Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/05/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLIII - Nº 88
CORDOBA, R.A. VIERNES 10 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

llando sus actividades con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza, y que se encuentren a partir de ella en contravención a lo establecido en este ordenamiento y los que de él se deriven, su situación será considerada como sin cambio en el uso del suelo siempre que no se afec, te gravemente el equilibrio ambiental o se ponga en peligro la existencia de subsistemas ambientales o sus recursos, lo que deberá ser establecido con dictamen fundado por la Autoridad Municipal Competente.

Presentada la documentación requerida en término, los establecimientos o actividades deberán proceder a su adecuación de conformidad a los principios y criterios establecidos en este ordenamiento y los que de él se deriven, en los plazos y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo, con dictamen fundado de la Autoridad Municipal Competente para lo que se tendrá en cuenta la complejidad del establecimiento o actividad y el grado de incompatibilidad con el ambiente urbano y su desarrollo sustentable.

Cualquier intervención o modificación de las condiciones de funcionamiento que implicara un cambio en el uso u ocupación del suelo urbano, o que pudiera afectar el equilibrio ambiental, determinará la obligación de la inmediata observancia de la presente normativa y las que de ella se deriven.

Vencido el plazo establecido para esta segunda instancia sin haberse cumplimentado las condiciones especificadas en cada caso, se deberá cesar en el desarrollo de la actividad.

Art. 141º.- Cuando los establecimientos o actividades en general, que estén localizados y se encuentren funcionando con arreglo a la normativa municipal vigente con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza, afecten o puedan afectar gravemente el equilibrio ambiental o poner en peligro la existencia de subsistemas ambientales o sus recursos, deberán proceder a su adecuación de conformidad a los principios y criterios establecidos en este ordenamiento y los que de él se deriven, en las condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo con dictamen fundado de la Autoridad Municipal Competente. A tal efecto, deberá tenerse en cuenta la complejidad del establecimiento o actividad y el grado de incompatibilidad con el ambiente urbano y su desarrollo sustentable. El plazo para la adecuación no podrá exceder los dos 2 años de promulgada la presente, podrá ser prorrogado por única vez y por ciento ochenta 180 días por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto debidamente fundamentado. Vencido el mismo, el Municipio procederá a la clausura, revocación de la habilitación, permiso o autorización de los establecimientos que no cumplan con lo aquí establecido y a la inhabilitación de sus responsables.

El Municipio procederá a la clausura del establecimiento y revocación de la habilitación, permiso o autorización otorgada de aquellos establecimientos que no cumplan con lo aquí establecido y a la inhabilitación de los responsables.
Art. 143º.- Todos aquellos establecimientos y actividades contempladas en el Artículo 138º de la presente Ordenanza, que procedan a su relocalización y se adecuen a las condiciones de funcionamiento, de acuerdo a los criterios, principios y disposiciones establecidas en esta normativa o las que de ella se deriven, dentro de los próximos cinco años, gozarán de exenciones impositivas. Caso contrario y a partir del mismo año, los establecimientos o actividades referidas, deberán tributar un gravamen diferenciado, de acuerdo al grado de incompatibilidad con el ambiente urbano y su desarrollo sustentable. Dicho gravamen será instrumentado mediante alícuotas crecientes en el tiempo.
Las exenciones y los gravámenes se determinarán anualmente en la Ordenanza Tarifaria.

Art. 142º.- Los establecimientos o actividades en general que estén localizados y se encuentren funcionando con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza, en contravención a la normativa municipal vigente en cuanto a su localización, habilitación o funcionamiento, deberán proceder a regularizar su situación administrativa, en un plazo máximo e improrrogable de noventa 90 días desde la promulgación de la presente, presentando la documentación requerida. Vencido dicho plazo, deberá cesar toda actividad.

Art. 144.- ABRÓGASE toda disposición que se oponga a la presente.

Art. 145º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y ARCHÍVESE.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Nono a los diecisiete días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece.
1 día - Nº 208072 - s/c - 10/05/2019 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/05/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha10/05/2019

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones1432

Primera edición31/07/2018

Ultima edición21/05/2024

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