Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/01/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXI - Nº 17
CORDOBA, R.A. JUEVES 23 DE ENERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

procurárselos por sí.

Que los beneficios previstos en esta ordenanza se entienden como un complemento de los aportes que realizan las y los vecinos de la ciudad para el sostenimiento de los comedores y merenderos así como también de los distintos programas estatales, tales como el P.A.I.COR.

Que si bien desde la Dirección de Desarrollo y Promoción Social se vienen llevando adelante acciones de fortalecimiento alimentario a través de diversos programas para alcanzar el mayor número de personas en situación de vulnerabilidad, este Concejo entiende que es necesario seguir potenciando el rol del Estado en pos de trabajar por el bienestar social.
Por todo ello:

b Ubicación precisa del establecimiento.

c Indicación del tipo de asistencia que brindan comedor, merendero y/o refugio.

d Indicación de los días y horarios de funcionamiento.

e Listado de las personas que asisten al establecimiento, con indicación precisa de: 1 nombre y apellido; 2 D.N.I.; 3 domicilio; 4 edad;
5 institución educativa a la que asiste si estuviese escolarizada; 6
certificado de discapacidad, en caso de así corresponder.
f Teléfono y/o mail de la/s persona/s responsables del establecimiento.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COSQUIN
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1: Créase el Programa de Emergencia Alimentaria y Nutricional en el ámbito de la Dirección de Desarrollo y Promoción Social de la Municipalidad de Cosquín.
Estarán alcanzados por esta ordenanza aquellos espacios con funciones sociales, tales como comedores, merenderos y refugios, radicados en la ciudad de Cosquín, siempre que cumplan con las disposiciones que se detallan en la presente.
Artículo 2: A los fines de esta ordenanza se considerarán comedores los establecimientos sociales que brinden almuerzo y/o cena de manera gratuita; merenderos a los establecimientos del mismo tenor que brinden merienda; y refugios a aquéllos que ofrezcan cena y cobijo nocturno a personas que se encuentran en situación de calle.
Artículo 3: DECLÁRESE que hasta el día 31 de diciembre del año 2020 el estado municipal reforzará los alimentos que brindan los comedores, merenderos, refugios sociales a niñas y niños hasta los 16
años, embarazadas, personas con discapacidad y ancianos desde los 70 años.
Artículo 4: CRÉASE el Registro Único Municipal de Comedores, Merenderos y Refugios Sociales que funcionen en el ámbito de la ciudad de Cosquín. El mismo estará a cargo de la Dirección Desarrollo y Promoción Social de la Municipalidad de Cosquín Este registro será público y sus datos abiertos a toda la comunidad, no pudiendo la autoridad de aplicación negarse a exhibirlos. Sin embargo, los datos de las personas que asisten a los establecimientos deberán quedar a resguardo de la autoridad de aplicación, por ser información sensible.
El registro debe funcionar en horario administrativo, de lunes a viernes, y permanecer abierto hasta el último día del mes de noviembre del año 2020 para el empadronamiento de los interesados.
Artículo 5: En el registro al que alude el artículo anterior deberán consignarse los siguientes datos, con carácter de declaración jurada:
a Nombre de la o las personas que se encuentran a cargo del establecimiento.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

La nómina de personas que asisten a estos establecimientos podrá modificarse mensualmente, a los efectos de que permanezca actualizada. En la misma oportunidad podrán incorporarse los demás cambios que se hubiesen sucedido.
Se deberá acompañar fotocopia del D.N.I., de la o las personas responsables del establecimiento y de cada una de las personas beneficiadas.
Artículo 6: Los datos consignados en el Registro Único Municipal de Comedores, Merenderos y Refugios Sociales tienen el valor de declaración jurada por lo que la consignación de datos falsos o la omisión de denunciar los cambios que se hubiesen sucedido harán responsables de las consecuencias legales que ello trae aparejado a quienes así se hayan conducido.
Artículo 7: Para poder acogerse a los beneficios que prevé esta ordenanza, las personas responsables de los comedores, merenderos y refugios sociales que funcionen en nuestra ciudad deberán empadronarse en el registro dispuesto en el artículo cuarto, sin que la autoridad de aplicación pueda disponer de mayores requisitos que los fijados en el artículo quinto.
La autoridad de aplicación procederá a la carga de la información proporcionada y a corroborar que todos los datos solicitados estén completos. Esta tarea deberá realizarse en un plazo máximo de una semana. En tanto que desde la inscripción hasta la efectiva entrega de los beneficios no podrán pasar más de 10 días corridos, atento la naturaleza alimentaria de la prestación que se demanda.
La autoridad de aplicación no podrá negarse a entregar los beneficios dispuestos en esta ordenanza, salvo en los siguientes casos:
a Que se compruebe la falsedad de los datos consignados en el empadronamiento.
b Que una misma persona figure en el listado de más de un establecimiento, en cuyo caso el beneficio lo recibirá una sola vez.
c Cuando las personas inscriptas no cumplan con las condiciones del artículo tercero de esta ordenanza, es decir, cuando no sean niñas y niños de hasta los 16 años, embarazadas, personas con discapacidad y ancianos desde los 70 años.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/01/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha23/01/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1438

Primera edición31/07/2018

Ultima edición30/05/2024

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