Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/02/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXII - Nº 35
CORDOBA, R.A. LUNES 17 DE FEBRERO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

En ambos casos podrá procederse por Decreto del D.E. a un segundo llamado con la misma ordenanza y pliego.
Art. 15.- La autoridad competente para resolver sobre la adjudicación, podrá desestimar las propuestas y rechazarlas a todas, sin que ello de derecho a reclamo alguno.
Art. 16.- La adjudicación recaerá sobre la propuesta que a juicio de la autoridad competente sea la más ventajosa entre aquellas que se ajusten en un todo a las bases y condiciones establecidas para la licitación.
Entiéndase por propuesta más ventajosa o conveniente a aquella que se ajustara a las bases de la contratación y presenta equiparación y atributos técnicos similares en ellas sea la más baja en precio.

La autoridad competente podrá decidir ante la propuesta más conveniente, sobre otra que habiendo cumplimentado los requisitos del pliego y demás especificaciones del llamado, ofrezca mayores atributos técnicos, siempre que no exceda en el mayor precio del 15% de la mencionada anteriormente.
REMATE PÚBLICO
Art. 17.- El remate público será dispuesto mediante ordenanza y realizado por ante Secretario Municipal en la forma y condiciones que se determinan a continuación:

Art. 18.- Antes del remate de los bienes, podrán ser valuados por el Consejo de Tasaciones de la Provincia y por el Honorable Concejo Deliberante. La valuación establecida será la base del remate y no podrá adjudicarse venta alguna que no alcance a este monto.

Art. 24.- Verificado el remate en las enajenaciones, se llevarán todos los antecedentes al titular del D.E., quién para resolver sobre lo actuado elevará el Proyecto de Ordenanza al Honorable Concejo Deliberante para su sanción definitiva, sin cuyo requisito, no queda perfeccionada la contratación.
Art. 25.- Una vez perfeccionada la contratación en los términos del Art.
anterior, si el adquirente no retirase los objetos comprados en plazo establecido, deberá abonar en concepto de depósito por cada día de demora el importe que establezca el Pliego Particular de Condiciones, el que en ningún caso podrá superar el 1% diario del precio de la adquisición y hasta un máximo de 30 treinta días.
Vencido este término el contrato se considerará rescindido por culpa del adquirente, quién perderá el importe abonado en concepto de seña a que se refiere el Art. 22º, pudiendo la Municipalidad enajenar los bienes.
Art. 26.- Cuando la Municipalidad deba adquirir bienes mediante este procedimiento, deberá determinar previamente el precio máximo a pagar por los mismos. Dicha determinación podrá efectuarse por decreto cuando el importe no exceda el límite fijado por el Art. 33º-Inc. 1, para las contrataciones en forma directa, o por ordenanza en acuerdo de Secretario, en caso que exceda ese límite.
CONCURSO DE PRECIOS
Art. 27.- Cuando el monto de la contratación supere la suma de pesos un millón quinientos mil pesos $ 1.500.000,00 sin exceder la de pesos dos millones quinientos mil pesos $ 2.500.000,00 la selección del contratista se efectuará mediante concurso de precios dispuesto por decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 19.- El lugar, día y hora del remate, forma de pago, descripción de los bienes, lugar donde puedan ser revisados y demás condiciones de la contratación, serán establecidos en los pliegos particulares.

Dicho tope podrá no ser de aplicación para el caso establecido en la última parte del Art. 8º, pudiendo en ese aspecto operar el concurso sin límites de su monto, cuando así se decida.

Art. 20.- La publicidad consignará los datos anteriormente señalados y se efectuará de conformidad a las disposiciones del Art. 27º y Art. 28º de la presente ordenanza. Asimismo los anuncios de remate deberán insertarse en los lugares de acceso público.

Art. 28.- Serán de aplicación al concurso de precios las normas establecidas para las licitaciones -

Art. 21.- En el lugar, día y hora establecidos, el rematador designado dará comienzo al acto leyendo en presencia del público asistente y Secretario Municipal, la relación de los bienes y condiciones de la subasta.
Las posturas que se realicen se señalarán sucesivamente y resultará pre adjudicada aquella que no fuere mejorada en un espacio de tiempo de dos minutos.

Art. 29.- Las publicaciones deberán efectuarse con una anticipación mínima de cinco días a la fecha de apertura de las propuestas en las licitaciones o en los concursos de precios. En caso de remate, dicho término de anticipación se contará a partir del día previsto en la subasta.

Art. 22.- En la oportunidad señalada en el Art. anterior, deberá abonarse el treinta por ciento -30%- del importe total de la subasta y el saldo se hará efectivo previo al retiro de los elementos, sin perjuicio que cláusulas particulares prevén pagos y retiros parciales.
Art. 23.- Todo lo actuado se hará constar en el acta labrada por el Secretario Municipal y suscripta por el rematador, los últimos postores y demás asistentes que quieran hacerlo.
Deberá dejarse constancia en la referida acta, el domicilio que deje constituido el último postor ganador de la puja a todos los efectos del remate.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Art. 30.- El llamado a licitación y el anuncio de remate serán publicados durante dos 2 días consecutivos en el Boletín Oficial y dos 2 días alternados en el diario de mayor circulación de la zona, cuando el presupuesto oficial en las licitaciones o la valuación base de los bienes a rematar no supere el monto que resulte de multiplicar por el coeficiente 1,5 uno con cinco, el límite máximo que se establece para realizar concurso de precios según el Art. 27º de esta Ordenanza. Cuando el presupuesto oficial en las licitaciones o la valuación base de los bienes a rematar supere el monto precedentemente, pero no excediendo el monto que resulte de multiplicar por el coeficiente tres 3 el límite máximo que se establece para realizar concursos de precios según el Art. 27º de esta Ordenanza, serán publicados durante 3 tres días consecutivos en el Boletín Oficial y 3 tres días alternados en el diario de mayor circulación de la zona.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/02/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha17/02/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1441

Primera edición31/07/2018

Ultima edición06/06/2024

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