Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/02/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad
del General Manuel Belgrano
LUNES 17 DE FEBRERO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXII - Nº 35
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MUNICIPALIDAD DE

5

a SECCION

POZO DEL MOLLE

ORDENANZA Nº 1679/2019, 30/12/2019
PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y RECURSOS 2020
Art. 1º.- Fíjese la suma de DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES DE PESOS $ 214.626.000,00 de acuerdo al detalle que figura en planillas anexas, que forman parte integrantes de la Ordenanza, el PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS de la Administración Municipal, que regirá para el año 2020. Art. 2º.- Estímese en la suma de DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES DE PESOS $ 214.626.000,00 los recursos del año 2020, destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, de acuerdo al detalle que figura en planillas anexas, las que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Art. 3º.- Las remuneraciones del personal permanente de la administración central, organismos descentralizados y/o autárquicos se regirán por las disposiciones establecidas en el estatuto municipal y sus modificatorias. Respecto de las remuneraciones de los integrantes del departamento ejecutivo - Autoridades Superiores aplicaran el siguiente criterio: Intendente se determinará aplicando hasta el 5,92 2 veces Secretarios hasta el 3,5 veces sobre las remuneraciones básicas de la Categoría 24 veinticuatro del Escalafón del Empleado Municipal, con más los adicionales que corresponda a cada caso debiendo fijarse por decreto del DEM los valores porcentuales finales.
Art. 4º.- El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar por decreto el régimen del horario extraordinario del Personal Municipal, el régimen del Salario Municipal, el Régimen del Salario Familiar y el régimen de viáticos y movilidad, de acuerdo a resolución del Honorable Concejo Deliberante.INEMBARGABILIDAD DE LOS FONDOS PÚBLICOS
Art 5Adhiérase la Municipalidad de Pozo del Molle a las disposiciones establecidas en los Arts. 19º y 20º de la Ley Nacional Nº 24.624 y a la Ley Nº 25.973 y sus normas complementarias, concordantes y correlativas.
Art 6Los pronunciamientos judiciales que condenen o hayan condenado a la Municipalidad de Pozo del Molle al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto aprobado por la presente Ordenanza.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

SUMARIO
MUNICIPALIDAD DE POZO DEL MOLLE
Ordenanza N 1679/2019, 30/12/2019 Pag Decreto N 174/2019 Pag Decreto N 171/2019 Pag Decreto N 172/2019 Pag Decreto N 173/2019 Pag
1 5
5 5
5

MUNICIPALIDAD DE COSQUIN
Decreto N 648/2019 Pag Decreto N 647/2019 Pag Decreto N 650/2019 Pag Decreto N 651/2019 Pag Decreto N 649/2019 Pag
6 6
7 7
7

Agotada la partida presupuestaria pertinente, la Secretaria de Hacienda debe - a instancias del Sr. Secretario de Gobierno - efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretario de Gobierno debe tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del 31 de julio, debiendo remitir a dicha Secretaria, con anterioridad al 31 de agosto, el detalle de las sentencias firmes a incluir en el proyecto de presupuesto del año siguiente.
Los recursos asignados anualmente se afectarán al cumplimiento de las condenas, siguiendo un estricto orden de antigedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el ejercicio fiscal siguiente.

La disposición contenida en el artículo 19 de la Ley Nacional Nº 24624, vigente en jurisdicción de la Municipalidad de Pozo del Molle según el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 25973, es asimismo aplicable cuando subsistan condenas judiciales firmes que no puedan ser abonadas como consecuencia del agotamiento de los recursos asignados por la Ordenanza de Presupuesto respectiva. Dicha circunstancia se acreditará con la certificación que en cada caso expida el área competente de la Secretaria de Hacienda Habiendo cumplido con la comunicación a la Secretaria de Hacienda antes citada, en ningún caso procederá la ejecución del crédito hasta transcurrido el período fiscal siguiente a aquel en que dicho crédito no pudo ser cancelado por haberse agotado la partida presupuestaria asignada por la presente Ordenanza.
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES
Art. 7.- Toda adquisición, arrendamiento, concesión, suministro, obras y servicios que deba realizar la administración o encomendar a terceros, se realizará por licitación y de un modo público, como regla general y con ajuste a las normas de la presente.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/02/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha17/02/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1425

Primera edición31/07/2018

Ultima edición11/05/2024

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