto de PESOS DIEZ MIL $ 10.000,00.

Artículo 3.- A los efectos del presente Decreto el Fondo Fijo se formalizará con la entrega de una determinada cantidad de dinero a un funcionario autorizado, a efectos de ser utilizado en la ejecución de cierto tipo de gastos, con la obligación de rendir cuenta de ellos cuando su monto supere al menos el noventa por ciento 90 % del importe total del Fondo, momento en el que se le reintegrará la cuantía utilizada.

6Fondo Fijo Secretaría de Planeamiento, Servicios Públicos, Ambiente y Desarrollo Urbano, con un monto de PESOS CINCUENTA MIL
$50.000,00.

En todo momento el efectivo más el importe de los comprobantes de pago, debe ser igual al monto nominal del Fondo Fijo.

8Fondo Fijo Dirección de Desarrollo y Promoción Social, con un monto de PESOS DIEZ MIL $ 10.000,00.

Artículo 4.- SE podrán realizar erogaciones con cargo a un Fondo Fijo, para los siguientes conceptos del clasificador por objeto del gasto:

Artículo 7.- DEROGASE toda otra disposición que se oponga a la presente.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

7Fondo Fijo Secretaría de Salud, con un monto de PESOS QUINCE MIL
$ 15.000,00.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/07/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha02/07/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones1418

Primera edición31/07/2018

Ultima edición03/05/2024

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