Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/02/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

2019-Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
JUEVES 21 DE FEBRERO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 37
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MUNICIPALIDAD de
MI GRANJA

5

a SECCION

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

SUMARIO
MUNICIPALIDAD DE MI GRANJA
Resolución N 619/18 Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE PAMPAYASTA SUD

RESOLUCION N 619/18

Decreto N 01/19 Pag. 2

DPTO COLON PROVINCIA DE CÓRDOBA

Decreto N 15/19 Pag. 3

MUNICIPALIDAD DE LAS ACEQUIAS
MUNICIPALIDAD DE VILLA FONTANA
Mi Granja 28 de enero 2019

Decreto N 17/19 Pag. 5
MUNICIPALIDAD DE CHILIBROSTE

Y VISTO: El vencimiento del mandato conferido a las actuales autoridades Comunales y el dictado del Decreto nº 1933 por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba v. B.O. 14-12-2018.
Y CONSIDERANDO:
Que las actuales autoridades comunales concluyen su mandato el día 10 de diciembre de 2019.
Que es facultad del Comisión Comunal convocar a elecciones municipales según lo prescripto en el artículo 49 inciso 4º de la citada Ley Orgánica Municipal.
Que las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales, conforme lo prescribe el artículo 143 de la Ley nº 8102 según texto vigente establecido por la Ley nº 10.407 deberán lugar en el plazo comprendido entre los treinta 30 días anteriores y los treinta 30 días posteriores a la fecha fijada por el Poder Ejecutivo Provincial para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia, pudiendo también ser convocadas en la misma fecha dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial .
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante Decreto nº 1933 de fecha 13 de diciembre del corriente año ha fijado el día 12 de mayo de 2019 para realizar las elecciones generales con el objeto de seleccionar Gobernador, Vicegobernador, Legisladores Provinciales por distrito único y uninominales y Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Que teniendo en vista una política de optimización y racionalización de los recursos genuinos con que cuenta la administración municipal, este Departamento Ejecutivo estima que resulta oportuno y conveniente adherir a los términos del referido Decreto nº 1933, y disponer que la elección municipal se realice en forma simultánea el día Domingo 12-5-19- con la que se ha convocado en el ámbito provincial, evitando de esa formauna innecesaria e inconveniente duplicidad de actos eleccionarios.

Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que, a más del texto expreso del artículo 143 de la Ley nº 8102 precitado, también resultan aplicables tanto la Ley nº 15.262, su Decreto Reglamentario nº 17265/59 cuanto el Código Electoral Provincial Ley nº 9571, normas complementarias que permiten adherir a la fecha de convocatoria provincial y declarar la simultaneidad de ambas elecciones, a los fines de establecer la normativa aplicable.

Que, en el supuesto de simultaneidad de elecciones, como la que aquí se declara, es necesario señalar que solo corresponderá a la Junta ElecBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Decreto Municipal N 01/19 Pag. 5
MUNICIPALIDAD DE COSQUÍN
Decreto N 0488/18 Pag. 7
Decreto N 0489/18 Pag. 9
Decreto N 0490/18 Pag. 9
continúa en Pag. 2

toral Municipal entender la oficialización de la lista de candidatos a cargos electivos del municipio, distribución de las representaciones, proclamación de los electos y en toda otra cuestión que se suscite con relación a estos aspectos, debiendo ser ejercida las demás atribuciones por la justicia electoral provincial.
Que, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, debe preverse la competencia de la Junta Electoral Municipal en la confección de los padrones electorales previstos del artículo 129 de la Ley 8102, es decir en el padrón de extranjeros, ya que los demás electores estarán incluidos en el padrón que proporcione la Justicia provincial.
Que de los artículos 9 Inciso nº 1, 12, 39, 37 y concordantes de la citada Ley nº 8102 Orgánica Municipal, resulta que el Gobierno y Administración de nuestra Municipalidad estará a cargo de un Intendente Municipal, elegido por simple pluralidad de sufragios, y por un Consejo Deliberante compuesto por siete 7 miembros, elegidos directamente por el cuerpo electoral de los ciudadanos del este Municipio, considerando lo prescripto por las normas referidas y los datos del último censo oficial.

Que, por otra parte, el Municipio debe contar con un Tribunal de Cuentas, formado por tres 3 miembros elegidos en forma directa por el cuerpo electoral en época de renovación ordinaria de las autoridades municipales, correspondiendo dos 2 miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno 1 al que le siga en el resultado de la elección, eligiéndose en el mismo actoigual cantidad de suplentes, conforme a lo prescripto por el artículo 78 de la referidas Ley Orgánica Municipal.
Por todo lo expuesto y lo dispuesto por el articulo 49 inciso 4 de la Ley nº 8102, sus modificatorias y concordantes, en ejercicio de sus atribuciones legales;
LA COMISION DE LA COMUNA DE MI GRANJA SANCIONA CON
FUERZA DE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/02/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha21/02/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1414

Primera edición31/07/2018

Ultima edición27/04/2024

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