Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/02/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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AÑO CV - TOMO DCXLX - Nº 27
CORDOBA, R.A. JUEVES 7 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Por ello y lo dispuesto por los Art. 49 Inc. 4, 143 y Concs. De la Ley 8102;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SATURNINO MARIA LASPIUR EN
USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
Art.1º.- CONVOCASE al electorado de la Municipalidad de Saturnino María Laspiur Dpto. San Justo, Provincia de Córdoba para que el 14 de Abril de 2019, elija mediante sistema electoral establecido en la Ordenanza 1111/2015 para los siguientes cargos a cubrir
A. Siete 7 concejales titulares y siete 7 concejales suplentes para integrar el Concejo Deliberante de la municipalidad de Saturnino María Laspiur Art. 12 de la Ley Orgánica 8102.
B. UN 1 Intendente Municipal , como titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Saturnino María Laspiur Art. 39 de la Ley Orgánica 8102.
C. Tres 3 Miembros Titulares y tres 3 Suplentes para integrar el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Saturnino María Laspiur art.
78 de la Ley Orgánica Municipal Nº8102.
Art. 2º.- La elección se realizará en el Horario de 08.00 Hs. a 18.00 Hs.
en los locales que establezca la Junta Electoral Municipal Art. 3º.- Los ciudadanos que resulten electos tendrán un mandato por 4 años a partir del día 10 de diciembre de 2019 art. 13; art. 39 y Art. 78 Ley Orgánica Municipal Nº 8102.-
Art.4º.- La distribución en las bancas del Concejo Deliberante se efectuará del modo dispuesto por el Art. 137 de la Ley Nº 8102. Art.5º.- La distribución de las bancas en el Tribunal de Cuentas, se efectuará del modo establecido en el Art. 78 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102. Art.6º.- Los candidatos a cargos electivos que se enumeran en el Articulo 1 del presente, deberán reunir los requisitos que se expresan en los Art. 15; 40 y 79 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102, y no estar comprendidos en las incompatibilidades e inhabilidades enumeradas en el Art. 16
de la ley 8102. El candidato a Intendente Municipal podrá ser simultáneamente candidato a primer concejal en la lista de su partido Art. 14 Ley 8102 . Art.7º.- Los partidos políticos que intervengan deberán proceder a registrar la lista de candidatos públicamente proclamados ante la Junta Electoral Municipal, desde la publicación de la convocatoria a elección y hasta 40 días anteriores a los comicios art. 11º de la Ordenanza 1111/2015 ésta exigirá, previo al registro de la lista, que el partido político acredite se per-

sonería nacional, provincial, o municipal, expedido por la autoridad judicial competente. No podrán registrarse listas de candidatos que sean presentadas por partidos políticos art. 33 de la Constitución Provincial. Art.8º.- Los partidos políticos presentarán juntamente con el pedido de oficialización de listas los datos de filiación completos de cada uno de sus candidatos y el ultimo domicilio electoral, la aceptación personal del cargo y una declaración jurada de cada candidato propuesto de que no está incurso en las inhabilidades para el cargo que lo proponen Art. 12
Ordenanza nº1111/2015. Art. 9º.- A los fines de garantizar la participación equivalente de géneros y que los candidatos de ambos géneros tengan una equitativa posibilidad de resultar electos, deberá respetarse el siguiente orden de inclusión:

A.- Las listas de candidatos titulares y suplentes del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas deberán efectuar la postulación en forma alternada, es decir intercalando uno de cada género por tramo de dos 2 candidaturas. El último cargo podrá ser cubierto indistintamente.
B.-El orden de los suplentes deberá invertirse en la misma proporción, de modo que si un género tiene mayoría en la lista de candidatos titulares, el otro género deberá tenerla en la nómina de candidatos suplentes Art. 5 Ley 8901. Art. 10º.- El padrón de electores argentinos será el padrón actualizado que proporciona la Junta Electoral Nacional sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Electoral Municipal respecto de ese padrón, como también al de extranjeros art. 5; 6 y 7 de la Ordenanza 1111/2015; Art. 130 y Art. 136 Inc. 1 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102. La Junta Electoral Municipal adecuará los plazos establecidos por la Ley Provincial nº9571 y sus modificatorias a la fecha fijada en el Art. 1º del presente Decreto. Art.11º.- Regirá el proceso electoral, la Ordenanza 1111/2015, título VIII
de la Ley Orgánica 8102; las disposiciones de la Ley Provincial 9571 y sus modificatorias, y la Ley Nacional 19945 y sus reformas vigentes, en el orden de prelación que ha sido señalado. Art. 12º.- Dese intervención, con copia del presente Decreto a todos los efectos pertinentes a la Junta Electoral Municipal. Art. 13 º.- COMUNIQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese. FDO: FERNANDO RODOLFO COASSOLO - INTENDENTE MUNICIPAL
DE SATURNINO MARIA LASPIUR
1 día - Nº 193620 - s/c - 07/02/2019 - BOE

Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

Responsable: Liliana Lopez http boletinoficial.cba.gov.ar
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/02/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha07/02/2019

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones1418

Primera edición31/07/2018

Ultima edición03/05/2024

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