Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/01/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

VIERNES 25 DE ENERO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCXLIX - Nº 18
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MUNICIPALIDAD de
5

a SECCION

SANTA CATALINA

Decreto Nº 2904/2019
Santa Catalina Holmberg, 08 de enero del 2019.-

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

SUMARIO
MUNICIPALIDAD DE SANTA CATALINA
Decreto N 2904/2019 Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE ITALÓ
Decreto 01/2019 Pag. 2
MUNICIPALIDAD DE VILLA DOLORES
Concurso de Precios Pag. 2
COMUNA DE SAN JOAQUÍN

VISTO: Las prescripciones de la Ley 8102 y la Ley Provincial N 9571 Código Electoral y sus modificatorias para la realización de actos electorales municipales.

RESOLUCION Nº 07/2019 Pag. 3

Y CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Proclamación emanada de la Junta Electoral Municipal de Santa Catalina Holmberg, los mandatos del Intendente Municipal, los Concejales y Miembros del Tribunal de Cuentas Municipal, electos en los comicios celebrados el día 14 de junio de 2015, fenecen el 10
de diciembre del corriente año, fecha en la cual deberá tomarse juramento al nuevo Intendente Municipal.

MUNICIPALIDAD DE SACANTA

Que por ello, corresponde efectuar una oportuna convocatoria a elecciones ordinarias a los fines de la renovación de la totalidad de las autoridades municipales cuyos mandatos concluyen.
Que según lo prescripto por el art. 49, inc. 4 de la Ley 8102 es atribución del Departamento Ejecutivo convocar a elecciones municipales.
Que conforme lo dispone el art. 143 de la Ley 8102 modificación impuesta por la ley 10407, art. 9 las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales deben tener lugar en el plazo comprendido entre los 30 días anteriores y los 30 días posteriores a la fecha fijada por el Poder Ejecutivo Provincial para las elecciones de Gobernador, Legisladores Provincial y Tribunos de Cuentas de la Provincia Que el Gobierno Provincial ha convocado a elecciones de renovación de sus autoridades para el día 12 de mayo de 2018.Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera conveniente que las elecciones se llevan a cabo el día 14 de abril del año 2019.
Que la convocatoria debe reunir los requisitos establecidos en el art. 44
de la Ley 9571, a saber: fecha de elección, clase y número de cargos a elegir, número de candidatos por el que podrá votar cada elector y sistema electoral aplicable.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SANTA CATALINA -HOLMBERGD E C R ETA
ARTICULO 1º Convóquese al cuerpo Electoral Municipal de la MunicipaBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MUNICIPALIDAD DE SALDAN
DECRETO Nº 003/2019 Pag. 4
ORDENANZA Nº 548 / 2018 Pag. 5

lidad de Santa Catalina Holmberg, a alecciones ordinarias para la renovación de la totalidad de autoridades municipales del Municipio de Santa Catalina Holmberg, para el día 14 de abril del año dos mil diecinueve, desde las ocho y hasta las dieciocho horas.
ARTICULO 2º La convocatoria se realiza a los fines de la elección de un 1 Intendente Municipal; siete 7 Concejales Titulares y siete 7 Concejales Suplentes y tres 3 miembros Titulares y tres 3 Suplentes del Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 3º La elección se efectuará mediante boletas por Partidos Políticos o Alianza, en los términos y con los alcances dispuestos por el artículo 14 de la ley 8102 modificado por el art. 1 de la ley 10535.Las boletas deberán tener idénticas dimensiones para todas las agrupaciones y ser de papel de diario u obra común de sesenta 60 gramos como máximo, impresas en blanco y negro. Serán de doce por quince centímetros 12 x 15 cm. para la categoría de Intendente Municipal y de de doce por diez centímetros 12 x 10 cm. para la categoría de Tribunal de Cuentas. Las boletas separadas entre sí por medio de líneas negras que posibiliten el doblez del papel y la separación inmediata por parte del elector o de los funcionarios encargados del escrutinio.
En las boletas se incluirán la nómina de candidatos y la designación de la agrupación política. La categoría de cargos se imprimirá en letras destacadas y de cinco milímetros 5 mm. como mínimo. Se admitirá también la sigla, monograma o logotipo, escudo o símbolo o emblema, fotografías y número de identificación de la agrupación política.
ARTICULO 4º En las elecciones ordinarias convocadas serán de aplicación las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal N 8102 y las prescrip-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/01/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha25/01/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones1422

Primera edición31/07/2018

Ultima edición08/05/2024

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