Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/02/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad
del General Manuel Belgrano
5

MARTES 04 DE FEBRERO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXII - Nº 26
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
COMUNA DE

a SECCION

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

SUMARIO
COMUNA DE LAS CALLES

LAS CALLES

Resolución N 006/2020 Pag 1

RESOLUCIÓN N006/2020
LAS CALLES 17 de enero 2.020.VISTO: El art. 46 de la resolución tarifaria vigente nº37/2019.Y CONSIDERANDO:

Que es necesario regular las tasas que se tributan por servicio de agua de corriente en la localidad, cuyos usos no sean domiciliarios.
Que actualmente algunas conexiones de agua corriente se utilizan para proveer de este recurso a animales o a plantaciones de diversas características, demandando un fuerte uso del agua para fines no prioritarios en los términos de la ley 5589. Que por ello se estima oportuno y conveniente discriminar el importe del tributo según la prioridad en el uso del recurso, y según la cantidad de agua consumida, siendo imprescindible la instalación de equipos medidores.
Que corresponde a la autoridad Comunal la regulación, por ser facultades atinentes a su autonomía conforme los artículos 5, 123 de La Constitución Nacional, art. 186 inc. 7 y 11 de la Constitución Provincial y art.197
inc. 1 de la ley 8102.-

Artículo 1: AGREGAR como punto 6 del apartado Con medidor instalado del inciso 2 del artículo 46 de la resolución 37/19 CONTRIBUCIONES POR EL SERVICIO DE AGUA CORRIENTE, el siguiente texto: 6
Para fines rurales, agropecuarios, agronómicos, semirurales, de riego, o de provisión para animales 50 por m3.
Artículo 2: AGREGAR como punto 7 del apartado Con medidor instalado del inciso 2 del artículo 46 de la resolución 37/19 CONTRIBUCIONES POR EL SERVICIO DE AGUA CORRIENTE, el siguiente texto: 7
Para fines comerciales 30 por m3.
Artículo 3: MODIFIQUESE el punto b del apartado 3 Por la conexión del servicio de agua corriente inciso 2 del artículo 46 de la resolución 37/19
CONTRIBUCIONES POR EL SERVICIO DE AGUA CORRIENTE, el quedará redactado de la siguiente manera: Agregado de medidor a conexión existente $3.500. La Presidencia Comunal podrá de oficio por considerarlo oportuno y conveniente, ordenar la colocación de medidor en nuevas conexiones o existentes, a costa y cargo del usuario o contribuyente del servicio.

Artículo 4: COMUNIQUESE, DESE COPIA, CUMPLIDO, ARCHIVESE.

Fdo. Mauro Oviedo Presidente Comunal / Matos Nydia Adriana Tesorera LA COMISIN COMUNAL DE LAS CALLES
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES RESUELVE:

1 día - Nº 249021 - s/c - 04/02/2020 - BOE

Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

Responsable: Liliana Lopez http boletinoficial.cba.gov.ar
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    Acerca de esta edición

    Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/02/2020 - 5º Sección

    TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

    PaísArgentina

    Fecha04/02/2020

    Nro. de páginas1

    Nro. de ediciones1425

    Primera edición31/07/2018

    Ultima edición11/05/2024

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