Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/02/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 24
CORDOBA, R.A. LUNES 4 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

puesto por la normativa explicitada en los considerandos del presente Decreto, y lo dispuesto por el artículo 136, 137, concordantes y correlativos de la Ley 8102;
Artículo 7º: LOS Partidos Políticos que intervengan en la elección deberán oficializar y registrar la lista de candidatos ante la Junta Electoral Municipal de Sacanta, desde la publicación de la convocatoria a elección y hasta cuarenta 40 días anteriores aloscomicios, debiendo someter a aprobación de la Junta Electoral Municipal por lo menos quince 15 días antes de la elección, en número suficiente, modelos exactos de las boletas de
COMUNA de
LOS REARTES

RESOLUCION Nº 1975
Los Reartes, 29 de enero de 2019.
VISTO:
Que las autoridades comunales electas con fecha 10 de diciembre de 2015
concluyen su mandato el 10 de diciembre de 2019, según lo previsto en el Art. 195 de la Ley 8102 y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
Que es facultad del Sr. Presidente Comunal, según lo previsto en el Art.
200, Inc. 9 de la Ley Orgánica N 8.102, convocar a elecciones de renovación de autoridades.
Que la Ley Orgánica Municipal N 8.102 establece que las Comunas serán gobernadas y administradas por una comisión formada por tres miembros elegidos por votación directa, disponiendo así mismo en el acto comicial se eligen tres miembros suplentes art. 192, Ley 8.102.
Que las Comunas deben contar con un Tribunal de Cuentas art. 204, Ley 8.102 formado por tres miembros elegidos en forma directa por el cuerpo electoral, en época de renovación ordinaria de autoridades comunales y que en el mismo acto se elegirán igual número de suplentes.
Que en ambos órganos de gobierno y control, la representación será de dos miembros provenientes de la lista o partido que obtenga la mayor cantidad de votos y uno del que sigue en el resultado art. 217 y 78, Ley 8.102.

sufragio destinados a ser utilizados en los comicios;
Artículo 8º: COMUNÍQUESE, a la Junta Electoral Municipal de Sacanta, publíquese, hágase saber, dese al Registro Municipal y archívese.
SACANTA Cba,18 de Enero de 2019.
FDO: ING, DANIEL GUSTAVO GARNERO INTENDENTE; JOSÉ LUIS MECCHIA
- SECRETARIO DE GOBIERNO7 días - Nº 192635 - s/c - 06/02/2019 - BOE

Artículo 3.- Los ciudadanos que resulten electos tendrán mandato desde el día 10 de diciembre de 2019 hasta el 10 de diciembre de 2023 inclusive.
Art. 13, 39 y 78 de la Ley Orgánica Municipal N 8.102.
Artículo 4.- En la distribución de los cargos se aplicará lo dispuesto por el Art. 217 de la Ley Orgánica N 8.102.
Artículo 5.- Los candidatos a cargos electivos que se enumeran en el Art.
01, deberán reunir los requisitos que se expresan en los Art. N 15, 40 y 79 de la Ley Orgánica Municipal N 8.102 y no estar comprendidos en las incompatibilidades e inhabilidades enumeradas por el Art. 16 de la citada Ley.
Artículo 6.- Los Partidos Políticos y agrupaciones de vecinos que intervengan en la elección, deberán proceder a registrar las listas de candidatos ante la Honorable Junta Electoral Comunal Art. 136 Inc. 3 de la Ley Orgánica Municipal N 8.102, cumpliendo lo dispuesto en la Ley Provincial N
8.901 Ley de Cupo Femenino y los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley 8234 -Norma Electoral para las Comunas.
Artículo 7.- Todo cuanto no se encontrare previsto en la presente Resolución, se regirá por las disposiciones de la Resolución Comunal nº1941 de fecha 23/11/18 Código Electoral Comunal, su modificatoria Resolución Comunal nº1970 de fecha 18/01/19, la Ley Orgánica Municipal, el Código Electoral Provincial y el Código Electoral Nacional.
Artículo 8.- Las obligaciones a cargo del Juzgado Electoral Provincial y la Junta Electoral Provincial previstas en la legislación Provincial, se entenderán referidas a la Junta Electoral Comunal.

LA COMISION COMUNAL DE LOS REARTES
RESUELVE

Artículo 9.- La votación en las elecciones comunales se realizará mediante boleta o papeleta tradicional; por lo que en todos los casos en que la legislación electoral provincial se refiera a la Boleta Única de Sufragio se entenderá por boleta o papeleta tradicional a los fines de la aplicación en las elecciones comunales.

Artículo 1.- Convocar al electorado de la Comuna de Los Reartes para el día 14 de Abril de 2019 a los fines de elegir tres 3 Miembros Titulares para
Artículo 10.- La provisión material electoral incluirá los sobres destinados a ejercer el sufragio.

Por ello:

la Comisión Comunal y tres 3 Suplentes; como así también tres 3 Miembros Titulares para el Tribunal de Cuentas Comunal y tres 3 Suplentes.
Artículo 2.- La elección se realizará en el horario de 08:00 hs. a 18:00 hs.
en los lugares que establezca la Honorable Junta Electoral Comunal. Art.
132 y siguientes de la Ley 8.102.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 11.- Hasta cinco 5 días antes del acto electoral, los Partidos deberán hacer llegar a la Junta Electoral Comunal las boletas necesarias para ser distribuidas en las Mesas junto con el resto del material electoral.
Si algún Partido no cumpliera con esta obligación, sus fiscales deberán entregarlas al Presidente de Mesa a la hora indicada para la apertura del acto electoral, caso contrario, el mismo se abrirá con la constancia de tal situa-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/02/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha04/02/2019

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones1419

Primera edición31/07/2018

Ultima edición04/05/2024

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