Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

cuarenta 40 días anteriores a los comicios Art. Nº 11 de la Ordenanza Nº 211/2003, debiendo someter a aprobación de la Junta Electoral Municipal por lo menos diez 10 días antes de la elección, en número suficiente, modelos exactos de las boletas de sufragio destinados a ser utilizados en los comicios. Esta exigirá previo al registro de la lista, que el Partido Político acredite su personería nacional, provincial o municipal expedido por la autoridad judicial competente. No podrán registrarse listas de candidatos que no sean presentados por Partidos Políticos Art. Nº 33 de la Constitución Provincial.
Art. 8º LOS Partidos Políticos presentarán juntamente con el pedido de oficialización de listas, los datos de filiación completos de cada uno de sus candidatos y el último domicilio electoral, la aceptación personal del cargo y una declaración jurada de cada candidato propuestos de que no está incurso en las inhabilidades para el cargo que lo proponen Art. Nº 12
de la Ordenanza Nº 211/2003.
Art. 9 A los fines de garantizar la participación equivalente de géneros y que los candidatos de ambos géneros tengan una equitativa posibilidad de resultar electos, deberá respetarse el siguiente orden de inclusión:
Las listas de candidatos titulares y suplentes del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas deberán efectuar la postulación en forma alternada, es decir intercalando uno 1 de cada género por cada tramo de dos 2
candidaturas. El último cargo podrá ser cubierto indistintamente.

MUNICIPALIDAD de
AÑO CV - TOMO DCXLX - Nº 39
CORDOBA, R.A. LUNES 25 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

El orden de los suplentes deberá invertirse en la misma proporción, de modo que, si un género tiene mayoría en la lista de candidatos titulares, el otro género deberá tenerla en la nómina de candidatos suplentes Art. Nº 5 de la Ley Nº 8901.
Art. 10 EL padrón de electores extranjeros que se utilizará será el que confeccione la Junta Electoral Municipal de conformidad con lo dispuesto por el art. 212 de la Ley 8102 modif., por Ley 8233.

Art. 11 REGIRA en el proceso electoral, la Ordenanza Nº 211/2003, y como legislación supletoria lo dispuesto por el artículo 219 de la Ley 8102
modificada por Ley 10.407.
Art. 12º REFRENDA el presente Decreto la Secretaría de Gobierno Municipal.

Art. 13º COMUNÍQUESE, al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba, a la Junta Electoral Municipal de Carrilobo, al Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba, publíquese, hágase saber, dese al Registro Municipal y archívese.
FDO: Daniel O. Tappero Intendente María Virginia Dutto Secretaria de Gobierno y Hacienda 1 día - Nº 194928 - s/c - 25/02/2019 - BOE

MI GRANJA

RESOLUCION N 619/18

Y CONSIDERANDO:
Que las actuales autoridades comunales concluyen su mandato el día 10 de diciembre de 2019.
Que es facultad del Comisión Comunal convocar a elecciones municipales según lo prescripto en el artículo 49 inciso 4º de la citada Ley Orgánica Municipal.
Que las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales, conforme lo prescribe el artículo 143 de la Ley nº 8102 según texto vigente establecido por la Ley nº 10.407 deberán lugar en el plazo comprendido entre los treinta 30 días anteriores y los treinta 30 días
Gobernador, Vicegobernador, Legisladores Provinciales por distrito único y uninominales y Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Que teniendo en vista una política de optimización y racionalización de los recursos genuinos con que cuenta la administración municipal, este Departamento Ejecutivo estima que resulta oportuno y conveniente adherir a los términos del referido Decreto nº 1933, y disponer que la elección municipal se realice en forma simultánea el día Domingo 12-5-19- con la que se ha convocado en el ámbito provincial, evitando de esa formauna innecesaria e inconveniente duplicidad de actos eleccionarios.

Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que, a más del texto expreso del artículo 143 de la Ley nº 8102 precitado, también resultan aplicables tanto la Ley nº 15.262, su Decreto Reglamentario nº 17265/59 cuanto el Código Electoral Provincial Ley nº 9571, normas complementarias que permiten adherir a la fecha de convocatoria provincial y declarar la simultaneidad de ambas elecciones, a los fines de establecer la normativa aplicable.

Que, en el supuesto de simultaneidad de elecciones, como la que aquí se declara, es necesario señalar que solo corresponderá a la Junta Electoral Municipal entender la oficialización de la lista de candidatos a cargos electivos del municipio, distribución de las representaciones, proclamación
posteriores a la fecha fijada por el Poder Ejecutivo Provincial para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia, pudiendo también ser convocadas en la misma fecha dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial .
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante Decreto nº 1933 de fecha 13 de diciembre del corriente año ha fijado el día 12 de mayo de 2019 para realizar las elecciones generales con el objeto de seleccionar
de los electos y en toda otra cuestión que se suscite con relación a estos aspectos, debiendo ser ejercida las demás atribuciones por la justicia electoral provincial.
Que, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, debe preverse la competencia de la Junta Electoral Municipal en la confección de los padrones electorales previstos del artículo 129 de la Ley 8102, es decir en el padrón de extranjeros, ya que los demás electores estarán incluidos
DPTO COLON PROVINCIA DE CÓRDOBA
Mi Granja 28 de enero 2019
Y VISTO: El vencimiento del mandato conferido a las actuales autoridades Comunales y el dictado del Decreto nº 1933 por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba v. B.O. 14-12-2018.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha25/02/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones1436

Primera edición31/07/2018

Ultima edición28/05/2024

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