Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/02/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

ción, sin que pueda plantearse impugnación alguna por la falta de boletas.
Artículo 12.- La Junta Electoral Comunal, a través de sus funcionarios, entregará a los Presidentes de Mesa, los siguientes documentos y útiles:
a Tres 3 ejemplares de los Padrones Electorales de la Mesa en cuestión;
b Una 1 urna debidamente sellada y cerrada;

AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 24
CORDOBA, R.A. LUNES 4 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

d A depositar en el cuarto oscuro los mazos de boletas que hubieren sido remitidos por la Junta Electoral Comunal o que entregaren los fiscales, confrontándolas con las boletas autenticadas. Las boletas se ordenarán por el número asignado a cada Partido Político de menor a mayor. De procederse a elegir una cantidad de categorías de cargos mayor a uno 1, corresponderá el primer término a la boleta de mayor categoría jerárquica;

c Sobres para sufragar en un número equivalente a la cantidad de electores de la Mesa;

e A firmar y colocar en lugar visible a la entrada de la Mesa, uno 1 de los ejemplares del Padrón Cívico Comunal correspondientes a la misma, para que pueda ser consultado por los electores, pudiendo ser firmado por los fiscales que así lo deseen;

d Un 1 ejemplar de cada una de las boletas oficializadas, rubricadas y selladas por el Secretario de la Junta Electoral Comunal;

f A colocar sobre la Mesa los otros dos 2 ejemplares del Padrón Cívico Comunal, a los efectos de la emisión del sufragio;

e Boletas, en el caso de que los Partidos Políticos las hubieren suministrado para su distribución;

g A verificar la identidad y los poderes de los fiscales que se hubiesen presentado. Los que no se encontrasen presentes serán reconocidos a medida que se incorporen;

f Sellos de la Mesa, sobres impresos para devolver la documentación, papel y útiles de librería en cantidad necesaria;
g Un 1 ejemplar de la presente Resolución Electoral y sus decretos reglamentarios, si los hubiere;
Los despachos serán hechos con una antelación suficiente al acto electoral, para que puedan ser recibidos en el lugar en que funcionará la Mesa.
Artículo 13.- Queda prohibido ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragios dentro del radio de ochenta 80 metros de los lugares habilitados para sufragar.

Artículo 15.- El secreto del voto es obligatorio durante todo el desarrollo del acto electoral. Ningún elector puede comparecer al recinto de la mesa exhibiendo de modo alguno la boleta del sufragio, ni formulando cualquier manifestación que importe violar tal secreto.
Artículo 16.- Los electores podrán votar únicamente en la Mesa receptora de votos en cuyo padrón figuren asentados y con el documento cívico habilitante.

Artículo 14.- El día y la hora fijados para el acto electoral, el Presidente de la Mesa o su reemplazante procederán:

El Presidente verificará si el ciudadano a quien pertenece el documento cívico figura en el Padrón Electoral de la Mesa. Para ello cotejará si coinciden los datos personales consignados en el Padrón con las mismas indicaciones contenidas en dicho documento, teniendo presente las siguientes situaciones:

a A recibir la urna, verificando que sus sellos estén intactos. Procederá a romper los mismos y abrir la urna verificando la presencia de los registros y útiles necesarios a los fines del acto electoral, debiendo firmar recibo de éstos al funcionario encargado de la entrega;

1.- Si el nombre del elector no corresponde exactamente al de su documento cívico, el Presidente admitirá el voto siempre que, examinados debidamente el número de documento, año de nacimiento, domicilio, etcétera, fueran coincidentes con los del Padrón.

b A cerrar definitivamente la urna, previa verificación por los fiscales presentes de los Partidos Políticos de que la misma esté vacía, poniendo una faja de papel que no impida la introducción de los sobres de votantes que deberá ser firmada por el Presidente, los suplentes y por aquellos fiscales que deseen hacerlo, labrándose un acta especial que firmarán las mismas personas. Si alguna de ellas se negare a firmar se hará constar en el acta respectiva;

2.- Tampoco se impedirá la emisión del voto:

c A habilitar un recinto inmediato al de la Mesa, que se encuentre a la vista de todos y en lugar de fácil acceso para ser utilizado como cuarto oscuro.
No podrá tener más que una 1 puerta utilizable, debiéndose cerrar y sellar las demás, si las hubiere, en presencia de los fiscales. De igual forma se procederá con las ventanas que tuviere, de modo de rodear de las mayores seguridades el secreto del voto.
Además se verificará la no existencia en el cuarto oscuro de objetos o elementos que impliquen una sugerencia a la voluntad del elector fuera de las boletas aprobadas por la Junta Electoral Comunal;

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

a Cuando el nombre figure con exactitud y la discrepancia verse acerca de alguno o algunos datos relativos al documento cívico domicilio, clase de documento, etcétera, siempre y cuando tales discrepancias no fueren más de una 1;
b Cuando falte la fotografía del elector en el documento, siempre que conteste satisfactoriamente al interrogatorio minucioso que le formule el Presidente sobre los datos personales y cualquier otra circunstancia que tienda a la debida identificación;
c Cuando se encuentren llenas la totalidad de las casillas del documento cívico destinadas a asentar la emisión del sufragio, en cuyo caso se habilitarán a tal efecto las páginas en blanco del documento;
d Al elector cuyo documento contenga anotaciones de instituciones u organismos oficiales, grupo sanguíneo, etcétera.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/02/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha04/02/2019

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones1419

Primera edición31/07/2018

Ultima edición04/05/2024

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