Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/05/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

MUNICIPALIDAD de
nono
ORDENANZA Nº 890/13
EL CONCEJO DELIBERANTE DE NONO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 890/13
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. OBJETO Y FINES
Art. 1º.- La presente Ordenanza establece el marco regulatorio general para la conservación, protección y desarrollo del ambiente en la localidad de Nono.

1.
El ambiente es patrimonio común de la sociedad, y de su equilibrio y uso sustentable dependen la vida y las posibilidades productivas actuales y futuras de la sociedad.
2.
El ambiente, la protección de su equilibrio y el uso sostenido de los recursos es responsabilidad del Municipio y de todos los habitantes de la ciudad. Esta responsabilidad comprende tanto las condiciones presentes, como las que determinarán la calidad de vida de las futuras generaciones.
3. El ambiente y sus elementos deben ser conservados a perpetuidad y también aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con el equilibrio e integridad de todos los componentes y procesos que conforman el sistema.

Art. 2º.- Son fines de esta Ordenanza:

1. Establecer los criterios básicos de la política ambiental urbana y los instrumentos para su aplicación en el ejido municipal de Nono.

AÑO CV - TOMO DCLIII - Nº 88
CORDOBA, R.A. VIERNES 10 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

2. Definir lineamientos de gestión a efecto de:

a la conservación, restauración, protección y desarrollo del ambiente urbano y rural y áreas protegidas en todo el ejido municipal.

4. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera tal que, se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad, y se evite la generación de efectos ecológicos adversos.
5. Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo de evitar el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos.

c la protección de áreas con valores naturales o culturales y de la flora y fauna nativa presente en la localidad y en todos los ambientes de su ejido.

6. Los recursos culturales se conservarán y podrán utilizarse asegurando su protección, mantenimiento y evitando los efectos adversos que signifiquen la pérdida de elementos patrimoniales, paisajísticos, o que manifiesten distintos momentos culturales, movimientos artísticos, modos de apropiación del ambiente y sus recursos o identificatorios de los distintos sectores y actores sociales, en los diferentes momentos de la historia de la localidad.

d el uso sustentable de los recursos urbanos, naturales y rurales para permitir compatibilizar la obtención de beneficios económicos con el equilibrio del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

7. Se considerarán los criterios de preservación, conservación, protección y restauración del ambiente en las políticas y acciones que realice el Municipio, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social.

e la prevención, control y monitoreo de la contaminación de rocas, suelos, subsuelos, agua y aire y/o personas u otros seres vivos; de la desertización y pérdida de biodiversidad de la región.

8. La coordinación entre los distintos niveles del gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ambientales.

3. Proveer y promover la información y educación ambiental como bases de la participación ciudadana responsable.

9. La concertación de acciones ambientales entre los individuos, grupos y organizaciones sociales, tiene por objeto reorientar las relaciones sociedad-naturaleza que sean poco apropiadas.

b el adecuado ordenamiento del ambiente de la Municipalidad de Nono y todo su ejido municipal.

4. Fomentar y coordinar la actividad de las diversas dependencias y entidades municipales en relación con la sociedad, procurando la adecuada restauración, conservación, monitoreo y desarrollo del ambiente.

10. Los sistemas ambientales de la Municipalidad de Nono dependen de los sistemas naturales y culturales regionales y de su preservación, conservación y desarrollo sustentable depende la calidad de vida futura de los habitantes de Nono.

CAPÍTULO II. PRINCIPIOS GENERALES DE LA POLÍTICA AMBIENTAL
Art. 3º.- La Municipalidad de Nono tanto en la formulación y conducción de la Política Ambiental cuanto en el dictado de normas y demás instrumentos previstos en esta Ordenanza para la conservación, restauración y protección del ambiente, observará los siguientes principios generales:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

11. La prevención de las causas que generan los desequilibrios ecológicos y daños al ambiente, es el medio más eficaz para evitar los problemas ambientales.
12. Las acciones que se fueran a emprender en materia ambiental, se basarán en los principios de acción preventiva de manera prioritaria y de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/05/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha10/05/2019

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones1432

Primera edición31/07/2018

Ultima edición21/05/2024

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