Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/01/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

MIERCOLES 9 DE ENERO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCXLIX - Nº 6
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MUNICIPALIDAD de
5

a SECCION

SALSACATE

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

SUMARIO
MUNICIPALIDAD DE SALSACATE
Decreto Nº 11/2019 Pag. 1

DECRETO N 11/19
VISTO:
Lo dispuesto por el Código Electoral Provincial establecido por Ley 9751 y sus modificaciones, Ley 10534 y subsiguientes, lo prescripto por la Ley 8102 y sus modificatorias.
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por la Ley 8102 en sus Arts. 39, 13 y 78, el Intendente, Concejales, miembros del Tribunal de Cuentas Municipal, duran cuatro 4 años en el ejercicio de sus funciones.
Que el actual mandato del Gobierno Municipal es decir, Intendente, Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas, inició el día 12 de Diciembre de 2015, por lo que conforme al computo de los plazos que en derecho determina el Art. 6
del Código Civil y Comercial de la Nación, y lo que expresamente establece la ley 8102, es en esa misma fecha del año 2019, cuando deben iniciar sus funciones los ciudadanos electos para los cargos electivos citados en este mismo considerando.
Que a su vez el Art. 1 de la Ley 10534 de Reforma del Código Electoral Provincial Ley 9571, establece como plazo mínimo de convocatoria a elecciones el de noventa 90 días previos al acto electoral y debiendo realizarse el acto Electoral dentro de los treinta 30 días previos o posteriores a la convocatoria a elecciones a Gobernador, legislador y Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, como lo establece el Art.143 de la Ley 8102 y modificatorias.
Que, de acuerdo a ello, y la fecha de las elecciones generales dispuestas por el Señor Gobernador conforme a las atribuciones que le otorga el Código Electoral Provincial en su Art. 43 Ley 9751, los comicios para renovación de cargos electivos a nivel provincial se realizaran el día 12 de Mayo de 2019, y lo expresado en estos considerando en cuanto a la posibilidad de convocar a elecciones Municipales por parte del Intendente en virtud de la facultad que le otorga la Ley 8102.
Que este INTENDENTE, conforme al Art. 49 inc. 4 de la Ley Orgánica Municipal 8102, en el lapso de NOVENTA DIAS previos a la fecha en que se fijen las elecciones municipales, debe dictar y publicar el Decreto de convocatoria a dichos comicios.
Por lo expuesto, en los considerando y normas citadas, en ejercicio de sus atribuciones:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALSACATE
DECRETA:
Artículo 1: Convocase al Electorado de la Localidad de Salsacate para que el día 14 de Abril de 2019, elija INTENDENTE, SIETE 7 CONCEJALES TITULARES e igual número de suplentes, TRES 3 MIEMBROS TITULARES e igual número de suplentes del TRIBUNAL DE CUENTAS, para cubrir el periodo de gobierno que transcurre desde el 12 de Diciembre de 2019 al 12 de Diciembre de 2023.
Artículo 2: La elección a Intendente, Concejales y Tribunos de Cuentas, así como la distribución de bancas y cargos de los órganos colegiados que se eligen Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas Municipal se realizara de acuerdo a las disposiciones pertinentes del Art. 137 de la Ley Orgánica Municipal 8102.Articulo 3: Notifíquese el presente Decreto a la Junta Electoral Municipal a los fines de que coordine con los órganos públicos que correspondan las actividades que entiendan pertinentes para garantizar la eficiencia y regularidad del proceso eleccionario, conforme lo dispuesto por el Código Electoral Provincial Ley 9751 modificatoria y la Ley Orgánica Municipal 8102.Artículo 4: El Departamento Ejecutivo es la Autoridad de Aplicación de este Decreto y su titular será responsable y gozará de las atribuciones necesarias a los fines de dar cumplimiento a los requerimientos humanos, infraestructura, materiales, muebles, inmuebles, útiles y cualquier otro que efectúe la Junta Electoral Municipal en el ejercicio de sus funciones. Artículo 5: Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Junta Electoral Municipal, al Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas, dese la más amplia publicidad, publíquese por una semana en el Juzgado de Paz de Salsacate y por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, comuníquese para su conocimiento y a los efectos que hubiere lugar al Juzgado Electoral de Córdoba y a la Secretaria de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno y Seguridad de la Provincia de Córdoba y Archívese.Salsacate, 04 de Enero de 2019.3 días - Nº 191510 - s/c - 11/01/2019 - BOE

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    Acerca de esta edición

    Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/01/2019 - 5º Sección

    TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

    PaísArgentina

    Fecha09/01/2019

    Nro. de páginas1

    Nro. de ediciones1471

    Primera edición31/07/2018

    Ultima edición26/07/2024

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