Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/02/2019 - 5º Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)
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AÑO CV - TOMO DCXLX - Nº 27
CORDOBA, R.A. JUEVES 7 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
en este Municipio como Beneficiarios del Programa Municipal de Becas, correspondiente al mes de noviembre de 2018.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N 2572/04 se crea el Programa Municipal de Becas, destinado a personas residentes en la ciudad de Cosquín que se encuentren desocupados, perciban o no ayuda económica provenientes de otros Programas Laborales Nacionales o Provinciales.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá determinar la nómina del personal beneficiado, las tareas de capacitación a desempeñar y el horario a cumplir.
Que por todo ello, el señor Intendente Municipal en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial N 8102-Orgánica Municipal, D E C R ETA
Artículo 1.- DESIGNANSE Beneficiarios del PROGRAMA MUNICIPAL DE BECAS, para el período comprendido entre el 01/11/2018 y el 30/11/2018, a las personas que desempeñarán tareas de capacitación, afectadas a la realización de Peñas, tal como surge del Anexo I que forma parte integrante del presente.
Artículo 2.- AQUELLAS personas que tuvieran en forma paralela el beneficio de cualquier otro Programa Nacional o Provincial deberán dar cumplimiento a los horarios correspondientes a estos Programas a través de Dirección de Personal.
Artículo 3.-LA oficina de Personal deberá certificar a Secretaría de Economía y Finanzas Públicas, en forma mensual, el cumplimiento del horario establecido para cada becario, documentación que será parte de la orden de pago para la percepción del beneficio.
Artículo 4.- LA Municipalidad deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil para todo el personal designado a través de este Programa Municipal de Becas.
Artículo 5.- IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del Artículo 1 a la Partida 1.5.51.501 Becas, del Presupuesto vigente.
Artículo 6.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
Artículo 7.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.
MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUÁREZ
Concurso de precios Pag. 23
MUNICIPALIDAD DE LAS JUNTURAS
Decreto N 001/19 Pag. 23
MUNICIPALIDAD DE SATURNINO MARIA LASPIUR
Decreto N 01/19 Pag. 24
en este Municipio como Beneficiarios del Programa Municipal de Becas, correspondiente al mes de noviembre de 2018.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N 2572/04 se crea el Programa Municipal de Becas, destinado a personas residentes en la ciudad de Cosquín que se encuentren desocupados, perciban o no ayuda económica provenientes de otros Programas Laborales Nacionales o Provinciales.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá determinar la nómina del personal beneficiado, las tareas de capacitación a desempeñar y el horario a cumplir.
Que por todo ello, el señor Intendente Municipal en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial N 8102-Orgánica Municipal, D E C R ETA
Artículo 1.- DESIGNANSE Beneficiarios del PROGRAMA MUNICIPAL DE BECAS, para el período comprendido entre el 01/11/2018 y el 30/11/2018, a las personas que desempeñarán tareas de capacitación, afectadas a la realización de Peñas, tal como surge del Anexo I que forma parte integrante del presente.
Artículo 2.- AQUELLAS personas que tuvieran en forma paralela el beneficio de cualquier otro Programa Nacional o Provincial deberán dar cumplimiento a los horarios correspondientes a estos Programas a través de Dirección de Personal.
Artículo 3.- LA oficina de Personal deberá certificar a Secretaría de Economía y Finanzas Públicas, en forma mensual, el cumplimiento del horario establecido para cada becario, documentación que será parte de la orden de pago para la percepción del beneficio.
Artículo 4.- LA Municipalidad deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil para todo el personal designado a través de este Programa Municipal de Becas.
FDO: Sr. Raúl Carlos Ariel Acuña, Secretario de Gobierno, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal.
Artículo 5.- IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del Artículo 1 a la Partida 1.5.51.501 Becas, del Presupuesto vigente.
1 día - Nº 191000 - s/c - 07/02/2019 - BOE
Artículo 6.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
DECRETO N 0500/18
Cosquín, 23 de noviembre de 2018
VISTO: La Ordenanza N 2572/04 por la cual se crea el Programa Municipal de Becas, y la necesidad de designar personal para prestar servicios
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Artículo 7.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.
FDO: Sr. Raúl Carlos Ariel Acuña, Secretario de Gobierno, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 191002 - s/c - 07/02/2019 - BOE
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