Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/01/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXI - Nº 5
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Nº109/19 y Nº110/19 por los que se determina la nueva estructura orgánica de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, con sus respectivas designaciones y atribuciones;
Y CONSIDERANDO:
Lo expuesto la por Ley Orgánica de Municipal Nº8102 en su Artículo 34.
POR TODO LO EXPUESTO, Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CRUZ ALTA
DECRETA:

DECRETO Nº114/19.Cruz Alta, 13 de Diciembre de 2019.
VISTO: La sanción por parte del Honorable Concejo Deliberante de la Ordenanza Nº1055/2019, referida a la aprobación del Decreto Nº 111/19 por el que se designa al Asesor Letrado de la Municipalidad;
Y CONSIDERANDO:
Lo expuesto la por Ley Orgánica de Municipal Nº8102 en su Artículo 34.
POR TODO LO EXPUESTO, Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CRUZ ALTA
DECRETA:

ARTICULO 1º: Promulgase la Ordenanza Nº1054/2019 del Honorable Concejo Deliberante de Cruz Alta.

ARTICULO 1º: Promulgase la Ordenanza Nº1055/2019 del Honorable Concejo Deliberante de Cruz Alta.

ARTICULO 2º: Publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Fdo: Agustin H. GONZALEZ - Intendente / David F. ZANIN - Secretario de Gobierno y Obras Públicas.

ARTICULO 2º: Publíquese, regístrese y oportunamente archívese.Fdo: Agustin H. GONZALEZ - Intendente / David F. ZANIN - Secretario de Gobierno y Obras Públicas.-

1 día - Nº 247283 - s/c - 08/01/2020 - BOE

1 día - Nº 247284 - s/c - 08/01/2020 - BOE

MUNICIPALIDAD DE

SAIRA

ORDENANZA N 526/18
SAIRA 30 de Diciembre de 2019, Acta Nº 550.
VISTO: La grave situación económica financiera que está atravesando la Municipalidad de Saira, y que el rol del Estado Municipal tiene entre sus principales funciones la de garantizar y/o proveer los servicios esenciales para el desarrollo de la comunidad, el bien común, y el acceso a los servicios básicos y elementales en materia sanitaria, medioambientales y sociales.
Y CONSIDERANDO:
Que la profunda crisis económico-financiera y administrativa que afectan al Estado Municipal e inciden en la sociedad de Saira, ponen en riesgo la prestación de estos servicios.
Que una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales pudiéndose, sin violar ni suprimir garantías, postergar y diferir el cumplimiento de obligaciones a futuro constituyendo ello el ejercicio de facultades indispensables para armonizar derechos y garantías individuales con las conveniencias generales.
Que cuando por razones de necesidad, se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y solo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación alguna de la normativa vigente en general y no la hay tampoco en particular de lo dispuesto en nuestra Carta Magna, toda vez que se trata de una limitación temporal para superar o atenuar la crisis imperante.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que el fundamento de la legislación de emergencia es la necesidad de poner fin y/o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, fijando plazos, determinando y estableciendo el fundado y legal origen de deudas, concediendo esperas, a fin de evitar poner en riesgo las garantías, la provisión de servicios y los derechos que el Estado asume.
Que la emergencia está implícita o sobreentendida en la Constitución, pues se basa en el principio de auto conservación del Estado Art. 33
Constitución Nacional.
Que la situación económico-financiera del municipio se encuentra comprometida por la deuda transmitida del ejercicio 2015 2019 a la presente gestión, según Acta de Transferencia Administrativa, que asciende a más de $ 5.000.000,00 PESOS CINCO MILLONES; compuesta por $
2.174.925,36 cheques diferidos, $1.148.740,93 sueldos de Noviembre, de deuda flotante es de aproximadamente $1.737.821,13 en Consumoservicios y otros; hecho que compromete las cuentas municipales en función de la exigibilidad de corto plazo de la deuda.
Que próximamente deberá abonarse Sueldos y Jornales del mes de Diciembre y Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre del año.
Que la gravedad institucional que reviste la situación, requiere de la adopción de medidas urgentes y apropiadas que permitan atender a las obligaciones, a la vez que garanticen el cumplimiento de los fines de bien público municipal estatuidos en la Constitución Nacional y Provincial. Así se exige la inmediata adopción de estrategias tendientes a salvaguardar los intereses generales.

Por ello es necesario planificar una reorganización de la administración que permita afrontar las obligaciones y compromisos municipales, a la vez que asegure la adecuada prestación de servicios.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/01/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha08/01/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1418

Primera edición31/07/2018

Ultima edición03/05/2024

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