Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

MUNICIPALIDAD de
AÑO CV - TOMO DCXLX - Nº 39
CORDOBA, R.A. LUNES 25 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CARRILOBO

DECRETO N 009/2019

dirección del proceso electoral conforme lo disponen los artículos 132 a 136 de la Ley 8102;
Carrilobo, Cba 29 de Enero de 2019

VISTO: La ejecución en nuestra localidad del Programa denominado Desarrollo Local de la Secretaria de Asuntos Municipales Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda .
Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el mencionado Programa, se procura la ejecución de la iluminación y la distribución de mobiliario urbano en la PLAZOLETA DE LA
VIRGEN de esta localidad, en toda su extensión, mediante la colocación de artefactos de tecnología led y equipamiento de diseño.
Que, a esos fines, es necesario asegurar el carácter público de esa Plaza, confirmando su pertenencia al Dominio Público Municipal.

Que tal carácter se encuentra acreditado por la escritura numero ciento noventa y seis de fecha 19 de Noviembre de 1991, que no ha variado hasta la fecha y que no variará en el futuro, habida cuenta de la importancia que reviste esa vía para el trazado del pueblo.
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CARRILOBO
EN USO DE SUS FACULTADES DECRETA
ARTÍCULO 1.- CERTIFÍCASE el carácter público de La Plazoleta de la Virgen de la localidad de Carrilobo y su pertenencia al Dominio Público Municipal, en toda su extensión, de acuerdo con lo indicado en el plano adjunto que forma parte del presente Decreto.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CARRILOBO
EN USO DE SUS FACULTADES DECRETA
Art. 1º CONVÓCASE al cuerpo electoral de la localidad de Carrilobo, Departamento Rio Segundo de la Provincia de Córdoba art. 129 Ley 8102, para que el día catorce 14 de abril del año dos mil diecinueve 2019 se elija mediante el sufragio popular los siguientes cargos públicos municipales:
a Siete 7 Concejales Titulares y siete 7 concejales suplentes, para integrar el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Carrilobo;
b Un 1 Intendente Municipal como titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Carrilobo;
c Tres 3 Miembros Titulares y tres 3 Miembros Suplentes, para integrar el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Carrilobo.

Art. 2º LOS electos asumirán sus funciones el día 10 de diciembre del año 2019, por el término de ley.
Art. 3º LOS candidatos a cargos electivos que se enumeran en el artículo 1 del presente Decreto Municipal, deberán reunir los requisitos que se expresan en el art. 15 de la Ley 8102, y no estar comprometidos en las inhabilidades que se enumeran en el art. 16 de la ley citada. El candidato a intendente municipal puede ser simultáneamente candidato a primer concejal en la lista de su partido político Cfr. Art. 14 Ley 8102 modificada por Ley 10.535.

ARTÍCULO 2.- COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese.

FDO: Daniel O. Tappero Intendente María Virginia Dutto Secretaria de Gobierno y Hacienda 1 día - Nº 194927 - s/c - 25/02/2019 - BOE

Art.4º EL sistema electoral aplicable en la elección que se convoca por el presente será el que a continuación se detalla:
Para el cargo de Intendente Municipal la elección será a simple pluralidad de sufragio Cfr. Art. 39 Ley 8102.
Para la distribución de las bancas en el Concejo Deliberante se aplicará el sistema establecido en el art. 137 de la Ley 8102.

DECRETO N 010/2019
Carrilobo Cba, 7 de Febrero de 2019.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 49 inciso 4 de la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba 8102, modificada por ley 10.407;

Para la elección de los miembros de Tribunal de Cuentas será de aplicación la preceptiva del art. 78 de la ley 8102, en razón de lo cual corresponderán dos 2 miembros al partido político que obtenga la mayor cantidad de votos y uno 1 al que siga en el resultado de la elección.

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de diciembre del año 2019 vence el mandato electoral conferido a las actuales autoridades municipales electas, siendo necesario proceder a su renovación en los términos de los artículos 13, 39 y 78

Art. 5º LA Junta Electoral Municipal ajustará su cometido a lo dispuesto por la normativa explicitada en los considerandos del presente Decreto, y lo dispuesto por el artículo 136, 137, concordantes y correlativos de la Ley 8102;

de la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba, 8102, modificada por Ley 10.406, Que toda lista de candidatos a cargos electivos municipales debe respetar la participación equivalente de género Ley 8901;
Que el cuerpo electoral municipal se compone por las personas a las que se refiere el artículo 129 y 130 de la Ley 8102;
Que la Junta Electoral Municipal tendrá a su cargo la organización y BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Art. 6º La elección se realizará en el horario de 8:00 hs. a las 18:00 hs.
en los locales que establezca la Junta Electoral Municipal.

Art. 7º LOS Partidos Políticos que intervengan en la elección deberán oficializar y registrar la lista de candidatos ante la Junta Electoral Municipal de Carrilobo, desde la publicación de la convocatoria a elección y hasta
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha25/02/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones1436

Primera edición31/07/2018

Ultima edición28/05/2024

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