Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/01/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXI - Nº 5
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Que las situaciones descriptas anteriormente requieren la adopción de medidas extraordinarias para su superación.
Que la sanción de la Emergencia no trata de sustituir las competencias legislativas, ni de excluir de las funciones de contralor y/o fiscalizador institucional, sino de brindar al Departamento Ejecutivo las herramientas que le permitan superar con mayor celeridad la situación extraordinaria planteada.
Que no puede desconocerse que situaciones como las padecidas por nuestro Municipio requieren del aporte que cada uno puede brindar como miembro del cuerpo social.

Que la Emergencia Pública en la que se encuentra la Municipalidad de Saira, pone en severo riesgo el aseguramiento del régimen municipal que las normas constitucionales y provinciales garantizan a los ciudadanos.

Que no se afectará sustancialmente ningún derecho subjetivo o interés legítimo, solamente se implementará un reordenamiento de la Municipalidad de Saira en virtud de los desequilibrios del municipio en todos sus aspectos y esencialmente en lo económico, financiero, de servicios, social y administrativo.
Que de no tomarse medidas tendientes a subsanar la situación de emergencia planteada, la consecuencia será no solo la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones dinerarias, sino además la imposibilidad de brindar los servicios locales esenciales.
Que resulta imprescindible que la Municipalidad adecúe sus sistemas administrativos y contables a fin de hacer más eficiente su funcionamiento, mejorar sus rendimientos recaudatorios y hacer más transparente la ejecución del gasto.
Que la presente declaración de emergencia, tiene fundamento normativo en la autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional que reconoce la Constitución Provincial a los Municipios en su art. 180, ejerciéndose además dentro de las competencias materiales previstas por el ordenamiento jurídico aplicable art. 186 de la Constitución Provincial y 30 de la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba Nº 8102.

Que el objetivo de la presente normativa es proteger los intereses de la comunidad, consistentes en la subsistencia y el normal funcionamiento de la Administración Pública Municipal a fin de cumplimentar con los principios sustentados en nuestra Constitución Nacional, Provincial y en la Ley Nº 8102.
POR TODO LO EXPUESTO, Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAIRA SANCIONA CON FUERZA
DE ORDENANZA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º: DECLARASE LA EMERGENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA y ADMINISTRATIVA de la Municipalidad de la localidad de Saira, a partir del día 30 de DICIEMBRE del año 2019, hasta el día 29 de
b Mejorar el flujo de aportes al Municipio, por parte de los contribuyentes y otros estamentos del Estado Municipal.
c Disponer la renegociación o rescisión de contratos y convenios por locación de obras o servicios.
d Realizar convenios de percepción con instituciones y/o personas físicas y/o jurídicas públicas o privadas para facilitar la recaudación.
e Utilizar temporariamente todo fondo asignado previamente a otros fines, para disponibilidad de las partidas necesarias hasta la superación de la crisis económica.
f Asegurar la prestación de los servicios públicos y funciones esenciales del Estado Municipal.
ARTICULO 2º: DISPONESE la suspensión de todo pago pendiente a favor de terceros, cualquiera sea la naturaleza o causa de origen de la obligación, forma o título, corriente o diferido, en que hubiese sido instrumentada la misma, que corresponda a las obligaciones contraídas hasta el 10 de diciembre de 2019.
ARTICULO 3º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a disponer la revisión de las condiciones de la totalidad de los contratos referentes a compras y contrataciones de bienes, servicios, suministros y obra pública, celebrados con sus proveedores con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, que se encuentren en curso de ejecución. Las facultades a que se refiere el párrafo precedente implican la posibilidad de suspender, modificar, anular o rescindir las contrataciones en cuestión en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia, previo dictamen del Asesor Letrado.
ARTICULO 4º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a renegociar los cánones y contraprestaciones ya establecidas por el uso de bienes del dominio municipal objeto de cada contrato de concesión y/o permisos otorgados, y/o para la prestación de servicios públicos, pudiendo declarar la caducidad de los mismos, todo ello con la finalidad de lograr la superación de la emergencia declarada.
ARTICULO 5: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a adherir en este Municipio a los regímenes jubilatorios que correspondieren, tanto los que se encuentran vigentes como aquellos que sean legislados en el futuro por el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba.
ARTICULO 6º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a suspender total o parcialmente la vigencia de la presente Emergencia Económica, Financiera y Administrativa Municipal, siempre y cuando se hayan logrados los objetivos perseguidos con su declaración, con debida fundamentación y con conocimiento al Concejo Deliberante.

ARTICULO 7º: AUTORIZASE, al Departamento Ejecutivo, y por vía
DICIEMBRE del año 2020, pudiendo ser prorrogada por decreto del DEM
por igual término, con los alcances, limitaciones y características establecidas en la presente Ordenanza; y podrá darse por concluida antes de los plazos previstos, a pedido del DEM, por desaparición de las causas que la originan, siendo sus objetivos principales:

de excepción y durante la vigencia de la emergencia, a efectuar contrataciones directas de bienes y servicios esenciales para la prestación de los servicios públicos y cumplimiento de las funciones básicas a cargo del Municipio, en condiciones beneficiosas para la Municipalidad y por un importe de Pesos Cincuenta mil $ 50.000.

a La contención del gasto público.

TITULO II

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/01/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha08/01/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1418

Primera edición31/07/2018

Ultima edición03/05/2024

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