Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/01/2019 - 5º Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)
JUEVES 17 DE ENERO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCXLIX - Nº 12
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MUNICIPALIDAD de
5
a SECCION
VILLA MARIA
LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA, llama a LICITACIÓN PÚBLICA hasta las 13 hs. del día 01 de marzo de 2.019, en el Salón Oval, sito en el 1er. piso del Palacio Municipal, para que tenga lugar el acto de apertura de los sobres para la construcción de un nuevo estadio cubierto en un todo de conformidad al proyecto, memoria descriptiva, especificaciones técnicas y lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Especiales y lo dispuesto en la Ordenanza Nº 7.357 y Decreto del D.E.M. 8/2019.- Los interesados podrán adquirir el pliego de Bases y Condiciones en la Tesorería de la Municipalidad de Villa María Mendoza esq. Dr. A. Sobral - Oficina 427 Planta baja hasta las 10 hs. del día veintiocho de enero de dos mil diecinueve 28/01/2019. Toda consulta, aclaración o mayor información, podrá ser requerida por escrito e ingresada por Mesa de Entradas de este Municipio, hasta diez 10 días anteriores a la fecha de la apertura de los sobres 01 de marzo de 2019. VALOR DEL PLIEGO: PESOS VEINTE
MIL $20.000.- VALOR DEL SELLADO: PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO $2.458.- Villa María, 09 de Enero de 2019.-
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
SUMARIO
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA
Licitación Pública Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE LA CALERA
Licitación Pública 1/19 Pag. 1
Licitación Pública 2/19 Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE COLONIA CAROYA
Resolución Nº 002 Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE SANTA CATALINA
Decreto Nº 2904/2019 Pag. 2
MUNICIPALIDAD DE CORRAL DE BUSTOS IFFLINGER
Licitaciones Pag. 3
MUNICIPALIDAD DE SALSACATE
Decreto N 22/19 Pag. 3
MUNICIPALIDAD de
COLONIA CAROYA
RESOLUCION Nº 002
Colonia Caroya, 11 de enero de 2019.
5 días - Nº 191748 - $ 6572,25 - 17/01/2019 - BOE
MUNICIPALIDAD de la
CALERA
La Municipalidad de La Calera convoca a la Licitación Pública N
01/2019 para contratar: CONCESION DE ESPACIO PUBLICO: PILETA
DE NATACIÓN MUNICIPAL, PARQUE LUIS DOMINGO ICARDI en el , marco de la Ordenanza Nº 074/CD/2018, y su Decreto Promulgatorio Nº 639/D.E/2018.Pliegos disponibles en www.lacalera.gob.ar Plazo de Presentación: 18 de Enero de 2019 a las 10.00 hs, por mesa de entradas en la Municipalidad de La Calera. Acto de Apertura de Propuestas:
23 de enero de 2019 a las 12.00 hs. en sala de reuniones municipal, ubicada en San Martín Nº 425-La Calera 5 días - Nº 191755 - $ 3300,50 - 17/01/2019 - BOE
La Municipalidad de La Calera convoca a la Licitación Pública N
02/2019 para contratar: CONCESION DE ESPACIO PUBLICO: PILETA DE NATACIÓN MUNICIPAL, CLUB SPORTIVO LA CALERA en el , marco de la Ordenanza Nº 074/CD/2018, y su Decreto Promulgatorio Nº 639/D.E/2018.Pliegos disponibles en www.lacalera.gob.ar Plazo de Presentación: 18 de Enero de 2019 a las 09.00 hs, por mesa de entradas en la Municipalidad de La Calera. Acto de Apertura de Propuestas:
23 de enero de 2019 a las 11.00 hs. en sala de reuniones municipal, ubicada en San Martín Nº 425-La Calera 5 días - Nº 191758 - $ 3283,25 - 17/01/2019 - BOE
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 187 de la Carta Orgánica Municipal.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Ordenanza N 1635/2011 autoriza a esta Junta a elaborar el Padrón Cívico Municipal en base al Padrón Electoral Provincial para el Circuito Electoral de Colonia Caroya que, conforme al Título I Capítulos IV y V de la Ley Provincial N 9571, confecciona el Juzgado Electoral Provincial.
2 Que los ciudadanos que integren el listado de electores para las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias PASO, serán aquellos que, recién al momento de las elecciones generales, cumplan con los requisitos que les permitan ejercer el derecho y cumplir con la obligación del sufragio. En este sentido, la edad mínima requerida para participar de las PASO debe ser tal que, en la fecha de las elecciones generales, el ciudadano en cuestión alcance esa edad mínima de 16 años. Así lo establece el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley Nacional N 26575 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral de aplicación supletoria entre nosotros que reza: Para las elecciones primarias se utilizará el mismo padrón que para la elección general en el que constarán las personas que cumplan dieciséis 16 años de edad hasta el día de la elección general .
3 Que el artículo 187 inc.2 de la Carta Orgánica considera a los argentinos domiciliados en nuestra ciudad, menores de 18 años, pero mayores de 16 años, como parte del cuerpo electoral, siempre que así lo deseen.
Concordante, pero más terminante y de mayor protección al menor, la le-
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