Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/01/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad
del General Manuel Belgrano
JUEVES 23 DE ENERO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXI - Nº 17
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MUNICIPALIDAD DE

5

a SECCION

COLONIA CAROYA

ORDENANZA 2324/2020
VISTO: La necesidad de actualizar y unificar la legislación vigente que contempla el desmalezado y limpieza de terrenos baldíos y espacios públicos. La Carta Orgánica Municipal en su Artículo Nº 20 sobre Deberes de los ciudadanos y Artículo Nº 72 referido al Ambiente. La Ley Nº 10.208 de Política Ambiental de la Provincia de Córdoba. La Ordenanza 2011/2016 sobre Desmalezado.
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de mantener las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, conservación e higiene de los inmuebles baldíos o construidos dentro del ejido de Colonia Caroya.

Que es una obligación del ciudadano propietario, mantener en condiciones óptimas de salubridad aquellos terrenos de los que es poseedor y que por ende, aquel propietario que no cumpla con dicha disposición, deberá tener una sanción correspondiente a su falta.

Que los terrenos invadidos por malezas constituyen un refugio propicio para la proliferación de insectos y alimañas, causantes de diferentes tipos de enfermedades transmitidas a las personas.

Que el estado de abandono de terrenos baldíos, obras en construcción o edificios deshabitados, ocasiona molestias a los vecinos.

Que la presencia de pastizales y basura puede contribuir a que los baldíos sean utilizados como refugio de delincuentes, por lo tanto la limpieza de los mismos colaboraría con dotar de una mayor seguridad a diferentes puntos de la ciudad.
Que muchos predios baldíos suelen ser receptores de escombros, desechos de la construcción, además de ser utilizados como depósito de ramas, corte de pasto y basura en general lo que contribuye a poner en riesgo el medio ambiente y la salud de los vecinos del sector.
Que resulta importante que los propietarios de los inmuebles, conozcan cuáles son sus obligaciones, es decir, que los predios -posean o no construccionesdeben estar higienizados, desmalezados con el pasto corto, con la conservación de la vegetación -si la hubiere-, con un cerco perimetral que permita la visibilidad hacia el interior, asegurando la no intromisión de personas con diferentes fines.
Que es una facultad del Estado garantizar las condiciones de un ambiente sano, y ser agente de control.
Que la aplicación de multas a dicha infracción, aún no garantiza que el inmueble finalmente sea desmalezado por el propietario, por ello, la Municipalidad deberá ejecutar dichas tareas a costas del propietario.

Que se hace también necesario contar con un sistema ágil de notificaciones, intimaciones, que permitan una actuación rápida por parte del Estado, que evite daños a las personas en su seguridad e integriBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

SUMARIO
MUNICIPALIDAD DE COLONIA CAROYA
Ordenanza N 2324/2020 Pag 1
MUNICIPALIDAD DE COSQUÍN
Decreto N 615/19 Pag 4
Decreto N 616/19 Pag 4
Ordenanza N 3761/19 Pag 5
Ordenanza N 3762/19 Pag 14
Ordenanza N 3763/19 Pag 17
Ordenanza N 3764/19 Pag 17
Ordenanza N 3765/19 Pag 18

dad física.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 2 del 15 de enero de 2020.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
CAPÍTULO I
OBJETO Y SUJETOS RESPONSBALES
Artículo 1º.- Objeto. Se declara obligatorio dentro del Éjido Municipal de la ciudad de Colonia Caroya, el deber de mantenimiento de todos los inmuebles sin edificación, con obras en construcción y/o inmuebles edificados; los cuales deberán cumplir con las siguientes reglas:
a Estar permanentemente limpios y libres de malezas, basuras, residuos y todo tipo de elementos que signifiquen un riesgo para la salud pública y/o que puedan llegar a alterar la normal convivencia entre vecinos.
b Estar libre de cosas, materiales, instalaciones u otros objetos que afecten la estética del lugar o constituyan un foco de infección, que puedan llegar a desarrollar enfermedades como leptospirosis, hantavirus, dengue, zika y fiebre chikinguya, entre otras.
c En toda la zona urbana deben estar libres de la implantación de cultivos agrícolas y la utilización de cualquier clase de productos fitosanitarios.
Artículo 2º.- Sujetos responsables. Son sujetos obligados al cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en la presente Ordenanza:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/01/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha23/01/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1412

Primera edición31/07/2018

Ultima edición25/04/2024

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