Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/01/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

d Cuando, en el caso de personas con discapacidad, no hubiesen acreditado esa condición con el certificado correspondiente.
e Cuando se compruebe que los alimentos entregados no fueron utilizados para asistir a las personas inscriptas en el registro.
En todos los casos, la negativa a entregar el beneficio por algunas de las razones anteriores, deberá constar en una resolución fundada con detalle de la causal y los argumentos que la sustentan. Esta resolución podrá ser recurrida.
Artículo 8: A los efectos de esta ordenanza se entiende por período ordinario a los meses de octubre y noviembre del año en curso, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2020. En tanto que se considera período extraordinario a los meses de diciembre del año 2019, enero, febrero y diciembre del año 2020.
Artículo 9: Durante el período ordinario el estado municipal entregará a los establecimientos que se hubiesen empadronado en el Registro Único Municipal de Comedores, Merenderos y Refugios Sociales los siguientes beneficios:
1 A los comedores sociales: Semanalmente, por cada persona inscripta en el registro: a 120 gramos de carne vacuna, de cerdo o pollo o su reemplazo por 2 huevos o 100 gramos de queso fresco; b 50 gramos de legumbres o cereales fideos, arroz, polenta, harinas, lenteja, soja;
c 50 gramos de pan blanco o integral; d 100 gramos de vegetales variados; e una frutas de estación; f aceite y condimentos.

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXI - Nº 17
CORDOBA, R.A. JUEVES 23 DE ENERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

equivalente de leche en polvo; b 200 gramos de pan blanco o integral;
c 60 gramos de mermelada; d 4 frutas de estación; e 20 gramos de té, mate cocido o cacao para la infusión; f 60 gramos de azúcar.
3 A los refugios sociales: Por cada día que brinden asistencia y por cada persona inscripta en el registro: a 120 gramos de carne vacuna, de cerdo o pollo o su reemplazo por 2 huevos o 100 gramos de queso fresco; c 50 gramos de legumbres o cereales fideos, arroz, polenta, soja, trigo o lenteja; c 50 gramos de pan blanco o integral; d 100
gramos de vegetales variados; e una fruta de estación; f aceite y condimentos.
Artículo 11: La autoridad de aplicación, a través de los profesionales especializados en nutrición, corroborará si en alguno de los establecimientos mencionados en el artículo 2 asisten personas que por sus patologías -tales como celiaquismo, diabetes, etc.- requieren de una dieta especial. En tales casos, la autoridad de aplicación deberá entregar alimentos aptos y que respondan a las necesidades nutricionales específicas de esas personas.
Artículo 12: Si la autoridad de aplicación detectare que alguno de los comedores sociales no cuenta con la infraestructura necesaria para conservar la carne vacuna, de pollo o cerdo podrá coordinar con sus responsables para sustituir ese aporte por otro equivalente en poder nutricional.
La autoridad de aplicación podrá supervisar periódicamente los establecimientos constatando que los alimentos entregados reciban el destino social que se pretende con esta ordenanza.

2 A los merenderos sociales: Semanalmente, por cada persona inscripta en el registro: a 200 centímetros cúbicos de leche fluida o su equivalente de leche en polvo 20 gramos; b 50 gramos de pan blanco o integral; c 15
gramos de mermelada; d una fruta de estación; e 5 gramos de té, mate cocido o cacao para la infusión; f 15 gramos de azúcar.

Artículo 13: La Coordinación de Asuntos Institucionales de la Municipalidad de Cosquín brindará asesoramiento legal a las asociaciones de vecinos que desarrollen algunas de las actividades enunciadas en el artículo segundo de esta ordenanza y que deseen gestionar su personería jurídica.

3 A los refugios sociales: Por cada día que brinden asistencia y por cada persona inscripta en el registro: a 120 gramos de carne vacuna, de cerdo o pollo o su reemplazo por 2 huevos o 100 gramos de queso fresco; c 50
gramos de legumbres o cereales fideos, arroz, polenta, soja, trigo o lenteja; c 50 gramos de pan blanco o integral; d 100 gramos de vegetales variados; e una fruta de estación; f aceite y condimentos.

Artículo 14: La autoridad de aplicación, en conjunto con la Secretaría de Economía del municipio, deberá priorizar a las y los productores de la ciudad para la compra de los alimentos necesarios para el cumplimiento de esta ordenanza, con especial énfasis en las y los productores de la agricultura familiar, campesina e indígena establecidos en las zonas rurales de Cosquín.

Artículo 10: Durante el período extraordinario, teniendo en cuenta el receso escolar y la mayor necesidad de alimentos, el estado municipal entregará a los establecimientos que se hubiesen empadronado en el Registro Único Municipal de Comedores, Merenderos y Refugios Sociales los siguientes beneficios:

Artículo 15: Los gastos que origine el cumplimiento de la presente ordenanza deberán imputarse en la partida denominada Bienes de Consumo - Productos alimenticios del presupuesto municipal vigente para el ejercicio 2019, en tanto que deberán hacerse las previsiones presupuestarias necesarias para el ejercicio 2020.

1 A los comedores sociales: Semanalmente, por cada persona inscripta en el registro: a 480 gramos de carne vacuna, de cerdo o pollo o su
Artículo 16: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo, a los efectos de contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente
reemplazo por huevos o queso fresco en proporciones equivalentes;
b 200 gramos de legumbres o cereales fideos, arroz, polenta, soja, trigo o lenteja; c 200 gramos de pan blanco o integral; d 400 gramos de vegetales variados; e 4 frutas de estación; f aceite y condimentos.

ordenanza, a realizar compensaciones dentro de la partida denominada Bienes de Consumo, así como a reasignar otras partidas del presupuesto municipal, siempre que ello esté encaminado a incrementar los saldos de la partida Bienes de Consumo - Productos alimenticios.

2 A los merenderos sociales: Semanalmente, por cada persona inscripta en el registro: a 600 centímetros cúbicos de leche fluida o su
Artículo 17: El estado municipal no podrá disminuir o suprimir la ayuda alimentaria que ya se encuentra brindando a los vecinos en con-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/01/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha23/01/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1431

Primera edición31/07/2018

Ultima edición18/05/2024

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